Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 2461/2024
Coronel Suárez, 10/10/2024
Visto
la necesidad de establecer nuevos valores de Guardias Activas y Pasivas en relación a las diferentes especialidades médicas, profesionales y técnicas de la Secretaría de Salud, y
Considerando
Que la creciente demanda de asistencia de urgencia de los Hospitales del Partido exige reconocer económicamente a los profesionales y técnicos que dan una adecuada respuesta a las necesidades de asistencia en Salud;
Que la necesidad se impone por la escasez de profesionales médicos para cubrir los servicios de guardias en el Sistema de Salud Pública,
Que con los nuevos valores se pretende equiparar el valor de las guardias médicas, profesionales y técnicas que se pagan en Hospitales de la región;
El Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ART. 1: Establecer el valor a percibir por los servicios prestados en el - - - - - régimen de guardias activas de Emergentología y Áreas Críticas que se realizan en el Hospital Municipal “Dr. Raúl A. Caccavo” y en el Hospital “Lucero del Alba”, como así también para aquellos profesionales que realicen reemplazos por ausentismo justificado de su día y horario determinado, de acuerdo a la siguiente distinción, a saber:
Para las especialidades de EMERGENCIA de ADULTOS, EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS, TERAPIA INTENSIVA y NEONATOLOGÍA.
PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre de 2024:
Días hábiles |
$253.057,00 |
Fines de Semana y feriados |
$346.687,00 |
ART. 2: Establecer un valor para liquidar aquellas guardias de otras - - - - especialidades médicas que por alguna circunstancia requieran un cumplimiento eventualmente activo en lugar de pasivo (Traumatología, Ginecología, Cirugía, entre otras).
Retroactivo al 1° de septiembre de 2024:
Días hábiles |
$ 243.327,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 333.361,00 |
ART. 3: Establecer un valor a percibir para los servicios prestados por - - - - - - Médicos que residen en la zona trasladándose a cubrir guardias eventuales a los hospitales de nuestro Partido, de acuerdo a diferentes situaciones imprevistas en Áreas que requieran imperativamente continuar con su funcionamiento.
PERSONAL TEMPORARIO y para aquellos que NO TENGAN VÍNCULO LABORAL con este MUNICIPIO
Retroactivo al 1° de septiembre de 2024:
Días hábiles |
$ 303.664,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 416.027,00 |
ART. 4: Establecer el valor de las GUARDIAS ACTIVAS de los profesionales y - - - - - técnicos que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl A. Caccavo” en la especialidad de RADIOLOGÍA, a saber:
PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre de 2024:
Días hábiles |
$ 101.219,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 138.678,00 |
ART. 5: Se deja constancia que las Guardias Activas se deberán - - - - cumplir dentro del establecimiento acreditando la prestación efectiva de las mismas, así como también no se podrán ejercer guardias activas de manera simultánea en dos o más efectores de salud.
Si el Profesional se ausentase en forma parcial o total de la guardia sin una causa debidamente justificada, se realizarán los descuentos pertinentes y las medidas disciplinarias que se considere corresponder.
Los médicos reemplazantes que no tengan vínculo laboral con el municipio deberán estar previamente autorizados por el Jefe de Servicio y/o Director del establecimiento para realizar las mismas.
ART. 6: Para los profesionales y técnicos que realizan guardias activas se - - - - reconocerán hasta 2 guardias anuales por licencia anual aplicable a los días fijos que cumplen.
El período considerado para las licencias anuales es el determinado en el art. 50 del CCT. Asimismo, deberá garantizar el reemplazo de la guardia con otro Profesional.
Se reconocerán hasta 2 guardias anuales por la presentación de Certificados Médicos por patologías que justifiquen ausentismos prolongados, Licencia por Maternidad o evento que amerite una consideración específica a evaluar.
ART. 7: El artículo 6° no aplica para el personal temporario que realiza - - - - - - exclusivamente guardias ni para los profesionales y técnicos que cumplen guardias de forma pasiva.
ART. 8: Establecer el valor de las GUARDIAS PASIVAS de los profesionales - - - - que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” y en el Hospital “Lucero del Alba”, para especialidad de ANESTESIOLOGÍA, de acuerdo al siguiente cronograma, a saber:
PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre de 2024:
Días hábiles y no hábiles |
$272.522,00 |
ART. 9: Establecer el valor por desarraigo de los profesionales que residen en - - - - - otra localidad que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” y en el Hospital “Lucero del Alba”, para especialidad ANESTESIOLOGÍA, a saber:
PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre de 2024:
Días hábiles y no hábiles |
$354.279,00 |
ART. 10: Establecer el valor de las GUARDIAS PASIVAS de los profesionales que cumplen sus tareas en los Hospitales Municipales “Dr. Raúl Caccavo” y “Lucero del Alba”, para las especialidades de TRAUMATOLOGÍA, TOCOGINECOLOGÍA, CIRUGÍA, GASTROENTEROLOGÍA, RADIOLOGÍA a saber:
PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre de 2024:
Días hábiles |
$ 93.628,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 128.272,00 |
Establecer el valor exclusivamente para las GUARDIAS de PEDIATRÍA que se cumplen en el Hospital “Lucero del Alba” de la localidad de Huanguelén, siendo que dichos profesionales no cuentan con el apoyo das especialidades para resolver determinadas situaciones que se presentan en pacientes, ampliando así por consecuencia sus funciones, a saber:
PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre de 2024:
Días hábiles |
$ 126.528,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 173.343,00 |
ART. 11: Establecer el valor de las GUARDIAS PASIVAS para el AYUDANTE - - - - - DE TODAS LAS ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS, que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl A. Caccavo” y en el Hospital “Lucero del Alba”, de acuerdo al siguiente cronograma, a saber:
PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días hábiles |
$ 46.816,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 64.141,00 |
ART. 12: Establecer el valor de las GUARDIAS PASIVAS para los médicos - - - - - clínicos que cumplen sus tareas en SALA de INTERNACIÓN del Hospital Municipal “Dr. Raúl A. Caccavo” los días domingos y feriados, de acuerdo al siguiente cronograma, a saber:
PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Domingos y feriados |
$ 76.965,00 |
ART. 13: Establecer el valor de las GUARDIAS PASIVAS de los profesionales - - - - que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl A. Caccavo”, para la especialidad de SALUD MENTAL, de acuerdo al siguiente cronograma, a saber:
PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días hábiles |
$ 69.459,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 95.160,00 |
ART. 14: Establecer el valor de las GUARDIAS PASIVAS de los - - - - - PROFESIONALES de la salud que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl Caccavo” y en el Hospital “Lucero del Alba” de la localidad de Huanguelén, en distintas especialidades, para días hábiles, fines de semana y feriados, a saber:
BIOQUÍMICOS - PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días hábiles |
$ 74.905,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 162.455,00 |
OBSTÉTRICOS - PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días hábiles |
$ 60.866,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 83.377,00 |
FARMACIA - PERSONAL PROFESIONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días hábiles |
$ 56.175,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 73.036,00 |
ART. 15: Establecer el valor de las GUARDIAS PASIVAS de los TÉCNICOS de - - - - - distintas especialidades que cumplen sus tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl A. Caccavo” y en el Hospital “Lucero del Alba” de la localidad de Huanguelén, para días hábiles, fines de semana y feriados, a saber:
HEMOTERAPIA HOSPITAL “DR. RAÚL A. CACCAVO” - PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días hábiles |
$ 40.264,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 55.158,00 |
HEMOTERAPIA HOSPITAL “LUCERO DEL ALBA” - PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días hábiles |
$ 42.136,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 57.724,00 |
TÉCNICO RADIOLOGO EN HOSPITAL “DR. RAÚL A. CACCAVO” - PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días hábiles |
$ 40.264,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 55.158,00 |
TÉCNICO RADIÓLOGO EN HOSPITAL “LUCERO DEL ALBA” - PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días hábiles |
$ 42.136,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 57.724,00 |
TÉCNICO EN INSTRUMENTACIÓN Y EN ANESTESIOLOGÍA EN HOSPITAL “DR. RAÚL A. CACCAVO” - PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días hábiles |
$ 42.136,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 57.724,00 |
TÉCNICO EN INSTRUMENTACIÓN EN HOSPITAL “LUCERO DEL ALBA” - PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días hábiles |
$ 40.264,00 |
Fines de Semana y feriados |
$ 55.158,00 |
TÉCNICO DE FARMACIA EN HOSPITAL “DR. RAÚL A. CACCAVO” Y EN HOSPITAL “LUCERO DEL ALBA” - PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días hábiles |
$ 40.264,00 |
Fines de Semana y feriados |
$55.158,00 |
TÉCNICO DE LABORATORIO EN HOSPITAL “DR. RAÚL A. CACCAVO” - PERSONAL ESTABLE Y TEMPORARIO
Retroactivo al 1° de septiembre 2024:
Días no hábiles |
$ 55.158,00 |
ART. 16: Se deja constancia que las Guardias Pasivas se deberán cumplir - - - - fuera del establecimiento con concurrencia al mismo en tiempo prudencial por la interconsulta de los profesionales de guardia Activa. Dichos profesionales deberán hacerse responsables de un medio de comunicación inmediato y fehaciente, caso contrario serán pasible de sanciones.
ART. 17: A partir de la vigencia del presente decreto, se deja sin efecto toda - - - - - norma dictada por este Departamento Ejecutivo con anterioridad.
ART. 18: Por contaduría se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos - - - - anteriores, imputándose a la Subjurisdicción: 1110105000 "Secretaría de Salud" y sus respectivas categorías programáticas.
ART. 19: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y oportunamente archívese.
DECRETO N° 2461