Boletines/Brandsen
Resolución Nº 25
Brandsen, 05/08/2024
Visto
La preocupante situación de caos institucional, político y social originado por la falta de transparencia y sospecha de fraude electoral llevado a cabo por el régimen de Nicolas Maduro Moros en las elecciones celebradas durante el mes de Julio de 2024. Y,
Considerando
Que se ha incurrido en un proceso electoral repudiado por las democracias del mundo entero.
Que la falta de credibilidad y transparencia en el proceso electoral le otorgaría al gobierno surgido del mismo un mandato carente de toda legitimidad.
Que el gobierno venezolano expulsa a los diplomáticos y funcionarios consulares en Caracas, de aquellos países que no reconocen el resultado de la elección o piden transparencia y pruebas del comicio, tal como ocurre entre ese país y la argentina, toda vez que se ordenó la expulsión del encargado de negocios de nuestro país, Andrés Mangiarotti –el cargo de embajador estaba vacante– y la salida de la embajadora de Caracas en Buenos Aires, situación que merece nuestro repudio.
Que la Democracia no es una cuestión declamativa o de títulos vacíos de contenido, sino un conjunto de Derechos y Deberes ciudadanos consagrados en las Constituciones delos países, conocidas y aceptadas por el conjunto de los habitantes y sus representantes.
Que en consecuencia, los sistemas electorales, herramientas del consenso legislativo, y que hacen posible la renovación de los poderes del Estado, deben contener reglas de equidad, justicia y transparencia que permitan la celebración de elecciones transparentes y fiables a la vista del mundo.
Que una contienda electoral democrática, satisface los principios fundamentales del sufragio libre, universal, secreto y directo.
Que la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer por sobre el poder del Gobernante de turno.
Que es necesario también desde éste ámbito del Concejo Deliberante de Brandsen expresar nuestra voz de rechazo a las acciones desarrolladas por el Dictador Nicolás Maduro Moros para perpetuarse en la presidencia, las cuales inevitablemente desembocan en la violencia social entre hermanos y conciudadanos.
Que corresponde bregar por políticas nacionales, provinciales y municipales acordes con la transparencia y respeto a la voluntad popular del pueblo venezolano y todos los países de la región.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE SON PROPIAS, SANCIONA
ARTÍCULO 1°: Expresar por parte de éste cuerpo la fuerte preocupación por los -----------------------resultados dados a conocer por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela, dando ganador al presidente Nicolás Maduro sobre el opositor Edmundo González Urrutia, sin mostrar las Actas de Escrutinio ni prueba fehaciente alguna del proceso de fiscalización acorde al resultado emitido.-
ARTÍCULO 2°: Expresar por parte de éste cuerpo el enérgico rechazo a la expulsión de ----------------------diplomáticos de la comunidad internacional que cuestionan el resultado del proceso electoral mencionado en el artículo precedente.-
ARTÍCULO 3°: Expresar la creciente preocupación en base a los ataques sufridos por ----------------------- sede de la Embajada Argentina en Caracas, violando todos los tratados de Derecho Internacional al respecto de la salvaguarda de Embajadas extranjeras.
ARTÍCULO 4°: Expresar el rechazo de este cuerpo a la represión ilegal y violación -----------------------sistemática de los derechos humanos denunciada entre otros por las más prestigiosas organizaciones internacionales vinculadas al tema, y expresar así mismo nuestra solidaridad con el pueblo venezolano en la circunstancia mencionada.
ARTÍCULO 5°: De forma.-