Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1874
Brandsen, 17/10/2024
Visto
Visto el expediente Nº 4015-35.595/24, por el cual el Atlético y Progreso Club Social Deportivo y Cultural solicita un subsidio, y;
Considerando
Que a fs. 1 Mulder Norberto en representación del mencionado Club solicita un subsidio de pesos dos millones con 00/100($2.000.000,00) destinado a solventar gastos para inversión de infraestructura y mantenimiento;
Que a fs. 2 la Dirección de Instituciones Intermedias y Culto deja constancia que dicha institución se encuentra reconocida como Entidad de Bien Público en el Registro Municipal bajo el Decreto N° 573, Reg. N° 10, de fecha 01 de septiembre de 1985. Asimismo informa que ha cumplimentado con la presentación de la documentación requerida en la Ordenanza N° 19 para dicho fin;
Que la Contaduría Municipal se expidió de modo favorable en un cuanto al otorgamiento del subsidio, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que por todo lo expuesto, la documentación aportada por quien solicita la colaboración, y por cumplimentar todos los requerimientos, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos dos millones con 00/100($2.000.000,00) al Atlético y Progreso Club Social Deportivo y Cultural, destinado a solventar gastos de infraestructura y mantenimiento. -
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 35.03 – Fuente de Financiamiento: 110.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración y de Desarrollo de la Comunidad. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-