Boletines/Brandsen
Resolución Nº 3
Brandsen, 18/03/2024
Visto
La audiencia pública realizada el día 5 de febrero de 2024, a los fines de dar tratamiento al proyecto de Central Termoeléctrica presentado por la empresa CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A., en el marco del expediente EX- 2023-73710150-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación; y
Considerando
Que uno de los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación que tramitara en el expediente de referencia, en la órbita de la Secretaria de Energía de la Nación, es que al momento de la firma del contrato, los adjudicatarios deben contar con el inicio de diversos trámites.-
Que uno de los trámites aludidos es el uso del suelo (ver punto 12.3.2 del Pliego de Bases y Condiciones adjunto al presente.-
Que la empresa resultó adjudicataria de la licitación conforme resolución N° 961/2023.-
Que el citado Pliego de Bases y Condiciones, en su punto 12.3.2., refiere que la empresa deberá tener iniciados, más no concluidos, los trámites relativos a las habilitaciones ambientales y uso del suelo.-
Que de la información a la que ha podido acceder este Honorable Concejo Deliberante, no surge que se haya realizado ningún estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Energía de la Nación en relación a la obra que tendría lugar en Brandsen, como tampoco por parte de la empresa adjudicataria ni de la Municipalidad de Brandsen.-
Que la ley N° 27.275 de acceso a la información pública, establece que toda persona "... humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado...".-
Que resulta un hecho objetivo, que al momento actual, resultaría imposible para la empresa contar con el referido "uso del suelo", toda vez que el Código de Ordenamiento Urbano Territorial de Brandsen no asigna a la parcela mencionada por la empresa el uso específico correspondiente.-
Que en función de esto último, resulta indispensable contar además con todos los detalles y especificaciones técnicas relativas a la oferta presentada por la empresa adjudicataria en las actuaciones tramitadas ante la Secretaría de Energía de la Nación, a los fines de ampliar la información existente.-
Que en principio, de la simple lectura del Pliego de Bases y Condiciones y su contraste con la normativa vigente a nivel local, podría concluirse que la empresa realizó su oferta sin contar con la posibilidad cierta y concreta de obtener el uso del suelo o prefactibilidad, sino simplemente contando con laeventualidad de que el Honorable Concejo Deliberante, institución autónoma del sistema republicano e integrada por diversos bloques legislativos, decidiera adaptar la norma jurídica respectiva a las necesidades de la empresa para dar cumplimiento a un requisito de la Secretaria de Energía de la Nación.-
Que por otra parte, hasta donde es del conocimiento de este cuerpo, la Secretaria de Energía de la Nación no ha realizado estudios previos referidos al impacto ambiental de la obra, ni ha relevado o evaluado lugares alternativos, siendo que además, no se ha especificado en las bases y condiciones de la licitación características, ubicación específica o cercanía con centros urbanos del inmueble en que debiera emplazarse el generador termoeléctrico.-
Que si ese hubiese sido el caso, la Secretaría de Energía de la Nación habría incurrido en una actitud de total prescindencia de los intereses de la comunidad de Brandsen, resultando la misma ajena a toda posibilidad de incidir en una decisión del Estado Nacional en forma directa.-
Que en función de todo lo expuesto, se estima necesario contar con copia completa certificada del Expediente EX-2023-73710150-APN-SE#MEC de la Secretaría de Energía de la Nación.-
POR ELLO
EN USO DE ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN SANCIONA LA PRESENTE:
ARTÍCULO 1º: Exprésase este cuerpo, solicitando a la Secretaría de Energía de la Nación, --------------------remita a este Honorable Concejo Deliberante, copia certificada completa del Expediente N° EX-2023-73710150-APN-SE#MEC
ARTÍCULO 2º:Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Energía de la Nación, al-------------------Departamento Ejecutivo, y una vez cumplido, archívese