Boletines/Brandsen
Ordenanza Nº 2362
Brandsen, 22/10/2024
La Ley 12.569, su Decreto Reglamentario 2785/2005 y el Decreto 997/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos hacia las mujeres, ha sancionado en el año 2000 la Ley 12.569 que establece los mecanismos administrativos y judiciales de protección y abordaje de la violencia familiar;
Que dicha ley surgió luego de que el Estado argentino hubiera incorporado a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22) la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de que por medio de la Ley 24.362 se hubiera aprobado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará". Por medio de esta última -de aplicación específica para el abordaje de las violencias por razones de género-, el Estado argentino se encuentra obligado a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Específicamente, se ha comprometido a actuar con la debida diligencia, modificar las normas penales, administrativas y civiles, modificar prácticas estatales y estableces procedimientos judiciales y administrativos justos y eficaces para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, entre otras obligaciones. A su vez, la Ley Nacional 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” sancionada en 2009, amplía el ámbito de aplicación - circunscripto hasta el momento de manera casi exclusiva al ámbito doméstico y familiar-. Esta norma amplía los tipos de violencia -física, psicológica, sexual, económica patrimonial y simbólica- como así también las modalidades en el ejercicio de las violencias contra las mujeres -doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, digital o telemática, el acoso callejero y la violencia política. La provincia de Buenos Aires adhirió a esta Ley nacional mediante la Ley provincial 11.407;
Que por su parte, el Ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires es el órgano de aplicación de la Ley 12.569 y su modificatoria Ley 14.509, cuyo objetivo principal es la prevención y erradicación de las violencias en el ámbito familiar;
Que el Decreto 2875/2005 reglamenta la Ley 12.569 y prevé en su artículo 20 inciso c), la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia de Género, así como también la conformación de las Mesas Locales Intersectoriales en cada uno de los municipios como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia por razones de género;
Que el Decreto 2875/2005 es complementado por el Decreto 997/2020 -modificado por Decreto 1020/2021- que crea en la órbita de la Subsecretaría de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género del Ministerio de Mujeres y Diversidad de la provincia de Buenos Aires, el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires (en adelante SIPP), como propuesta metodológica para el abordaje de las violencias por razones de género;
Que el SIPP se encuentra integrado por: la Mesa Intersectorial Provincial (MIP), las Mesas Locales Intersectoriales (MLI), las personas Acompañantes
-contempladas en el artículo 6° ter de la Ley 12.569-, la Red Provincial de Dispositivos Territoriales de Protección Integral, el Registro Único de Casos de Violencia de Género (RUCVG) -creado por la Ley 14.603-, la línea 144, los espacios de trabajo con varones que ejercen violencias, el programa Comunidades sin Violencias, el Fondo de Emergencia para Violencias por Razones de Género y la Mesa Interministerial Especializada para el Abordaje de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos en Violencias por Razones de Género;
Que este sistema promueve la generación de políticas integrales, interinstitucionales e intersectoriales sostenidas en un abordaje en red, que tiene como objetivo dilucidar la complejidad de la problemática entendida como un proceso, desde su inicio hasta la implementación de estrategias de acompañamiento para promover la autonomía y la salida de las violencias por parte de las mujeres y LGTBI+;
Que en tanto las Mesas Locales Intersectoriales se enmarcan dentro del SIPP, su objetivo es generar los diálogos interinstitucionales, intersectoriales y comunitarios a partir de los cuales se organizan las respuestas institucionales para abordar de manera integral y situada las violencias por razones de género, y se concertan los acuerdos necesarios para el diseño de una política pública local. Asimismo, su dinámica de funcionamiento potencia la eficiencia de las respuestas estatales, permitiendo una mejor utilización de los recursos y reduciendo instancias de revictimización de las mujeres y personas LGBTI+ que atraviesan situaciones de violencias por razones de género;
Que en suma, las violencias por razones de género constituyen un grave problema social, que implica la violación de derechos humanos fundamentales de las mujeres y de la comunidad LGBTI+, y las Mesas Locales Intersectoriales son un dispositivo estratégico para el diseño e implementación de políticas públicas que promuevan respuestas estatales articuladas, integrales y eficaces;
Que desde el 10 de diciembre del 2023 se crea por decisión política de la gestión municipal la Dirección de Abordaje de Políticas de Género;
Que en Brandsen la Mesa Intersectorial tiene fuertes antecedentes tanto formales como de funcionamiento. Desde el punto de vista formal ha sido mencionada en la Ordenanza de adhesión al SIP, pero sin regulación específica, más bien con fines descriptivos del sistema;
Que por tal motivo se torna necesario brindar un marco legal a la Mesa Intersectorial y garantizar su composición y funcionamiento regular;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BRANDSEN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase la MESA LOCAL INTERSECTORIAL para la prevención, -----------------------abordaje y salida de las violencias por razones de género en el ámbito del Municipio de Brandsen. La Mesa Local Intersectorial tendrá por función la promoción del diseño e implementación de políticas públicas territoriales con perspectiva de género y diversidad, y de lineamientos generales para la prevención, el abordaje y la salida de las violencias por razones de género.
ARTÍCULO 2°: COMPOSICIÓN. La Mesa Local Intersectorial estará conformada por -----------------------representaciones de organismos municipales, organismos provinciales y nacionales con presencia territorial y de espacios comunitarios y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la prevención, abordaje y/o salida de las violencias por razones de género en el municipio.
La Mesa Local Intersectorial promoverá el diseño de políticas públicas locales que garanticen la integralidad de las respuestas ante las situaciones de violencia por razones de género, para ello será fundamental convocar a las personas representantes de los dispositivos que componen el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires (SIPP), como los espacios de trabajo con varones que ejercen violencias, los Dispositivos Territoriales de Protección Integral, las personas acompañantes - contempladas en el artículo 6° ter de la Ley 12.569- como así también a representantes de todos los organismos estatales, espacios comunitarios y organizaciones de la sociedad civil que de manera directa o indirecta trabajen en las diferentes instancias para la erradicación de las violencias: prevención, abordaje y/o salida de las violencias por razones de género en el municipio.
Deberán estar presentes aquellas personas que, en representación de los distintos organismos e instituciones mencionadas, tengan la facultad de tomar decisiones sobre los mismos.
La participación deberá respetar un grado de representación de los distintos actores dentro de la Mesa Local Intersectorial, que se establecerá en el Reglamento Interno de funcionamiento definido en la propia Mesa, y que garantizará la implicación equitativa y democrática en la toma de decisiones.
ARTÍCULO 3°: OBJETIVOS. La Mesa Local Intersectorial tendrá como objetivo articular y -----------------------establecer acuerdos conceptuales y operativos en el trabajo interinstitucional, intersectorial y comunitario, con el objeto de planificar, evaluar e implementar acciones específicas en relación al abordaje, la prevención y las salidas de las violencias por razones de género en el Partido de Brandsen, en coordinación con la Dirección de Abordaje de Políticas de Género.
ARTÍCULO 4°: ACCIONES. La Mesa Local Intersectorial para el cumplimiento de sus -----------------------objetivos podrá realizar las siguientes acciones, entre otras:
ARTÍCULO 5°: CONVOCATORIA. La primera convocatoria para la puesta en ------------------------funcionamiento de la Mesa Local Intersectorial deberá ser efectuada por el gobierno municipal, a través de la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad. Si el área de género incumpliera con la convocatoria, la Mesa Local Intersectorial podrá ser convocada por cualquier otra institución pública u organización social dedicada a la temática en la localidad. Las sucesivas convocatorias se realizarán conforme el procedimiento que se acuerde en el reglamento interno
ARTÍCULO 6°: COORDINACIÓN. La coordinación de la Mesa Local Intersectorial será ------------------------asumida por la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad. La Mesa Local Intersectorial podrá establecer una co-coordinación o un equipo de coordinación y designar en esta función a quien represente a cualquiera de los organismos que participan del dispositivo.
ARTÍCULO 7°: DEBERES DE LA COORDINACIÓN. La coordinación deberá:
ARTÍCULO 8°: SUSTITUCIÓN DE LA COORDINACIÓN Y/O ------------------------ AUTORIDADES.
La coordinación será responsable de elaborar y mantener a resguardo todos los documentos de registro e informes que den cuenta de las actividades desarrolladas por la Mesa Local Intersectorial durante el ejercicio de su función. Ante cualquier sustitución o modificación de la coordinación y/o de las autoridades del dispositivo deberá poner a disposición de la coordinación designada toda la documentación existente dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la designación.
ARTÍCULO 9°: CONFIDENCIALIDAD. Toda persona que integre o participe en la Mesa -----------------------Local Intersectorial deberá preservar el derecho a la intimidad de las mujeres y LGBTI+ en situación de violencia y conservar estricta reserva sobre toda documentación e información a la que accedan, las que mantienen carácter reservado y confidencial. La Mesa Local Intersectorial no aborda casos singulares. En caso de que sea necesario trabajar los emergentes de algún “caso testigo” se deberán establecer los mecanismos adecuados para preservar la identidad de la persona en situación de violencia.
ARTÍCULO 10°: REGLAMENTO INTERNO. La Mesa Local Intersectorial dictará su -----------------------Reglamento Interno, en el que se establecerán las cuestiones referidas a su funcionamiento.
ARTÍCULO 11°: PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN. La Mesa Local Intersectorial ----------------------podrá promover actividades de promoción y/o prevención. Entre otras acciones, podrá informar sobre los recursos existentes para la atención de la problemática, difundir los derechos de las mujeres y LGTBI+, sensibilizar a la ciudadanía en relación a las violencias por razones de género, y favorecer la construcción de vínculos libres de violencias.
ARTÍCULO 12°: COMISIONES DE TRABAJO. La Mesa Local Intersectorial -------------podrá conformar comisiones de trabajo para el abordaje de emergentes, temáticas y/o la planificación e implementación de acciones específicas. Su conformación, objetivo general y modalidad de trabajo serán definidos mediante acuerdo de la Mesa Local Intersectorial. Para la conformación de las comisiones de trabajo podrán convocarse organismos, actores comunitarios y referentes institucionales que no forman parte de la Mesa Local Intersectorial pero que resulten de relevancia para el cumplimiento de los objetivos propuestos para la comisión.
ARTÍCULO 13°: COMISIÓN DE DIVERSIDAD. Créase la Comisión de trabajo de --------------------------Diversidad de Géneros que tendrá como objetivo promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato para todas las personas, sin distinción de género, identidad o expresión; fomentar la inclusión y participación activa de las personas LGBTQ+ en la vida pública y comunitaria; desarrollar políticas y programas para erradicar la discriminación y violencia de género; brindar asesoramiento y apoyo a las víctimas de discriminación y violencia.
ARTÍCULO 14°: COMISIÓN DE MASCULINIDADES. Crease la Comisión ------------------------------permanente de trabajo sobre Masculinidades, con el objetivo de promover la igualdad de género y abordar las problemáticas relacionadas con las masculinidades
ARTÍCULO 15°: COMUNICACIÓN. La Mesa Local Intersectorial podrá disponer los --------------------------medios para la información y difusión hacia la comunidad sobre todas aquellas acciones relevantes realizadas, los recursos disponibles en el territorio y sobre toda información de especial interés referida a la temática.
ARTÍCULO 16º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.