Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1842
Brandsen, 10/10/2024
Visto
Visto el expediente Nº 4015-36.236/24, iniciado por la Dirección de Deportes, solicitando un subsidio, y;
Considerando
Que la Dirección solicita un subsidio de pesos ciento cincuenta mil con 00/100 ($150.000,00);
Que dicho monto será destinado al Sr. Bertolini Domingo José, D.N.I 31.520.360 para participar del Torneo Nacional de Pádel junto con la delegación “Pádel Brandsen”;
Que la delegación que representará a nuestra ciudad en el “Federal de la República Argentina” está compuesta por: Bertolini Domingo Juan, Vico Emilio, Monzón Alejandra Noemí, Taus Maximiliano David, Raitelli Juan Ignacio, Scaramello Ariel Alejandro y Basualdo Marcos David;
Que el mencionado torneo se realizará desde el día viernes 11 de octubre hasta el día domingo 13 de octubre del presente año en la ciudad de Mar del Plata;
Que los deportistas de la misma obtuvieron esta plaza al ganar diferentes instancias regionales;
Que se expidió de modo favorable la Contaduría Municipal, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;
Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;
Que en razón de ello, se considera razonable otorgar el presente subsidio, dictando para ello el presente acto administrativo;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio de pesos ciento cincuenta mil con 00/100 ($150.000,00), al Sr. Bertolini Domingo José, D.N.I 31.520.360 para participar del Torneo “Federal de la República Argentina”, junto a la delegación “Pádel Brandsen” en representación de nuestra Localidad, en la ciudad de Mar del Plata.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el monto otorgada en el Artículo 1°, se deberá depositar en el CBU 0000003100072546365031.-
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el Artículo 1º será imputado con cargo a: Jurisdicción: 7000 Secretaría de Desarrollo de la Comunidad - Categoría Programática: 17.04 - Fuente de Financiamiento: 110.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-