Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1886
Brandsen, 18/10/2024
Visto
Visto el Expte. 4015-35.655/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por la Sra. Villoldo Edit Irma DNI Nº 3.877.350, y;
Considerando
Que a fs. 10 obra encuesta socioeconómica y sanitaria realizada por el área de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual se sugiere otorgar el beneficio de eximición de tasas municipales a la Sra.Villoldo;
Que a fs. 11 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-35655 iniciadas por Villoldo Edit Irma, por el que solicita eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 1497 para el ejercicio 2024. La Sra. cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo no supera el monto de haberes mínimos jubilatorios el cual a la fecha es de $225.497,54. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición. Es por ello que este departamento considera satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008 y correspondería eximir el 100% del pago de la tasa. Elevo el presente para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, salvo elevado criterio.Fdo. Ludmila Lopez. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 5 de Agosto de 2024.”;
Que a fs. 21 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “A la Sra. Directora de Despacho y Digesto S/D: Llegan las presentes actuaciones esta a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad Subsecretaria Legal y Técnica, de renovar la eximición del pago de las tasas municipales correspondientes a/ inmueble de titularidad de Edit Irma VILLOLDO, DNI N° 03. 877.350 sito en calle Las Heras N 655 de la localidad de Brandsen identificado catastralmente como Circ. Sección Manzana 20, Parcela 17 A Partida 1497. A fin de dar una acabada respuesta sobre la O no del requerimiento efectuado, debe ponderarse las pruebas pertinencia en estas actuaciones, siempre desde una perspectiva convencional T obrantes constitucional de derechos humanos la que importa una mirada integral y trasversal de todas las actuaciones que tramiten ante esta Municipalidad. Conforme a ello, puede observarse a fs. 99 vta la encuesta social efectuada por el área de Desarrollo Social, que da cuenta de la situación socio económica de la peticionante, la cual que percibe una. Jubilación mínima. Asimismo, a fs. 11 se expide el Dpto.de Ingresos Públicos, el que considera que se encuentran satisfechos los 'requisitos de la ordenanza 1307/2008, y que en virtud de ello corresponderia eximir a la Sra: Villoldo del pago en un ciento por ciento (100%) de la tasa. En virtud de estos antecedentes, y fin de dar el debido curso 2 lo solicitado, es dable considerar los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente, la que en SU artículo 95, en SU inciso b) dispone: "b) LOS jubilados y/o pensionados que se encuentren encuadrados en lo normado por la Ordenanza NO 1307 y modificatorias y que cumplan los requisitos de la misma"; y en SU inciso c) establece que: "Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio ⁃ económicas ^ sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. E| bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar. En razón de la normativa vigente, y atento a la prueba aportada en estas actuaciones, ha quedado debidamente acreditado que la peticionante se trata de una adulta mayor que requiere del amparo del estado (en este caso Municipal) a fin de resguardar el acceso a derechos fundamentales, en este caso el resguardo a su vivienda única, familiar, considerando además a los fines el criterio amplio del concepto de alimentos dispuesto por nuestro Código Civil y Comercial. Por lo tanto, en su carácter de jubilada enfrentar las tasas establecidas para el año en curso importaria un perjuicio en estos derechos fundamentales los que se verían restringidos, ya que las politicas nacionales adoptadas en materia socio económicas han redundado en la pérdida del poder adquisitivo no sólo en la población en general, sino que también ha tenido un importante impacto en los haberes de los/as jubilados/as. Por lo expuesto, habiéndose acreditado los extremos legales resulta pertinente hacer lugar a lo solicitado y de compartir el criterio el D.E.deberia dictarse el acto administrativo pertinente concediendo. Fdo. Dra. Falotico Yael. Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad Brandsen.;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), a la Sra. Villoldo Edit Irma DNI Nº 3.877.350 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº1497 , por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-
ARTICULO 2°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 3º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -