Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1955
Brandsen, 25/10/2024
Visto
Visto el expediente 4015-36.044/24, por el cual la Sra. Vidal Alejandra Consuelo DNI Nº 27.051.277 solicita escrituración. Ley 10.830 Pda. Nº 30731; y,
Considerando
Que la regularización Dominial mencionada se caracteriza por su Interés Social, derivado de la situación económica de las familias afectadas;
Que a los fines de dicho trámite ante la Escribanía General de Gobierno, corresponde que el Municipio proceda a declarar de Interés Social dicha Regularización Dominial;
Que los antecedentes obrantes en el Municipio, permiten aseverar que el peticionante reúne las condiciones que exige la ley al respecto;
Que asimismo se expide el Director de Regularización Dominial diciendo: “Dirección de Despacho y Digesto, Sra. Daiana Bertolino. S/D: A fin de proseguir con el tramite escriturario correspondiente, en el marco de la Ley 10.830, solicito a usted el dictado del acto administrativo de interés social, a nombre de la Sra. Vidal Alejandra Consuelo, argentina, DNI Nº 27.051.277, domiciliada en calle French Nº 255 de la ciudad y Partido de Brandsen, sobre el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: circunscripción I- Sección A- Manzana 18- Parcela 12.- Sub parcela 2- partida (013)30731.- sin otro particular, la saludo atentamente. FDO. ORELLANO SILVESTRE FERMIN. DIRECTOR DE REGULARIZACION DOMINIAL. MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN. 24 DE OCTUBRE DE 2024.”;
Que en ese orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo de Declaración de Interés Social;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Social la Regularización Dominial a nombre de Vidal Alejandra Consuelo DNI Nº 27.051.277, del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es circunscripción I- Sección A- Manzana 18- Parcela 12.- Sub parcela 2- partida (013)30731. -
ARTÍCULO 2º.- A los fines del cumplimiento de la presente Escrituración, dese por la Ley 10.830.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-