Boletines/Coronel Suárez
Ordenanza Nº 8285/2024
Coronel Suárez, 24/10/2024
VISTO
La Ley 15.302 que tiene por objeto regular la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos dentro de la provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO
Que la Ley Provincial N° 15.302 en su artículo 15 invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a dictar sus propias ordenanzas y/o a adherir a la misma y crear un Registro permanente de espacios.-
Que la mencionada Ley contiene en su espíritu la voluntad de procurar el crecimiento del sector cultural autogestivo en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que la mencionada norma crea herramientas y marcos legales necesarias para el pleno funcionamiento de los espacios culturales, garantizando la seguridad y salubridad de las instalaciones donde se desarrollan;
Que los marcos legales en la temática, a nivel provincial, buscan eliminar cualquier tipo de discrecionalidad o ambigüedad que puedan restringir la habilitación de establecimientos contemplados en la mencionada norma;
Que la adhesión al municipio a la misma le permite llevar adelante instancias de cooperación con el Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires, para la implementación de la misma, como así también para la celebración de convenios y programas de colaboración mutua;
Que el Estado municipal debe acompañar, gestionar y decidir sobre política pública para garantizar a todos los habitantes del distrito el derecho de acceso a la cultura, apoyar las manifestaciones culturales locales, propender a la distribución equitativa de los recursos públicos destinados a la cultura y garantizar el diálogo permanente entre el Estado municipal y la sociedad;
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Adhiérase en el ámbito del Distrito de Coronel - - - - - - - Suárez a la Ley Provincial N° 15.302 y a su Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar - - - - - - las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la mencionada ley y en su Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 3°.- Difúndase en los medios de comunicación de todo - - - - - - el distrito a fin de que las salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos tomen conocimiento.-
ARTICULO 4°.- Los Vistos y Considerandos forman parte de la - - - - - - - - presente.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, - - - - - - cúmplase, publíquese y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-