Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº8290/2024

Ordenanza Nº 8290/2024

Coronel Suárez, 24/10/2024

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Desaféctense del Área Complementaria de la - - - - - - - - - ciudad de Coronel Suarez los predios denominados catastralmente como: Circ. XV, Secc. A, Ch. 57, Parcelas. 1c y 1d.-

 

ARTÍCULO 2°: Aféctense a la Zona Residencial 6a (R6a) del - - - - - - - - Área Urbana establecida en la Ordenanza N° 3029/95 y modificatoria, a los predios mencionados en el artículo 1° de la presente.-

 

ARTÍCULO 3°: La afectación de los predios a la Zona R6a- - - - - - - - - dispuesta en el artículo 2° se habilitará de acuerdo al siguiente plan de etapas:

1° Etapa: La mitad de los predios (parcelas 1c y 1d) medidos desde el frente a la Avda. A. Storni.

2° Etapa: Se habilitará el sector no comprendido en la primera etapa una vez que se verifique el 70% de ocupación efectiva de la 1° Etapa.-

 

ARTÍCULO 4°: Desaféctense del Área Complementaria de la - - - - - - - - - ciudad de Coronel Suarez los predios denominados catastralmente como:

Circ. XV, Secc. B, Ch. 107, Fr. 2, Parcelas 1, 3, 4, 7, 8.

Circ. XV, Secc. B, Ch. 112, Fr. 1, Parcelas 1a y 1b.

Circ. XV, Secc. B, Ch. 112, Manzanas 112DC, 112DG, 112DS, 112DR, 112DF, 112DB.

Circ. XV, Secc. B, Ch. 112, Fr. 1, Parcelas 3b, 4, 5, 6.

Circ. XV, Secc. B, Ch. 107, Fr 2, Parcela 9a.-

 

ARTÍCULO 5°: Aféctense a la Zona Residencial 6b (R6b) del - - - - - - - - - Área Urbana establecida en la Ordenanza N° 3029/95 y modificatoria, a los predios mencionados en el artículo 4° de la presente.-

 

ARTÍCULO 6°: Aféctense a la Zona de Ensanche Urbano (ZEU) - - - - - - - - establecida en la Ordenanza N° 3029/95 y modificatoria, a los predios nomenclados catastralmente como:

Circ. XV, Secc. B, Ch. 107, Fr. 1, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8a, 8b, 8c, 8f, 8g, 8h, 8n, 8m, 8s, 8e, 14, 15, 16, 17, 18.

Circ. XV, Secc. B, Ch. 107, Manzanas 107AC, 107AD, 107D, 107E.

Circ. XV, Secc. B, Ch. 107, Fr. 2, Parcelas 2, 5, 6, 10A, 10B, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23.-

 

ARTÍCULO 7°: Desaféctense de la Zona de Silos (ZS) del Área - - - - - - - Rural de la ciudad de Coronel Suarez los predios denominados catastralmente como:

Circ. XV, Secc. B, Ch. 124, Manzanas 124BA, 124BM, 124AX, 124BB, 124BN, 124BY, 124BC, 124BR, 124BZ, 124BG, 124AG, 124BK, 124AK.

Circ. XV, Secc. B, Ch. 124, Fr.1, Parcelas 1s, 6a, 7a, 1m, 5a, 8a, 1n, 1r.

Circ. XV, Secc. B, Ch. 124, Fr. 1, Parcelas 2b, 1k, 1c.-

 

ARTÍCULO 8°: Desaféctense del Área Rural de la ciudad de - - - - - - - - Coronel Suarez los predios denominados catastralmente como:

Circ. XV, Secc. B, Ch. 119, Parcelas 2c, 2b, 3, 10.-

 

ARTÍCULO 9°: Aféctense a la Zona Residencial 5 (R5) del Área - - - - - - Urbana establecida en la Ordenanza N° 3029/95 y modificatoria, a los predios nomenclados catastralmente como:

Circ. XV, Secc. B, Ch. 124, Manzanas 124BA, 124BM, 124AX, 124BB, 124BN, 124BY, 124BC, 124BR, 124BZ, 124BG, 124AG, 124BK, 124AK.

Circ. XV, Secc. B, Ch. 124, Fr.1, Parcelas 1s, 6a, 7a, 1m, 5a, 8a, 1n, 1r.

Circ. XV, Secc. B, Ch. 119, Parcelas 2c, 3, 10.-

 

ARTÍCULO 10°: Aféctense a la Zona de Ensanche Urbano (ZEU) - - - - - - establecida en la Ordenanza N° 3029/95 y modificatoria, a los predios nomenclados catastralmente como:

Circ. XV, Secc. B, Ch. 124, Fr. 1, Parcelas 2b, 1k, 1c.

