Boletines/Brandsen

Decreto Nº1976

Decreto Nº 1976

Brandsen, 28/10/2024

Visto

                        Visto el Expte. 4015-35.574/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por Vaz      quez Rosa Del Valle, DNI Nº 3.392.374, y;

Considerando

Que a fs. 13 obra encuesta socioeconómica y sanitaria realizada por el área de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual se sugiere otorgar el beneficio de eximición de tasas municipales;

 

                     Que a fs.14  obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-35574 iniciadas por Vazquez Rosa Del Valle, por el que solicita la eximición de las tasas municipales en el inmueble para la pda: 22369 para el ejercicio 2024. La Sra. cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo supera el monto de haberes mínimos jubilatorios el cual a la fecha es de $ 190.141,60. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición.. Es por ello que este departamento considera satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008 y correspondería eximir el 100% del pago de la tasa. Elevo el presente para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, salvo elevado criterio.  Fdo. Agente López Ludmila Mailen Abigail con Legajo N° 2993. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 11 de Junio de 2024.”;

                                  Que a fs. 14 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: A Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen. S/D: Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica, a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de eximir del pago de las tasas municipales correspondientes al inmueble de titularidad de Rosa del Valle VAZQUEZ, sito en calle Artártida Argentina e Hipólito Irigoyen N° 10 de la localidad de Jeppener, perteneciente al partido de Brandsen, identificado catastralmente como Circ. V, Sección B, Manzana 12-b, Parcela 1, Partida 22.369. A fin de dar una acabada respuesta sobre la pertinencia o no del requerimiento efectuado, debe ponderarse las pruebas obrantes en estas actuaciones, siempre desde una perspectiva convencional y constitucional de derechos humanos la que importa una mirada integral y trasversal  de todas las actuaciones que tramiten ante esta Municipalidad. Conforme a ello, puede observarse a fs. 12/12 vta. la encuesta social efectuada por el área de Desarrollo Social, que da cuenta de la situación socio económica de la peticionante, la cual que percibe una jubilación mínima. Asimismo, a fs. 11 se expide el Dpto. de Ingresos Públicos, el que considera que se encuentran satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008, y que en virtud de ello correspondería eximir a la Sra. Vazquez del pago en un ciento por ciento (100%) de la tasa. En virtud de estos antecedentes, y fin de dar el debido curso a lo solicitado, es dable considerar los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, la que en su artículo 95, en su inciso b) dispone: “b) Los jubilados y/o pensionados que se encuentren encuadrados en lo normado por la Ordenanza Nº 1307 y modificatorias y que cumplan los requisitos de la misma”;  y en su inciso c) establece que: “Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio - económicas - sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar” En razón de la normativa vigente, y atento a la prueba aportada en estas actuaciones, ha quedado debidamente acreditado que la peticionante se trata de una adulta mayor que requiere del amparo del estado (en este caso Municipal), a fin de resguardar el acceso a derechos fundamentales, en este caso el resguardo a su vivienda única, familiar, considerando además a los fines el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial. Por lo tanto, en su carácter de jubilada, enfrentar las tasas establecidas para el año en curso importaría un perjuicio en estos derechos fundamentales los que se verían restringidos, ya que las políticas nacionales adoptadas en materia socio económicas han redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que también ha tenido un importante impacto en los haberes de los/as jubilados/as. Por lo expuesto, habiéndose acreditado los extremos legales resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado y de compartir el criterio el D.E. debería dictarse el acto administrativo pertinente concediendo la eximición del pago del período 2024. Luis Mariano Cowen – Sub-Director de Asuntos Legales - Municipalidad de Brandsen. 15 de Octubre de 2024;

 

 POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), al Sr. Vazquez Rosa Del Valle, DNI Nº 3.392.374 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 22.369, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 3°.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -