Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1823
Brandsen, 07/10/2024
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-36.221/24, por el cual la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad gestiona una Contratación Directa, “servicio de alojamiento para ciento treinta (130) personas que participaran de la etapa final de los juegos Bonaerenses 2024, en la ciudad de Mar del Plata desde el día 28/10/24 al 02/11/2024 “, y ;
Considerando
Que a fs. 6 la Jefa de Contrataciones y Licitaciones sugiere realizar la adjudicación al proveedor “30 de Octubre”, por un valor total de pesos cuarenta y dos millones trescientos quince mil con 00/100 ($42.315.000,00), de acuerdo a lo normado en el art. 156 inc.10 de la LOM;
Que a Fs. 7 Se expide la Subsecretaria Legal y Técnica de la Municipalidad: “ Sra. Directora de Despacho y Digesto, Llegan las presentes actuaciones a esta Subsecretaria Legal y Técnica a fin de emitir dictamen respecto a la contratación del alojamiento para ciento treinta (130) personas que concurrirán desde esta localidad de Brandsen hasta la ciudad de Mar del Plata para participar en la etapa final de los Juegos Bonaerenses, desde el día 28 de octubre y hasta el 02 de noviembre del año 2024. A los fines de evaluar la pertinencia de lo requerido por la Secretaria de Desarrollo de la Comunidad, es dable atender a las circunstancias de mérito, oportunidad y conveniencia dada la urgencia en atención a las fechas en que han de llevarse adelante los Juegos Bonaerenses. La participación en estas Jornadas Deportivas no resulta menor toda vez que estas actividades fomentan la inclusión social y participativa de los y las jóvenes del territorio de toda la Provincia, y en particular, la concurrencia de los y las habitantes de nuestra localidad impulsa y concreta una política pública y de gestión adoptada respecto a los derechos de las infancias y adolescencias al deporte y al juego recreativo explícito en la Convención de los Derechos del Nino (ONU, 1989), y en la Ley de Protección de Promoción y Protección Integral (Ley 26.061); lo propio respecto a los y las adultas mayores. De manera tal que esta Subsecretaria Legal y Técnica entiende que a fin de cumplimentar con el objetivo de la comunidad de participar de este evento de importancia provincial, correspondería proceder conforme lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades el que contempla las excepciones a las previsiones establecidas respecto a licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(...) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10 del artículo citado). Ello, sin perjuicio de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos, Por lo tanto, y conforme la documental obrante en las actuaciones, es dable observar que se procedió, a los fines de la contratación del alojamiento para los y las pasajeros/as a verificar que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194 el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires resulta más propicio para el erario municipal la oferta presentada por el Hotel 30 de Octubre -nombre fantasía-, perteneciente al Sindicato de CERAMISTA SANITARIOS PORCELANAS DE MESA. Por lo tanto, esta Subsecretaría concluye que no se encuentran objeciones jurídicas para ejecutar la contratación directa en tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el artículo 156, inciso 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dto. Ley Nº6769/58). En razón de ello y de compartir el criterio el D.E. podría dictar el acto administrativo correspondiente. Fdo. Dra. Falotico Yael. Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad de Brandsen.”
Que el art.151° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “ Las adquisiciones y otras contrataciones previstas en este apartado por valor de hasta seis pesos con cuarenta y ocho centavos ($ 6,48) se efectuarán en forma directa; de seis pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 6,49) y hasta treinta y dos pesos con cuarenta y dos centavos ($ 32,42) mediante concurso de precios; de treinta y dos pesos con cuarenta y tres centavos ($ 32,43) y hasta noventa y siete pesos con veintiséis centavos ($ 97,26) mediante licitación pública o privada, y excediendo esta última cantidad, mediante licitación pública”;
Que los montos mencionados en el art. 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades fueron actualizados por Resolución Nº 273/24 del Ministerio de Gobierno;
Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo autorizando la compra directa;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la Contratación Directa con el Hotel 30 de Octubre, (perteneciente al Sindicato de Ceramista sanitarios porcelanas de mesa) por el servicio de alojamiento para ciento treinta (130) personas que participaran de la etapa final de los juegos Bonaerenses 2024, en la ciudad de Mar del Plata desde el día 28 de octubre y hasta el 2 de Noviembre del presente año, por un total de pesos cuarenta y dos millones trescientos quince mil con 00/100 ($42.315.000,00), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 17.05 – Fuente de Financiamiento 110.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración y de Desarrollo de la Comunidad. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-