Boletines/Brandsen

Decreto Nº1979

Decreto Nº 1979

Brandsen, 29/10/2024

Visto

                        Visto el Expte. 4015-35.390/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasas municipal, efectuada por Molina Lidia Ester, DNI Nº 14.562.543, y;

Considerando

Que a fs. 16 obra encuesta socioeconómica y sanitaria realizada por el área de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual deja a criterio el otorgamiento del beneficio de eximición de tasas municipales;

 

                     Que a fs.19 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-35390 iniciadas por Molina Lidia Ester, por el que solicita la eximición de las tasas municipales en el inmueble para la pda: 23674 para el ejercicio 2024. La Sra. cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo supera el monto de haberes mínimos jubilatorios el cual a la fecha es de $ 190.141,60. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición. Es por ello que este departamento considera satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008 y correspondería eximir el 100% del pago de la tasa. Elevo el presente para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, salvo elevado criterio.  Fdo. Agente López Ludmila Mailen Abigail con Legajo N° 2993. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 20 de mayo de 2024.”;

                       Que a fs. 14 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: A Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen. S/D: Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica, a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de eximir el pago de las tasas municipales correspondientes al inmueble de titularidad de Molina Lidia Ester, sito calle Sáenz Peña N°3565, perteneciente al partido de Brandsen, identificado catastralmente como Circ. I, Sección J, Chacra 2, Manzana 2f, Parcela 19, Partida 23.674. A fin de dar una acabada respuesta sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado debe ponderarse las pruebas obrantes en estas actuaciones, siempre desde una perspectiva convencional y constitucional de derechos humanos la que importa una mirada integral y trasversal de todas las actuaciones que tramiten ante esta Municipalidad. Conforme a ello, puede observarse a fs. 16/16 vta. la encuesta social efectuada por el área de Desarrollo Social que da cuenta de la situación socio económica del peticionante. Asimismo, a fs. 19 se expide el Dpto. de Ingresos Públicos, el que considera que resulta necesario que esta área emita opinión respecto a la posibilidad de encuadrar la situación del peticionante en lo dispuesto en el artículo 95 inc. “C” de la ordenanza fiscal vigente Sabido es que las políticas nacionales adoptadas en materia socio económicas, han redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que ha tenido un importante impacto en los haberes de los/as  jubilados/as.  Es por eso, que conforme la normativa vigente y la prueba aportada en estas actuaciones, considerando sobre todo la situación socio económica vigente, son elementos suficientes para demostrar, según los criterios constitucionales y convencionales, que el peticionante es un adulto mayor que requiere del amparo del Estado (en este caso Municipal) a fin de resguardar el acceso a derechos fundamentales, en este caso, el resguardo a su vivienda única, familiar, teniendo para ello presente además el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial. Por lo expuesto, esta Subsecretaría Legal y Técnica entiende que de compartir el criterio el D.E., podría en virtud de lo establecido en el artículo 95 inciso “C” de la Ordenanza Fiscal vigente, hacer lugar a lo peticionado y emitir el acto administrativo pertinente eximiendo del pago de la tasa municipal al requirente para el ejercicio 2024. Luis Mariano Cowen – Sub-Director de Asuntos Legales - Municipalidad de Brandsen. 29 de octubre de 2024.;

 

 POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), al Sra. Molina Lidia Ester, DNI Nº 14.562.543 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 23674, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal. -

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 3°. -Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -