Boletines/Brandsen

Decreto Nº1950

Decreto Nº 1950

Brandsen, 25/10/2024

Visto

Visto el expediente 4015-36.029/24, por el cual el Sr. Cortea Luis Lujan DNI Nº 25.494.626 solicita escrituración. Ley 10.830 Pda. Nº 22809; y,

Considerando

Que la regularización Dominial mencionada se caracteriza por su Interés Social, derivado de la situación económica de las familias afectadas;

 

            Que a los fines de dicho trámite ante la Escribanía General de Gobierno, corresponde que el Municipio proceda a declarar de Interés Social dicha Regularización Dominial;

           

           Que los antecedentes obrantes en el Municipio, permiten aseverar que el peticionante reúne las condiciones que exige la ley al respecto;

 

            Que asimismo se expide el Director de Regularización Dominial diciendo: “Dirección de Despacho y Digesto, Sra. Daiana Bertolino. S/D: A fin de proseguir con el tramite escriturario correspondiente, en el marco de la Ley 10.830, solicito a usted el dictado del acto administrativo de interés social, a nombre del Sr. CORTEA, Luis Lujan, argentino, DNI Nº25.494.626, domiciliada en calle Brandsen Nº866 de la ciudad y Partido de Brandsen, sobre el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: circunscripción 6- Sección B- Quinta 4- Manzana 4 A- Parcela 12.- partida (013)22809.- sin otro particular, la saludo atentamente. FDO. ORELLANO SILVESTRE FERMIN. DIRECTOR DE REGULARIZACION DOMINIAL. MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN. 24 DE OCTUBRE DE 2024.”;

 

             Que en ese orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo de Declaración de Interés Social;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Social la Regularización Dominial a nombre de Cortea Luis Lujan DNI Nº 25.494.626, del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es circunscripción 6- Sección B- Quinta 4- Manzana 4 A- Parcela 12.- partida (013)22809.-

 

ARTÍCULO 2º.- A los fines del cumplimiento de la presente Escrituración, dese por la Ley 10.830.-

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-