Boletines/Brandsen

Decreto Nº1868

Decreto Nº 1868

Brandsen, 16/10/2024

Visto

                       Visto la conmemoración de la Creación y Constitución de la Confederación de Obreros y Empleados Municipales de Argentina (COEMA), el 8 de noviembre de cada año se celebra el Día del Empleado Municipal, y;

Considerando

Que el Art. 233 del Convenio Colectivo de Trabajo establece: “Instituyese el ocho (8) de noviembre de cada año, como “Día del Trabajador Municipal”, fecha en la cual los trabajadores municipales gozarán de asueto conforme a las modalidades que establezca el Departamento Ejecutivo a fin de garantizar la prestación de los servicios públicos indispensables;

                   Que cada trabajador y trabajadora Municipal son un eslabon importante para el desarrollo de la gestión, a través del trabajo diario, reconociendo la labor que realizan en cada área y poniendo en valor la solidaridad y el compromiso con nuestra comunidad,

                  Qué asimismo, se solicita se declare de Interés Municipal la Fiesta del Día del Empleado Municipal;

                    Que la misma tendrá lugar el día 7 de noviembre del corriente año, en el Club Social de nuestra ciudad a partir de las 20:30hs;

                    Que se trata de una fecha simbólica para todos los empleados de este municipio, en la cual se les brinda homenaje por el trabajo dedicado día a día;

                    Que por lo mencionado precedentemente corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

                         POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Establézcase asueto administrativo para el día 8 de noviembre de 2024                        en todas las dependencias municipales del Partido de Brandsen en celebración del Día del Empleado Municipal.-

ARTÍCULO 2º.- Declárese de Interés Municipal la Fiesta del Día del Empleado Municipal a realizarse el 7 de noviembre a las 20:30 hs. en el Club Social de Brandsen.-

ARTÍCULO 3º.-  El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º, será imputado a las partidas correspondientes del presupuesto vigente. -             

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a  quien  corresponda,  dese  al  Registro Oficial  y cumplido, archívese.-