Boletines/Brandsen

Decreto Nº1911

Decreto Nº 1911

Brandsen, 23/10/2024

Visto

                        Visto el Expte. 4015-35.833/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por la Sra. De Luca María  DNI Nº93.549.391, y;

Considerando

                       Que a fs. 12 obra encuesta socioeconómica y sanitaria realizada por el área de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual se sugiere dejar a criterio de análisis el otorgamiento del beneficio solicitado por  la Sra. De Luca;

 

                       Que a fs. 13 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: Remito las presentes actuaciones en relacion al expediente 4015-35833 iniciadas pda 5784 para el ejercicio 2024 por De Luca Maria por el que solicita la eximición de las tasas municipales en el inmueble con Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social (fs 11), quienes son los que realizan el trabajo de campo, tomando real dimensión y contacto con la situación socio-económica del solicitante quienes dejan a criterio el otorgamiento del beneficio. A su vez, indican que la solicitante NO solicita la eximición para el inmueble en donde habita junto con su esposo, sino, para otro que poseen Cabe destacar que en la ordenanza 1307/2008 en el ART. 1 inciso 2 indica: Que el bien a afectar sea la única propiedad o posesión del peticionante y sea utilizado como hogar conyugal o vivienda permanente del mismo y que no se encuentre afectado a destino comercial. Tendrá derecho al beneficio cuando la vivienda se encuentre construida sobre dos lotes sin unificar pero con la imposibilidad de transferirlos en forma individual.Por lo expuesto, este departamento considera que NO se cumplen los requisitos para poder otorgarle el beneficio. Fdo. Ludmila Lopez. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 2 de septiembre de 2024.”;

                                        Que a fs. 14 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: A la Sra. Directora de Despacho y Digesto Su despacho: Ref. Expte. 4015-35.833/24Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaria Legal y Técnica a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de eximir el pago de las tasas municipales la Sra. Marla DE LUCA, DNI 93. 549391. Sin perjuicio de la situación socio económica de la peticionante, esta cartera comparte el criterio de lo dictaminado por el Dpto de Ingresos Públicos. En el caso, no se encuentran cumplimentados los extremos previstos por la Ordenanza 1307/2008. Tal es asi que la vivienda sobre la que requiere la eximición no es la que constituye su hogar familiar.En razón de lo expuesto, es criterio de esta Subsecretaria que respecto a la vivienda que peticiona la eximición no correspondería hacer lugar a lo solicitado. Ahora bien, ello no significa que oportunamente la peticionante no pueda requerir a este Municipio el amparo pertinente a fin de resguardar el acceso a sus derechos fundamentales -en este caso el resguardo a su vivienda única y familiar-, y teniendo presente para ello el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial. En consecuencia, de compartir el criterio el D.E., podría dictar el acto administrativo que rechace la eximición del pago por el rmueble requerido, dejando expresa salvedad de Ip) referenciado en el párrafo anterior. Fdo. Dra. Falotico Yael. Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad Brandsen.;

 

            POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Rechácese la eximición del pago de la tasa municipal por el inmueble requerido partida Nº5784 por la  Sra. De Luca María  DNI Nº 93.549.391.-

 

ARTICULO 2°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -