Boletines/Brandsen
Resolución Nº 10
Brandsen, 06/05/2024
Visto
El proyecto de ley "Creación del Centro de Industria Farmacéutica Bonaerense Sociedad Anónima con participación mayoritaria del Estado", expediente 2023- 48124549, presentado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ante la Legislatura Provincial. Y,
Considerando
Que funcionarios del actual Gobierno Nacional pronostican para marzo y abril mayores complicaciones para la economía de las familias argentinas, afectando entre otros rubros, a la salud que se encuentra en estado crítico.
Que el actual Gobierno Nacional viene promoviendo la desregulación de la economía y el retiro del estado de funciones esenciales y que, en términos sanitarios, esto implica un fuerte retroceso de casi 100 años en materia de intervención estatal en políticas de salud.
Que el aumento acumulado del precio de los medicamentos desde Noviembre de 2023 a la fecha es del 145% produciendo una baja dramática en el uso, venta y compra de más de 10.000.000 de unidades de tratamiento (tratamientos mensuales caídos), hecho que se traduce en que miles de compatriotas que se encuentran en tratamiento por enfermedades crónicas, discontinúan los mismos, eligiendo cambiar a medicaciones más baratas o muchas veces comprar envases más chicos, con menor cantidad de medicación con las consecuencias negativas propias del mal uso o abandono de protocolos terapéuticos necesarios para la conservación de la salud.
Que de acuerdo a las medidas tomadas hasta el momento a nivel nacional, la no intervención de los organismos de regulación del estado, genera la suba indiscriminada de precios de los medicamentos, afectando directamente la salud y la vida de las personas que no pueden comprarlos.
Que en este sentido, la interrupción de tratamientos de enfermedades crónicas generan complicaciones severas tales como accidentes cerebrovasculares, infartos, amputaciones o diálisis entre otras, lo que conlleva también un perjuicio para el país porque en términos económicos el Estado Nacional debe asumir los costos extremadamente altos que implican las internaciones críticas por las causas mencionadas.
Que la argentina cuenta con una gran trayectoria y experiencia en la producción pública de medicamentos. Se remonta a 1916 cuando se creó el Instituto Bacteriológico. Posteriormente se crea en 1947 el EMESTA (Empresa de Medicamentos del Estado Argentino) primera fábrica de medicamentos estatales de alta calidad y bajo costo. En 1947 con la creación del Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) en la provincia de Santa Fe y en los años '60 el Instituto Antirrábico de la provincia de Buenos Aires se convirtió en el Instituto Tomás Perón. Siguió su camino con el decreto 3681 en 1964, mediante el cual construyeron una Planta de Proteínas Plasmáticas bajo la órbita de la Universidad Nacional de Córdoba, naciendo así el Instituto de Hemoderivados; en 2008 la creación del Programa Nacional para laProducción Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos; Continuó en 2011 con la sanción de la ley 26.688 que declaró interés nacional a la investigación y producción de medicamentos, vacunas y productos médicos como bienes sociales, con el objetivo de promover la accesibilidad y propiciar el desarrollo científico y tecnológico. Y en diciembre de 2014 se crea la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos -ANLAP- para garantizar el cumplimiento de esa ley.
Que, el Mega DNU 70/23 del Presidente Javier Milei en su página 5 dice: "Que a los fines de una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público es necesario efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas mencionadas precedentemente, así como derogar la Ley N° 27.113 y suprimir la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS creada por el artículo 4°". De esta manera queda derogada la producción pública de medicamentos, y le abre el juego a los laboratorios privados para que intercedan en áreas estratégicas de la salud que son cubiertas por el Estado.
Que resulta cuanto menos extraño que se considere «de necesidad y urgencia» dar de baja la Agencia de Producción Pública de Medicamentos, más aún en un momento de crisis donde miles de personas quedan sin su obra social o abandonan la prepaga y se les hace imposible acceder a medicamentos, por los altos costos.
Que las empresas farmacéuticas, como en todo el mundo, no forman sus precios sobre una estructura de costos sino que se rigen por valores de mercado, espacio en el cual la industria farmacéutica, altamente oligopólica o monopólica, tiende a prácticas colusivas y no de competencia, en donde la cartelización de precios es moneda corriente.
Que como diría el Dr. Ramón Carrillo- "la salud es un derecho impostergable de los pueblos e indelegable del Estado", y partiendo de este concepto básico de que la salud es un derecho, el medicamento deja de ser una mercancía para constituirse en un bien social y, en consecuencia, su accesibilidad por todos los habitantes de nuestro país debe estar garantizada por el Estado.
Que es necesario entonces que el Estado Provincial intervenga en estos casos como regulador y fiscalizador tanto de la producción como la distribución de medicamentos, como parte esencial de la estrategia de salud pública.
Que en este sentido el Gobierno de la provincia de Buenos Aires envió un proyecto de ley a la Legislatura con número de expediente 2023- 48124549 de "Creación del Centro de Industria Farmacéutica Bonaerense Sociedad Anónima con participación mayoritaria del Estado", con el objetivo de garantizar el suministro de medicamentos, vacunas, insumos, productos médicos, ingredientes farmacéuticos activos, así como establecer estándares primarios y secundarios para el control de la calidad de la producción.
Que con este proyecto se pretende generar capacidades productivas de la provincia para abastecer de medicamentos e insumos -en especial aquellos que no se consiguen o que se venden a precios excesivos- y además, fomentar la industria, investigación y desarrollo nacional.
Que el proyecto también procura producir aquellos medicamentos (e incluso vacunas) que el sector privado no produce a pesar de su reconocida acción terapéutica, pero con escasa rentabilidad, como los denominados "huérfanos", que se utilizan en eltratamiento del mal de Chagas, la hidatidosis o la tuberculosis, por mencionar algunos casos.
Que como puede observarse, a diferencia del sector privado, quienes buscan obtener la mayor ganancia en el menor tiempo posible, esta iniciativa tiene como objetivo principal, el de priorizar la función social de los medicamentos y vacunas.
Que la producción pública puede constituirse también como un instrumento eficaz para la negociación y el establecimiento de precios de referencia sobre la base de estructura de costos y no de "mercado".
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1º.-Manifestar la necesidad de aprobación por parte de la legislatura de la ---------------------Provincia de Buenos Aires del proyecto de ley de Creación del Centro de Industria Farmacéutica Bonaerense Sociedad Anónima con participación mayoritaria del Estado.
ARTÍCULO 2º.-Invitase a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a --------------------expresarse en igual sentido y remítase copia de la presente a todos los HCD de la provincia.
ARTÍCULO 3º.-Remítanse sendas copias de esta Resolución a ambas Cámaras de la --------------------Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a todos los bloques que la integran, así como a la presidencia de las comisiones que deben tratar el proyecto de referencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese y una vez --------------------cumplido lo dispuesto en el Art. 3° archívese