Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1981
Brandsen, 29/10/2024
Visto
VISTO, el expediente Nº 4015-35638/24, por el cual la Secretaría de Gobierno, gestiona un llamado a Licitación Privada Nº 9/2024, para la “Refacción de cubierta para la Escuela de Educación Primaria N°10 de la ciudad de Brandsen”, y;
Considerando
Que mediante Decreto Nº 1614/2024 se autorizó el llamado a Licitación Privada N°9/2024 fijándose para el día 18 de septiembre de 2024, a las 12.00 hs, la apertura de las propuestas;
Que a fs. 192 la Secretaria de Obras Publicas informa que, si bien cumple con la parte técnica, no con la documentación solicitada.
Que a fs. 193 se expide la Subdirección de Asuntos Legales: “Sra. Directora de Despacho: Dan cuenta estos obrados de la LICITACION PRIVADA N°9/2024 sobre refacción de cubierta para la Escuela de Educación Primaria N°10 de Brandsen. –
Del análisis de la cuestión, teniendo en cuenta lo que surge del acta de apertura de los sobres presentados por los oferentes y teniendo en cuenta la opinión del secretario del área estimo que, de estar de acuerdo el D.E., debería declararse desierta la LICITACION 09/2024 por no reunir los oferentes la documentación del P.E.L.- Fdo.: Luis Mariano Cowen, Subdirector de Asuntos Legales Municipalidad de Brandsen”.
Que la contratación queda comprendida dentro del límite establecido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, actualizado por Resolución Nº 273/2024 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para ese tipo de trámite en función del monto;
Que se han observado en lo actuado las pautas establecidas por el Decreto 2980/2000;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Declárese desierta la Licitación Privada Nº 09/2024, para la Refacción de cubierta para la Escuela de Educación Primaria N°10 de la ciudad de Brandsen, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Decreto 2980/2000.-
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción 4000 Secretaria de Obras Publicas- Categoría Programática: 43.85.00 - Imputación: 4.2.2.0 – Fuente de Financiamiento: 132.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. –