Circ. XV, Secc. B, Ch. 119, Fr. 1, Parcela 2b.-

 

ARTÍCULO 11°: Desaféctense de la Zona de Ensanche Urbano - - - - - - - - Santa Trinidad (ZEU ST) al predio denominado catastralmente como: Circ. XV, Secc. B, Ch. 146, Fr. 1, Parcela 117c.-

 

ARTÍCULO 12°: Aféctese a la Zona Residencial Santa Trinidad - - - - - - - - (ZRST) establecida en la Ordenanza N° 7718/22 al predio mencionado en el artículo 11° de la presente.-

 

ARTÍCULO 13°: Desaféctense de la Zona de Ensanche Urbano San - - - - - - José (ZEU SJ) a los predios denominados catastralmente como: Circ. XV, Secc. B, Ch. 164, Fr. 1, Parcelas 3e y 3f.-

 

ARTÍCULO 14°: Aféctense a la Zona de Residencial San José - - - - - - - - - (ZEU SJ) establecida en la Ordenanza N° 7763/22 y su modificatoria Ordenanza N° 8070/23 a los predios citados en el artículo 13° de la presente.-

 

ARTÍCULO 15°: Desaféctense del Área Rural de la ciudad de - - - - - - - - Coronel Suárez los predios con la siguiente nomenclatura catastral: Circ. XV, Secc. B, Ch. 152, Parc. 18e, 18f, 18g, 19a y 20a.-

 

ARTÍCULO 16°: Aféctense a la Zona de Servicio de Ruta – BC- - - - - - - - - (Área Complementaria), a los predios nomenclados catastralmente como: Circ. XV, Secc. B, Ch. 152, Parc. 18e, 18f, 18g, 19a y 20a, desde el lateral interno de la calle colectora de la Ruta Provincial n° 67 hasta 120,00 metros hacia el norte - paralelo a dicha ruta - del límite anterior, con los usos e indicadores urbanísticos establecidos en la Ordenanza 3029/95 y modificatorias.-

 

ARTÍCULO 17°: La zona de Servicio de Ruta BC deberá contar - - - - - - - con los siguientes servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica por red, alumbrado público, eliminación de excretas mediante lechos nitrificantes, pavimento en vías principales de circulación, tratamiento de estabilización o mejorados en vías secundarias y desagües pluviales.

Todos los accesos se deberán producir mediante calle colectora de 10 m. de ancho mínimo.

El movimiento y estacionamiento de vehículos deberá realizarse dentro de los límites de cada parcela.-

 

ARTÍCULO 18°: Aféctense a la Zona Industrial 1 – I 1 (Área - - - - - - - - Complementaria), al remanente de los predios 18g, 19a y 20a afectados en el Artículo 16° de la presente, con los usos e indicadores urbanísticos establecidos en la Ordenanza 3029/95 y modificatorias.-

 

ARTÍCULO 19°: Las Zona Industrial 1 (I 1) contará con los - - - - - - - - siguientes servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica por red, alumbrado público, gas, eliminación de excretas mediante lechos nitrificantes, acceso pavimentado, tratamiento de estabilización ó mejorados en vías secundarias y desagües pluviales e industriales. Las vías de circulación interna deberán contar con un ancho mínimo de 15m.

Según normas generales cada parcela deberá contar con un mínimo de dos módulos para estacionamiento interno.-

 

ARTÍCULO 20°: La afectación de los predios a la zona a la - - - - - - - - - Zona Industrial 1 – I1 establecida en el artículo 18° de la presente, se habilitará de acuerdo al siguiente plan de etapas:

1° Etapa: El sector 1 comprendido por el 50 % de las parcelas 20a, 19a y 18g indicados en el grafico 1.

2° Etapa: El sector 2 comprendido por el 50 % restante de las parcelas 20a, 19a y 18g indicados en el grafico 1, se habilitará cuando se verifique el 70% de ocupación efectiva de los predios que forman parte del sector 1.”

 

 

 

ARTÍCULO 21°: Desaféctense del Área Rural los predios - - - - - - - - - - - nomenclados catastralmente como:

Circ. XV, Secc. B, Ch. 152, Fr.1, Parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17.

Circ. XV, Secc. B, Ch. 152, Fr.2, Parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17.

 

ARTÍCULO 22°: Aféctense al Area Complementaria establecida en - - - - - - la Ordenanza N° 3029/95 y modificatoria a los predios citados en el Artículo 21 de la presente.-

 

ARTÍCULO 23°: Desaféctense del Área Rural de la ciudad de - - - - - - - - - Coronel Suárez los siguientes predios:

Frentistas a la RP N° 67 nomenclados catastralmente como: Circ. XV, Secc. B, Ch.169; Parcs. 2, 3, 5, 4 en su totalidad; y Circ. XV, Secc. B, Ch.169, Parc. 1b; Circ. XV, Secc. B, Ch.161, Parcs. 5, 6 y 7 con una profundidad de 128 metros medidos en forma perpendicular a la misma.

Frentistas a la RPN°85 nomenclados catastralmente como: Circ. XV, Secc. B, Ch.161, Parcs. 1, 2a, 2c, 2k, 2m, 2g, 2f y 2e en su totalidad; y Circ. XV, Secc. B, Ch.161, parcs. 3, 4b y 4a; Circ. XV, Secc. B, Ch.170 con una profundidad de 190 metros medidos en forma perpendicular a la misma.-

 

ARTÍCULO 24°: Aféctese a la Zona de Servicio de Ruta (BC), - - - - - - - - - los predios citados en el Art. 23° de la presente.-

 

ARTÍCULO 25°: Forma parte de la presente Ordenanza el - - - - - - - - - - - siguiente anexo: ANEXO 1: Plano de Zonificación de la Ciudad de Coronel Suarez y las Localidades de Santa Trinidad y San José.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-