Boletines/Brandsen

Decreto Nº1887

Decreto Nº 1887

Brandsen, 18/10/2024

Visto

Visto el expediente 4015-36.111/24, por el cual la Sra. Cejas Mariana Agustina DNI Nº 35.891.454 solicita escrituración. Ley 10.830 Pda. Nº18.514; y,

Considerando

            Que la regularización Dominial mencionada se caracteriza por su Interés Social, derivado de la situación económica de las familias afectadas;

 

            Que a los fines de dicho trámite ante la Escribanía General de Gobierno, corresponde que el Municipio proceda a declarar de Interés Social dicha Regularización Dominial;

           

             Que los antecedentes obrantes en el Municipio, permiten aseverar que el peticionante reúne las condiciones que exige la ley al respecto;

 

            Que asimismo se expide el Director de Regularización Dominial diciendo: “a fin de proseguir con el tramite escriturario correspondiente, en el marco de la Ley 10.830, solicito a usted el dictado del acto administrativo de interés social, a nombre de la Sra. MARIANA AGUSTINACEJAS, argentina, DNI Nº 35.891.454, domiciliada en calle Hipólito Irigoyen e/ French French y Belgrano de la ciudad y partido de Brandsen, sobre el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: circunscripción I- Sección G- Quinta 6- Manzana 121 A- Parcela 24.- partida (013)18.514.- sin otro particular, la saludo atentamente. FDO. ORELLANO SILVESTRE FERMIN. DIRECTOR DE REGULARIZACION DOMINIAL. MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN. 17 DE OCTUBRE DE 2024.”;

 

             Que en ese orden de ideas, corresponde dictar el acto administrativo de Declaración de Interés Social;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Social la Regularización Dominial a nombre de Cejas Mariana Agustina DNI Nº35.891.454, del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: circunscripción I- Sección G- Quinta 6- Manzana 121 A- Parcela 24.- partida (013)18.514.-

 

ARTÍCULO 2º.- A los fines del cumplimiento de la presente Escrituración, dese por la Ley 10.830.-

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -