Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2623/2024
Coronel Suárez, 24/10/2024
Visto
la necesidad de instrumentar el beneficio correspondiente al Plan Nacional de Seguridad Alimentaria por medio de Tarjeta recargable “Visa Vale Social” y
Considerando
Que a través de la mencionada Tarjeta se busca contribuir a mitigar las condiciones de extrema pobreza de las familias alcanzadas mediante un complemento nutricional.
Que en dichas tarjetas se acreditan mensualmente con un valor dinerario que no puede retirarse en efectivo por cajero electrónico, sino que permiten realizar exclusivamente compras de productos alimenticios en comercios adheridos a un sistema de terminales de pago electrónico.
Que a través de la Subsecretaria de Desarrollo Social se incorporarán a las familias destinatarias del Programa, administrando los ingresos y egresos de forma mensual.
Que en pos de poner en marcha dicho Programa, el Sr. Intendente Municipal ha suscripto un convenio conjuntamente con el Banco de la Provincia de Buenos Aires Plan Nacional de Seguridad Alimentaria por el que se emiten Tarjetas recargables “Visa Vale Social”.
Que en virtud de lo descripto y en pos de atender las necesidades primarias, lo que constituye un eje rector e impostergable de la gestión pública estatal, resulta indispensable adoptar las medidas y políticas públicas tendientes a satisfacer los requerimientos alimenticios de los sectores más vulnerables y postergados de la sociedad.
Por ello el Sr. Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades
D E C R E T A
Art. 1º: Autorícese a transferir en la cuenta corriente N°11824/8, de la - - - - Sucursal, de acuerdo al convenio suscripto, la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL ($ 9.414.000,00) destinado a ser distribuido entre los beneficiarios del programa, conforme Anexo 1 que forma parte integrante del presente, cuyo pago corresponde al mes de noviembre de 2024.
ART. 2º: Autorícese el pago de la Comisión del 1% sobre el monto acreditado, - - - - establecida en la cláusula DECIMO SEXTA del mentado convenio.
ART.3º: El gasto establecido en los artículos anteriores deberá imputarse a - - - - - la Subjurisdiccion 111.011.6000 “Subsecretaría de Desarrollo Social” – Categoría Programática 55.02.00 “Complemento Alimentario” – Objeto de Gasto 5.1.4.0. “Ayudas Sociales a Personas” – Fuente de Financiamiento 110 –
DECRETO Nº 2623