Boletines/Brandsen

Decreto Nº1789

Decreto Nº 1789

Brandsen, 01/10/2024

Visto

              Visto que el día 21 de Octubre de 2024, se celebra el 149º Aniversario de la Fundación del partido de Brandsen, y;

Considerando

Que nuestro pueblo nació como iniciativa de Don Pedro Ferrari, quien siendo Juez de Paz de San Vicente, formo aquí su propia estancia, conocida en nuestros días con el nombre de “Estancia El Chañar”;

 

Que ante el crecimiento del ferrocarril, Don Pedro Ferrari donó las tierras para la construcción de la estación que se llamó "Estación Ferrari" y que la existencia de la misma determinó la formación de un pequeño núcleo de población que constituyó el origen de lo que hoy es el Partido de Brandsen;

 

Que el día lunes 21 de octubre, a las 10:00hs., se colocará una ofrenda floral en el busto de nuestro fundador Pedro José Ferrari ubicado en la Plaza Brandsen;

 

                     Que a las 11:00hs. en la parroquia Santa Rita de Cascia se realizará la misa de acción de gracias;

 

 Que mediante Resolución 478-2024 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se declaró no laborable para la administración pública el día 21 de octubre de 2024 por celebrarse el día fundacional del partido de Brandsen;

 

                     Que este Departamento Ejecutivo considera oportuno decretar el asueto administrativo y declarar de interés municipal el aniversario de nuestro pueblo;

 

POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta

ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés municipal el 149º Aniversario de la Fundación del partido de Brandsen, conmemorándose el día 21 de octubre de 2024.-

 

ARTÍCULO 2°. - Decrétese asueto administrativo para el día lunes 21 de octubre de 2024, con motivo del 149º Aniversario de la Fundación del Partido de Brandsen. -

 

ARTÍCULO 3°. - Exceptúese del asueto administrativo dispuesto por el Artículo precedente aquellos servicios municipales indispensables cuya cobertura no pueda ser interrumpida, quedando al criterio de cada una de las Secretarías la provisión de las guardias mínimas necesarias para disponer las prestaciones esenciales exceptuadas por el presente Artículo.

ARTICULO 4º.- Los gastos que conlleve el cumplimiento del Artículo 1º serán imputados a las partidas que correspondan según el sistema RAFAM. -

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -      

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -