Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1804
Brandsen, 02/10/2024
Visto
Visto el Expte. Nº 4015-35217/24 y la nota presentada por el interesado, agente Álvarez Ruben Darío DNI: 11.392.943, Legajo N°1389, personal de Planta permanente – Administrativo Clase IV de 30 horas semanales, solicitando el inicio del trámite para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria y se haga efectiva la gratificación prevista en el Art. 200 del Convenio Colectivo vigente de la Municipalidad de Brandsen; y,
Considerando
Que tal como surge de fs. 1 presenta la renuncia para acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria del agente mencionado en el visto, y se haga efectiva la gratificación prevista en el Art. 200 del Convenio Colectivo vigente de la Municipalidad de Brandsen,
Que a la fecha de cese acredita una antigüedad de servicios y de aportes en esta Municipalidad de veinticinco (25) años y diez (10) meses, con lo cual, no podrá acceder al beneficio integro, por no tener los treinta (30) años de servicio para acceder al beneficio de la jubilación;
Que por Dec. 0455/2024 se dispone el cese a partir del 29 de febrero de 2024, al Sr. Álvarez Rubén Darío, D.N.I: 11.392.943, Legajo N° 1389, al cargo de Secretario del Concejo Deliberante, con una carga horaria de 30 horas semanales, perteneciente a la planta permanente, a los fines de acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria por haber alcanzado las condiciones de edad y servicios con aporte exigidos por las leyes jubilatorias, según expresado en el Considerando y dentro de los alcances del Artículo N°43 del decreto Ley 9650/80 y se concede el beneficio de seguir percibiendo un haber mensual a partir del mes de marzo del corriente año, importe que será equivalente a sesenta (60%) de su remuneración mensual, como adelanto de su jubilación;
Que a fs. 51 obra dictamen del Sub Director de Asuntos Legales: Expte. 4015-35217/24.- Sr. Intendente Municipal: Vuelven las actuaciones a esta Sub-Dirección con motivo de emitir opinión sobre la petición de fs. 1 formulada por el Agente Rubén Darío Álvarez, Legajo 1389 – Personal de Planta Permanente - Administrativo Clase IV de 30 hs semanales (fs. 42 – Decreto 111/2002), D.N.I. 11.392.943, quien solicita se haga efectiva la gratificación prevista en el artículo 200 del Convenio Colectivo 54 vigente en la Municipalidad de Brandsen. El tema puntual traído, es el relacionado a sí al agente le corresponde la retribución que reclama en virtud del cese por jubilación que se reconoce a los trabajadores en el artículo 200 del C.C. 54, el cual establece: “ ..RETRIBUCIONES: ….t) Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial en concepto de gratificación sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días de cese. Si el trabajador falleciera en actividad, habiendo cumplido con el cómputo de servicios exigidos, sus derechohabientes percibirán este adicional, acreditando el carácter que Invocan mediante la presentación de la documentación pertinente, el que será abonado dentro de los 30 días de cumplidos los requisitos establecidos. En el caso que no computare los servicios exigidos, se abonará esta retribución, de similar forma a lo expresado, en forma proporcional al cómputo de servicios que acredite. Asimismo, tendrá derecho a esta Retribución, el trabajador que tenga acreditado un mínimo de veinte (20) años de servicios y cuyo cese se produjera a los efectos del beneficio de su jubilación, la cual se abonará en forma proporcional los servicios que acredite.” (los subrayados y negritas me pertenecen). En principio entiendo que le corresponde la gratificación prevista en la parte final de la norma referida, a dicha conclusión arribo producto de una interpretación apegada a lo establecido por la norma y en consecuencia congruente con la misma, en el presente caso nos encontramos frente a una situación particular en la cual no podrá acceder al beneficio integro (seis mensualidades) por no llegar a los 30 años de servicio, sino que, en razón de la antigüedad que surge de la certificación de servicios (25 años y 10 meses - a la fecha de este dictamen - ver fs. 5) correspondería realizar el cómputo proporcional de los trabajos y liquidar las mensualidades que en consecuencia correspondan. Por otra parte, se debe tener presente el régimen de empleo público municipal regulado a partir de la vigencia de la ley 14656 que establece "...se aplican a los empleados municipales los principios de irrenunciabilidad, justicia social, gratuidad de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador..." (art. 1ro. citada ley). De todo lo expuesto y teniendo en cuenta las constancias de estas actuaciones en las que se acredita que el agente prestó servicios por casi veintiséis (26) años y que, tal como surge del artículo 200 del Convenio Colectivo en su parte final, la gratificación por cese habrá de corresponder también a aquellos trabajadores que acrediten un mínimo de veinte (20) años de servicios, resultaría razonable entender que el trabajador se ha hecho acreedor a la referida gratificación especial en forma proporcional. En definitiva, si el D.E. comparte esta opinión, debería dictarse el acto administrativo reconociendo la gratificación al Agente RUBEN DARIO ALVAREZ y mandando a liquidar la misma en forma proporcional tal como lo establece el art. 200 in fine del Convenio Colectivo 54 vigente para los empleados públicos de la Municipalidad de Brandsen. Por último, en caso de hacer lugar a la solicitud, considero que para el cálculo proporcional de la gratificación deberá intervenir el Sr. Secretario de Economía, Hacienda y Administración, a los efectos de establecer el importe de la gratificación. SUB – DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, mayo 30 de 2024.Fdo: Luis Mariano Cowen. Sub – Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen;
Que a fs. 53 el Sr. Secretario de Economía, Hacienda y Administración, anexa el cálculo proporcional de la Gratificación al Sr. Álvarez, el que asciende a la suma de pesos dos millones trescientos setenta y ocho mil doce con veintisiete centavos ($2.378.012,27);
Que corresponde, reconocer la gratificación del agente mencionado y liquidar la misma en forma proporcional como lo establece el Art.200 in fine del Convenio Colectivo vigente para los empleados públicos de esta Municipalidad;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTÍCULO 1º.- Reconózcase la retribución especial en concepto de gratificación, al agente Álvarez Ruben Darío DNI: 11.392.943, Legajo N°1389, por la suma de pesos dos millones trescientos setenta y ocho mil doce con veintisiete centavos ($2.378.012,27), en razón de lo establecido por el Art.200 in fine del Convenio Colectivo vigente para los empleados públicos de esta Municipalidad. -
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, será imputado a las partidas presupuestarias que determine el sistema RAFAM.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese.-