Boletines/Brandsen

Decreto Nº1867

Decreto Nº 1867

Brandsen, 15/10/2024

Visto

                        Visto el Expte. 4015-36.088/24 sobre solicitud de condonación de deuda y eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por la Sra. Larraya Ana María DNI Nº 5.467.968, y;

Considerando

Que a fs. 11 obra encuesta socioeconómica y sanitaria realizada por el área de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual se sugiere otorgar el beneficio de eximición de tasas municipales, ya que la Sra. Larraya, ama de casa,  cobra una jubilación mínima y no llega a cubrir sus necesidades básicas;

 

                       Que a fs. 15 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-36088 iniciadas por Larraya Ana María, por el que solicita condonación de deuda y  eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 25129  para el ejercicio 2024. La Sra. B cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo supera el monto de 3 haberes mínimos jubilatorios el cual a la fecha es de $ 190.141,60. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social, quienes son los que realizan el trabajo de campo tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio de eximición, según fs. 11-12. Es por ello que este departamento considera satisfechos los requisitos de la ordenanza 1207/2008 y correspondería eximir el 100% del pago de la tasa. Elevo el presente para proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, salvo elevado criterio. Fdo. Ludmila Lopez. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 1 de Octubre de 2024.”;

                                        Que a fs. 21 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “A la Sra. Directora de Despacho y Digesto S/D: Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaría Legal y Técnica a fin de emitir opinión respecto a la posibilidad de condonar la deuda así como determinar la eximición de pago sobre el inmueble de titularidad de la Sra. Ana María LARRAYA, DNI 05.467.968, identificado catastralmente como Circ. I, Sección A, Manzana 49, Parcela 18, Partida 013-25129. A fin de evaluar lo solicitado es dable considerar los alcances de este negocio jurídico.  La condonación es un modo o causa de extinción de las obligaciones. Nuestro Código Civil y Comercial utiliza el término remisión, como sinónimo, en el artículo 950. La doctrina define a este instituto como un acto jurídico mediante el cual el acreedor abdica del derecho que posee sobre un crédito. Si bien no se ve satisfecho en su interés, provoca la liberación del deudor, no requiriendo la conformidad de este para que se produzca la extinción de la deuda. A su vez, esta extinción puede ser total o parcial según se aplique sobre todo el derecho crediticio o sólo sobre una parte del mismo. En el caso, la peticionante solicita la condonación atento a la deuda que, conforme puede visualizarse en el certificado obtenido por R.A.F.A.M, registra su inmueble respecto al período 2023 en concepto de Servicios Municipales.  El artículo 80 de la Ordenanza Fiscal 2024 faculta al Departamento Ejecutivo a: “c) A condonar deudas por tributos y/o gravámenes municipales, en los términos de la Ley 14048, a los contribuyentes y responsables que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, o que les impida o dificulte el pago de sus obligaciones fiscales en la medida que la condonación sea relevante para la realización de valores sociales vigentes en nuestra comunidad.”La ley 14048 dispone en su artículo 1: “Facúltase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales. cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos H. Concejos Deliberantes.”Asimismo, la Sra. Larraya requiere la eximición de pago para el período vigente. Respecto a esta forma de extinción de la obligación el artículo 95 de la Ordenanza Fiscal 2024 establece: “Quedan eximidos del pago de los tributos municipales aquí regulados, los contribuyentes categorizados como “urbanos” y “rurales” (siempre que sus parcelas sean menores a catorce (14) hectáreas), que reúnan los siguientes requisitos y que realicen la petición de acuerdo a los mecanismos formales establecidos por esta Ordenanza o por vía reglamentaria: b) Los jubilados y/o pensionados que se encuentren encuadrados en lo normado por la Ordenanza Nº 1307 y modificatorias y que cumplan los requisitos de la misma;”En el caso, la Sra. Ortiz ha acreditado los extremos previstos en la Ordenanza 1307, de manera tal que no existe óbice a fin de otorgar el beneficio solicitado.Sumado a ello, desde una mirada transversal de derechos humanos, toda vez que lo que se encuentra en juego es el concepto amplio de alimentos adoptado además por nuestro Código Civil y Comercial, y considerando la situación socio económica de nuestro país en donde hoy se ven afectadas las necesidades básicas de las personas, es indispensable la presencia del Estado, en este caso Municipal, que pueda promover medidas de acción positivas tendientes a garantizar el resguardo de los derechos de las personas. Por lo expuesto, de compartir el D.E. el criterio expuesto, y en razón de sus competencias, podrá dictar el acto administrativo pertinente a los fines. Brandsen, octubre de 2024. Fdo. Dra. Falotico Yael. Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad Brandsen.;

            POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Condónese, la Sra. Larraya Ana María DNI Nº 5.467.968, de toda deuda exigible hasta el ejercicio 2023 correspondiente a la tasa por servicios municipales referente a la Partida Nº 25.129.-

 

ARTICULO 2º.-Exímase en un cien por ciento (100%), la Sra. Larraya Ana María DNI Nº 5.467.968 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº25.129 , por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 3°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -