Ordenanza Nº69/2024
Ordenanza Nº 69/2024
General Belgrano, 02/10/2024
Que desde el año 2018 no se ha actualizado el Código Unificado de Habilitaciones (Ord. 102/18).
CONSIDERANDO:
Que la actividad económica es fluctuante motivo por el cual las necesidades de los comerciantes se van modificando, así como también se detectaron errores materiales en el articulado del Código Unificado de Habilitaciones lo cual obstaculiza el cumplimiento del mismo.
Que es necesario modificar los siguientes artículos:
Artículo 15°) en relación a los requisitos a solicitar teniendo en consideración que es un trámite gratuito por lo cual no debe abonarse pago por Derecho por Habilitación.
Artículo 18°) con motivo de referenciar a un artículo que no corresponde.
Artículos 22°), 23°) y 24°) a fin de modificar la documentación solicitada que significa un obstáculo al momento de iniciar la habilitación comercial.
Artículo 25°) con motivo de haberse detectado la referencia a artículos erróneos.
Artículo 26° a fin de adecuar los requisitos y rectificar a referencia a los artículos correspondientes, en especial la eliminación de la limitación de habilitación por zona en los comercios de venta de productos alimenticios por considerarse anticonstitucional.
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modificar los Artículos 15°,18°, 22°, 23°, 24°, 25° y 26° de la Ordenanza N° 102/2018 - CODIGO UNIFICADO DE HABILITACIONES los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 15: todo comercio habilitado tiene las siguientes obligaciones tributarias municipales:
- Pago Tasa Seguridad e Higiene. Deberá comunicarse cualquier cambio que implique modificar la actividad comercial habilitada con el fin de corregir, si correspondiera, la Tasa por Seguridad e Higiene.
- En caso de uso de Publicidad y Propaganda se informará a la Dirección de Ingresos Públicos para el pago de la tasa correspondiente.
- Para la ocupación de Espacio Público se deberá informar a la Dirección de Ingresos Públicos para el pago del canon correspondiente.
- Para la realización de estructuras en el Espacio Público se deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Públicas.
- Los incumplimientos a lo normado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente dará lugar a la aplicación de las sanciones que considere el Tribunal de Faltas Municipal.
- Si vende bebidas alcohólicas deberá tramitar la Licencia Provincial R.E.B.A. para su comercialización, en los casos que se autorice la venta de las mismas.
Artículo 18°: Las habilitaciones se clasificarán en Habilitaciones Simples y Habilitaciones Especiales, según las características establecidas en el artículo 20.
Artículo 22°: Documentación a presentar en el municipio para iniciar cualquier trámite de habilitación Simple:
- Acreditación de Personería
- Personas Físicas: Fotocopia de DNI. Los extranjeros deberán presentar documentación que acredite la vigencia de su residencia en el país.
- Personas Jurídicas: Fotocopia de los Estatutos, Acta de designación de cargos y fotocopia de DNI de Representante Legal.
- Poder: en caso de realizar los trámites un apoderado presentará fotocopia de DNI y su poder con incumbencias acordes.
- Acreditación de Derecho a Uso del Inmueble
- El titular del comercio o industria es el titular del inmueble:
- -Escritura de propiedad del Inmueble.
- Boleto de compraventa con firmas certificadas donde el titular del comercio es el comprador. Podrá solicitarse informe de dominio para acreditar la legitimidad del carácter del vendedor.
b) El titular del comercio o industria no es el titular del inmueble:
- - Contrato de alquiler comercial vigente, donde el titular del comercio es el locatario o sublocatario.
- - Contrato de Comodato vigente, apto para uso comercial, donde el titular del comercio es el comodatario.
- Posesión del inmueble, comprobado por al menos dos de las siguientes constancias probatorias: Cesión de Derechos donde el cesionario es el titular del comercio, un servicio a nombre del poseedor, decreto que designa al comerciante como Responsable de Pago del inmueble, constancia de trámite de Usucapión o declaración jurada de dos testigos que acrediten la posesión por al menos 5 años. En este último caso no pueden declarar en tal carácter cónyuges, convivientes, parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad o dentro del segundo por afinidad, en línea recta en todos los grados y los colaterales dentro del cuarto grado.-
En los casos de contratos de alquiler y comodato se adjuntará copia de la escritura o documento válido donde se acredite titularidad del inmueble del locador o comodante, excepto en los casos en que haya intervenido Martillero matriculado de esta jurisdicción.
c) Fallecimiento del Titular del inmueble: En caso de que el inmueble se encuentre en sucesión deberá presentar documentación que acredite titularidad del Inmueble del propietario fallecido de acuerdo a los incisos a y b del presente artículo, a excepción de la circunstancia en que no se hubiese iniciado sucesión en que se presentará certificado de defunción y se atenderá al punto 2.5. Asimismo deberá acompañar según el caso:
- Contrato de Alquiler o Comodato firmado por todos los herederos.-
- Certificado de fallecimiento del titular y documentación que acredite vínculo matrimonial y/o hijos según el caso.
- Si el titular del comercio es Heredero de la propiedad, se presentará Resolución Judicial donde conste Declaratoria de Herederos. En caso de que sean coherederos y el inmueble no sea utilizado por todos, se solicitará autorización escrita de todos para la utilización del inmueble con fines comerciales.
- Documentación
- Copia de Planos Aprobados por el Municipio. En caso de no contar con plano o que los mismos estén desactualizados, se podrá presentar Informe Técnico y croquis firmado por Profesional con incumbencias donde establezca las medidas del inmueble y que el mismo no corre riesgos estructurales y se encuentra apto para la actividad comercial.
- Constancia de Inscripción en Arba -Ingresos Brutos para el rubro a habilitar.
- Convenio de Adhesión a la tasa por Seguridad e Higiene, según el sistema vigente.
- Cuaderno de registro.
Artículo 23°: Los locales deberán cumplimentar adicionalmente los siguientes requisitos:
-
- Infraestructura:
- Un Baño como mínimo. Cuando el comercio se encuentre en una vivienda, se requiere que exista un lugar apto exclusivamente para la actividad comercial que solicita, pudiendo utilizar un baño accesible perteneciente a la vivienda de su propiedad o que alquila (autorizado por el propietario), siempre que tenga la posesión total del inmueble.
- Pileta lavamanos
- Agua caliente a través de termotanque o similar, siempre que así lo amerite.
- Paredes y pisos con superficie de fácil limpieza
- Cielorrasos en buen estado.
- Todos los ambientes deben poseer correcta ventilación.
- En la Cartelería se deberá indicar expresamente el rubro habilitado sin ambigüedades que puedan generar confusiones.
Para el caso de cabañas de Madera:
Deberá presentar, además, comprobante del tratamiento ignífugo.
-
- Seguridad:
- Luces de Emergencia.
- Matafuegos con carga actualizada.
- Instalación Eléctrica: disyuntor diferencial y llave térmica.
- Botiquín de primeros auxilios.
Artículo 24°: Documentación adicional al artículo anterior que deberán a presentar en el municipio para iniciar el trámite de la Habilitación Comercial, según el rubro:
a) Locales vinculados a productos alimenticios.
-
- Los locales en todo momento deben ser mantenidos en óptimas condiciones de higiene, no siendo permitido su utilización con ningún otro destino. La autoridad municipal podrá ordenar el aseo, limpieza, blanqueo y pintura de los mismos, cuando así lo considere conveniente. Debiendo ser cumplido en un plazo de 20 días corridos.
- Tanto los productos elaborados como las materias primas y los envases deberán mantenerse en soportes o estantes adecuados, separados del piso a una altura no menor de 0,30 metros.
- Los pisos deberán ser de material con azulejos o baldosas o material no poroso y de fácil limpieza.
- Todos los comercios que expendan productos de fácil alteración por calor deberán poseer un sistema de refrigeración adecuado para conservarlos.
- Las personas que intervengan en la manipulación y conducción de producto alimenticios, deberán vestir uniformes (blusa, saco o guardapolvos) y gorros de color blanco o crema, lavables y/o renovables. Estas piezas de vestir deberán encontrarse en todo momento en perfectas condiciones y aseo, pudiendo ser observadas por las autoridades municipales.
- Todas las personas que trabajan en el lugar que estén o pudieran estar en contacto con alimentos, deberán poseer el carnet sobre manipulación de alimentos establecido en el Código Alimentario Argentino.
- Las firmas comerciales están obligadas a combatir la presencia de roedores e insectos por procedimientos autorizados, más allá de los programas municipales al respecto.
- Deben excluirse de los locales los perros, gatos y otros animales domésticos.
b) Cocinas habilitadas
-
- Las paredes interiores de la cocina se revestirán con friso de azulejos u otro material similar, hasta una altura no menor que dos metros medidos desde el piso. Puede utilizarse, en los casos que la Dirección apruebe, pintura epoxi de fácil limpieza.
- Las cocinas deberán estar separadas en su totalidad del sector de despacho pero deberán ser visibles o disponer de fácil acceso para que puedan ser observadas dentro del horario de funcionamiento en caso de que el público o las autoridades municipales o sanitarias lo soliciten. Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos, deberá instalarse una campana, conectada al ambiente exterior, para la evacuación de humo, vapor, gases y olores. La Dirección podrá autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que haya merecido aprobación.
- Contará con piletas de material impermeable y liso o de acero inoxidable de medidas, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.
- Las mesadas donde se trabaje con alimentos serán de un material que permita el aseo. No se permitirán mesadas de madera, en tal caso deberán estar revestidas de una plancha de material acorde.
- Deberán incluir en lugar visibles de las cartas menú la leyenda “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud “y poner a disposición de los consumidores que lo requieran, sal dietética con bajo contenido en sodio.
- Está prohibido el uso de bolsas de plásticos, sean estas no biodegradables o biodegradables, y de bolsas de otros materiales utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos y mercancías.
- No será aplicable lo anterior, cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto. En relación a lo antedicho, los comercios alcanzados no podrán entregar bolsas denominadas “camisetas” para el traslado de los mismos.-
- Los comercios de venta de productos no comestibles sólo podrán entregar bolsas cuando se deba a una presentación de regalo o motivo similar. En tal sentido, podrán utilizar bolsas papel cartón o similar
- El incumplimiento o transgresión a la presente hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de apercibimientos. Los mismos se podrán aplicar por única vez, luego de lo cual se procederá a aplicar una multa el establecimiento infractor por el valor equivalente a 1 (un) contenedor plástico de 1100 lts de capacidad o el importe similar en bolsas de residuos según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 25°: Todos los rubros deberán cumplir con las especificaciones establecidas en los artículos 22° y 23° sin excepción. Los rubros para los que se deban contar además con los requisitos establecidos en el Artículo 24° serán especificados en cada caso.
Artículo 26°: los rubros autorizados para habilitar son los siguientes:
- - AGENCIA DE VENTA DE JUEGOS DE AZAR ATORIZADOS.
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Es el comercio dedicado a la venta de juegos azar autorizados.
No está permitida la venta de golosinas como complemento ni anexar otros rubros.
Para su habilitación y funcionamiento deben cumplir con lo requerido por el organismo provincial competente.-
- BAR y CAFETERÍA.
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Se entiende por bar o cafetería al local donde se despachan bebidas, con o sin alcohol, cafés e infusiones para ser consumidas dentro del mismo local. También se consumen alimentos preparados en el mismo lugar.
Tienen permitida la venta de bebidas alcohólicas tramitando el permiso provincial.
Tiene permitida la elaboración de alimentos.
Debe cumplir con los requisitos del Articulo 24 a y b en su caso y contar con un baño para damas y otro para caballeros; podrá permitirse un único baño mixto siempre y cuando el sector de sanitarios se encuentre separado para su utilización de a una persona por vez.
- CARNICERÍAS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Corresponde al comercio destinado al expendio de carnes ovina, bovina, porcina, caprina y aves provenientes de establecimientos habilitados o inspeccionados.
Podrán incorporar la venta de productos alimenticios envasados, debiendo en tal caso poseer mostrador y estanterías separadas.
Podrán vender en el mismo local artículos de limpieza, venta de fiambres, frutas y verduras cuando las medidas sean superiores a 60 mts. de superficie cubierta.
Los locales deberán cumplir con los requisitos generales del Art. 24 a y b en su caso.
Requerimientos Especiales:
-
- Las puertas deberán permanecer cerradas y en caso de quedar abiertas deben poseer sistema de cierre anti insectos.
- Las ventanas y otras aberturas estarán protegidas contra insectos.-
- Poseerán mesada de mármol, acero inoxidable, material impermeable de color claro, tablas de madera para el serruchado de carnes, gancheras de metal inoxidable p/colgar reses las que deberán quedar a no menos de 0,70 metros de las paredes; recipientes metálicos con tapa para depositar los desperdicios y balanzas con platillos de material inalterable.-
- Deben poseer friso de azulejos hasta 2 metros de altura.
- Deben contar con piletas de material impermeable y perfectamente higienizables.
- Debido a su poder contaminante se prohíbe la utilización de tablas de madera.
- No podrán utilizarse luces fluorescentes de color rosado tanto en el local como las heladeras exhibidoras.
- CARPINTERÍA Y ASERRADEROS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Es el comercio dedicado a la reparación y fabricación a pequeña escala de productos en madera.
No deben ocasionar ruidos molestos a los vecinos así como solo podrán trabajar en horario comercial determinado por la Dirección de Habilitaciones Comerciales. Las Autoridades pueden solicitarle estudios de ruido y dar de baja la habilitación si los resultados advierten que se perjudica a algún vecino.
- CASA DE COMIDAS – ROTISERÍA
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Se entiende por casa de comidas y/o rotisería, a todo local donde se preparen comidas para ser consumidas fuera del local.
Se encuentran dentro de este rubro tanto los comercios con venta al público como aquellos lugares de sólo elaboración con servicio de Delivery.
Si existe venta de alcohol, tramitar R.E.B.A
Deberán cumplir con los requisitos del Artículo 24.
Conservación y Venta
- El fraccionamiento permitido de alimentos debe realizarse en el acto de su expendio y directamente del envase original y a la vista del comprador.
- Los alimentos no envasados se conservarán en vitrinas adecuadas que impidan la acción del medio ambiente.
- Se permite la venta de productos envasados dispuestos en estanterías separadas.
- COMERCIO MINORISTA Y/ O MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Es el comercio MINORISTA dedicado a la venta de productos alimenticios y bebidas en general, para lo cual deben tener más de 20 metros cuadrados de superficie cubierta afectada a la venta.
Se encuadran dentro de este rubro las actividades comerciales como mercados, fiambrerías, vinotecas y toda actividad de venta de productos alimenticios específicos.
Para que el comerciante identifique a su comercio dentro de una actividad específica puede hacerlo en el nombre de fantasía, en la cartelería y en la publicidad.
En el cartón de habilitación figurará como Comercio minorista de productos y/o mayorista según corresponda con su nomenclador.
Las habilitaciones de comercios destinados a la comercialización de alimentos y asociados, en su carácter minorista y mayorista, entendiéndose por asociados todos aquellos productos que sean de venta libre y que sugieran la compra de suministros para el hogar, como productos de limpieza, bazar, cosmética, etc., en un mismo local de exhibición y venta denominados vulgarmente almacenes, autoservicios, supermercados e hipermercado.
Requerimientos Especiales:
-
- Está permitida la venta de fiambres fraccionados en el momento.
- Está permitida la venta de bebidas alcohólicas tramitando R.E.B.A.
- La venta de comidas elaboradas debe provenir de establecimientos habilitados a tal fin etiquetadas con el nombre del establecimiento elaborador, fecha de elaboración y de vencimiento.
- La incorporación de fruterías y verdulerías puede hacerse en el espacio público previa autorización al área respectiva. La mercadería debe ingresarse una vez cerrado el local.
- Para incorporar Carnicerías o Pescaderías debe contar con más de
50 metros o 60 metros si ya se incorporó el punto d).
- Para incorporar la venta de ropa o afines debe contar con más de 100 metros cuadrados afectados a la venta y presentar góndolas específicas para esos productos.
- La incorporación de otros rubros debe figurar en el cartón de habilitación y se podrá cobrar una tasa diferencial de seguridad e higiene.
- COMERCIO MINORISTA KIOSCO
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Se entiende por “kiosco” al comercio minorista que posea vidrieras o mostradores emplazados sobre la línea de edificación o próximos a ella, sin acceso de público, que permita expender golosinas envasadas en forma directa a las personas que lo requieran desde la vía pública. Podrán vender alimentos envasados en origen siempre que no supere el 30% de la oferta del lugar.
Queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas.
8. COMERCIO MINORISTA MAXIKIOSCO
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Se entiende por maxikiosco al comercio minorista, con acceso de público, que permita expender golosinas envasadas y bebidas sin alcohol como actividad principal, en forma directa a las personas que los requieran desde la vía pública y a los que lo hagan desde dentro del local.
Podrán vender alimentos envasados en origen siempre que no supere el 30% de la oferta del lugar.
Podrán incorporar cabinas telefónicas y regalería siempre que en total no superen el 30% de la oferta del lugar.
Queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas.
9. COMERCIOS NO GASTRONÓMICOS SIN COMPLEJIDAD.
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Son comercios dedicados a la venta de productos afines a los siguientes Rubros Específicos:
-
- Agencia de turismo y venta de pasajes
- Alquiler de disfraces
- Alquiler de máquinas y equipos
- Alquiler de ropa de vestir
- Automotor Aberturas
- Balanza Pública
- Bicicletas venta y reparación.
- Bijouterie y fantasías
- Casas de fotografía
- Casa de deportes
- Cerrajería
- Cristalería y vidriería con venta y colocación
- Decoración
- Decoración y revestimiento alfombras y papel
- Exposición y venta de casas prefabricadas
- Electricidad
- Ferretería
- Fotocopias y copias de planos
- Gomerías
- Hogar
- Implementos Agrícolas Venta y Reparación
- importados
- Joyerías y relojerías
- Juguetería, Librería y papelería
- Lanas, hilados y tejidos de punto matriz
- Lavadero de ropa y blanquería
- Locutorio
- Mercería y lencería
- Oficina de Consignatarios de Ganado
- Ópticas
- Pañales y artículos para bebés
- Pagos Rápidos
- Papelera
- Perfumería
- Productos informáticos
- Pesca y deporte
- Pinturerías
- Prendas de vestir
- Productos de cuero, marroquinería, carteras y pieles;
- Productos panificados no elaborados en el lugar.
- Polirrubros,
- Regionales y artesanales no comestibles
- Reparación de maquinaria;
- Sanitarios
- Santería
- Servicios de Música y Sonido
- Telefonía celular y accesorios
- Taller de reparación de calzados
- Taller gráfico
- Tintorería
- Telas y accesorios
- Viveros
- Zapatería
Condiciones operativas:
-
- En todo momento deben mantener condiciones de higiene tanto en el sector de atención al público como en los depósitos y áreas descubiertas.
- Deben tener al día la desinfección del local.
- El área municipal con incumbencias puede solicitarle requerimientos especiales debido a la particularidad de la actividad.
10. ESTACIONES DE SERVICIO
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Son actividades de venta y despacho de combustibles, lubricantes, accesorios para el automotor que pueden tener anexada servicios de gastronomía
Deben presentar la Inscripción como Generador de Residuos Especiales en la Autoridad de Aplicación.
De contar con Lavadero de Autos deben presentar el inicio del trámite del permiso de vuelco en la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires.
Presentar los permisos correspondientes a otros organismos provinciales y nacionales como la Secretaría de Energía de la Nación.
En todo momento deben mantener condiciones de orden y limpieza tanto en los lugares de depósito como en los de venta al público.
De forma mensual deben realizar un control de roedores.
En caso de poseer venta de alimentos y/o cocinas, deberán cumplir con los requisitos del artículo 24.-
Se otorgará habilitación provisoria hasta tanto se acredite la habitación en jurisdicción nacional.
- FÁBRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Comercios habilitados para la fabricación y venta de pastas frescas.
Los comercios dedicados a la elaboración y venta de pastas frescas podrán vender además productos envasados o enlatados como salsas y queso rallado además de bebidas sin alcohol.
En caso de expender bebidas alcohólicas deberá tramitar R.E.B.A. Asimismo deberá cumplir con los requisitos del Artículo 24.
- FRUTERÍA Y VERDULERÍA
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Es el comercio dedicado a la venta de frutas y verduras frescas.
En este tipo de comercios se podrá incorporar la venta de productos alimenticios envasados y carbón en bolsas de polietileno o de otro material inalterable ubicado en estanterías independientes
La venta de productos tóxicos o no comestibles está prohibido.
Cuando sea utilizado el espacio público la mercadería debe encontrarse a una distancia mayor a 50 cm del suelo para evitar el contacto con animales.
Deberá cumplir con los requisitos del artículo 24 a.
- GERIÁTRICOS Y GUARDERÍAS
Para su habilitación deben dar cumplimiento a la legislación provincial y nacional vigente.
Una vez habilitada el municipio inspeccionará el correcto funcionamiento de los mismos.
- GIMNASIOS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Son establecimientos dedicados a la práctica y/o enseñanza de actividades físicas. Excluyendo las entidades civiles y deportivas y los establecimientos dedicados a la enseñanza y practica de yoga y piletas de natación con acceso al público
Pueden incluir la venta de productos afines a los rubros envasados y debidamente rotulados.
Para su habilitación y funcionamiento deben cumplir con los siguientes requisitos:
Deberán contar con la fiscalización y dirección técnica de un profesional con título de Profesor de Educación Física o carrera afín en el ámbito nacional o provincial que deberá ser correctamente acreditado dejando constancia en el expediente. El profesor a cargo será responsable frente a los organismos pertinentes por todas las acciones técnicas, o de índole ética, profesional y jurídica que pudieran derivar de su enseñanza.
Queda terminantemente prohibido en el ámbito de los establecimientos habilitados conforme las prescripciones de este Código, el desarrollo de toda actividad que no sea la específica para la que ha sido habilitado.
Para el caso de que se realicen actividades de gimnasia, baile y/o cualquier actividad deportiva en clubes, quedara baja la exclusiva responsabilidad del mismo, entendiéndose que es el club quien brinda ese servicio a sus asociados, pues el lugar físico habilitado es el club.
Queda prohibida la venta y/o suministro de medicamentos, productos nutricionales, farmacológicos y bebidas alcohólicas.
- HELADERÍAS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Comercio habilitado para la venta de productos helados. Pudiendo anexar el expendio de subproductos lácteos, café y bebidas sin alcohol siempre que cuenten con un área del mostrador especial para su expendio.
Para el funcionamiento deben tener en cuenta:
-
- Deben poseer un friso azulejado de 1,80mts en el salón de exhibición. Contar con un local de elaboración separado de los demás, destinados a otros servicios.
- Cumplir con los requisitos del artículo 24.
- Cuando se elaboren helados y productos afines, para la venta directa al consumidor no será obligatorio conservarlos envasados.- En estos casos se admite también que la operación de congelar o enfriar se realice en los despachos destinados al público, siempre que para ello se utilice aparatos de enfriamiento con equipos metálicos que funcionen a electricidad, etc., instalados en buenas condiciones de higiene y seguridad.
- Los comercios de venta al detalle de helados o heladerías deben tener conservadoras o neveras en buen funcionamiento, cuya temperatura en ningún momento deberá ser superior a los 5°C, pues el cumplimiento de este requisito determinará que se declare inepto el producto preservado y se decomise en el acto.
- Deberán poseer pileta y agua para el lavado de utensilios.
- HERRERÍAS Y TALLERES METALÚRGICOS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Talleres dedicados a la reparación y/o fabricación de piezas de metal. Para su trabajo pueden utilizar diversas herramientas y equipamiento como soldadores, tornos y otros. Asimismo no deben ocasionar ruidos molestos a los vecinos así como solo podrán trabajar en horario comercial determinado por la Dirección de Habilitaciones Comerciales.
Cuando tengan menos de 170 metros se consideraran herrerías y cuando tenga más de 170 metros se considerarán Talleres Metalúrgicos. Los Talleres Metalúrgicos deben realizar Categorización Industrial previa a la habilitación.
Deben mantener el orden y limpieza dentro y fuera del taller.
- LAVADERO DE AUTOS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Son Establecimientos dedicados al lavado de vehículos excepto maquinarias agrícolas.
Para su habilitación deben contar con:
- El Permiso de Descarga de Efluentes otorgado por la Autoridad del Agua de provincia de Buenos Aires o quien en un futuro esté a cargo de otorgarlo.
- Sistema de eliminación de desechos libres de Grasas, hidrocarburos, aceites, sólidos, etc.
- Seguro de responsabilidad civil frente a siniestro interno y externo.
- Señalización visual de la salida de automóviles
- LUBRICENTROS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Locales dedicados al cambio de aceite, filtros de aceite y aire y demás servicios no mecánicos vinculados al automotor.
Pueden anexar la venta accesorios para el automotor.
Para su habilitación deben presentar la Inscripción como Generador de Residuos Especiales en la Autoridad de Aplicación correspondiente.
- PANADERÍAS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Comercios habilitados para la elaboración y venta de productos de Panificación.
Cuando en los establecimientos de panificación se elaboren masas finas u otros productos de pastelería y sándwich, se podrá exigir un lugar especial para la elaboración de los mismos, cuando las autoridades competentes lo estimen convenientes debiendo cumplir con lo exigido en el artículo 24.
La venta y transporte de los productos de panadería queda sujeta a las siguientes condiciones:
-
- Los productos que no lleven envoltura deberán tenerse en los negocios dedicados exclusivamente a su venta en estanterías defendidas con vidrios, telas metálicas finas, material plástico o tules de género adecuados en perfecto estado de limpieza.-
- La venta de productos de panadería se hará en los locales dedicados al expendio de dichos artículos. En los comercios habilitados a tal fin, podrán venderse bajo envoltura de origen (envasado en panaderías), sellado y rotulado y siempre que se tenga en sitios adecuados.-
- El transporte de productos de panadería sólo podrá efectuarse en vehículos habilitados a tal fin y serán cerrados y preservados de toda contaminación.-
Las sucursales de panadería se habilitarán como expendio de productos panificados.
Deberán estar a lo dispuesto en el artículo 24.-
- PESCADERÍAS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Se entiende como Pescadería al establecimiento dedicado a la venta de pescados frescos o congelados. Podrán incorporar la venta de productos alimenticios envasados, debiendo en tal caso poseer mostrador y estanterías separadas.
Deberán cumplir con los requisitos del Artículo 24.
Además deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a. poseerán mesas de mármol, acero inoxidable o material impermeable. Todas las piletas revestidas con azulejos u otros materiales apropiados para mantener con abundante hielo los pescados y mariscos, y también cámaras frigoríficas, heladera o sistema de refrigeración apropiados.
b. todas las aberturas estarán defendidas con sistema anti insectos.
c. Poseerán frisos de azulejos hasta 2 metros de altura o las paredes pintadas con pintura lavable.
- SALÓN DE BELLEZA
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Es el comercio dedicado a brindar servicios de estética personal. Se encuadran dentro de este rubro las actividades comerciales como peluquerías, servicios de manicura, cosmética y tratamientos faciales. Se podrán considerar dentro de este rubro otras actividades similares.
Si alguna actividad lo requiere deberán contar con un Profesional Responsable.
Se permite la venta de productos vinculados a la actividad.
- SALONES DE FIESTA
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Los Salones de Fiestas son locales de alquiler destinados a realizar eventos infantiles, reuniones familiares, y festejos de cumpleaños, todos de carácter privado, que pueden disponer de juegos infantiles y/o peloteros.
En caso de contar con cocina debe cumplir con los requisitos del Artículo 24.
Para su habilitación y funcionamiento deben cumplir con lo siguiente:
- Todos los Salones deben contar con baño para damas y otro para caballeros; podrá permitirse un único baño mixto siempre y cuando el sector de sanitarios se encuentre separado para su utilización de a una persona por vez. Los mismos deben ser de materiales de fácil limpieza y estar en buen estado de mantenimiento.
- Deben contar con un Estudio de Carga de Fuego y Factor Ocupacional, firmado por un técnico o profesional responsable, matriculado, con incumbencia en la materia.
- Deberán presentar póliza de seguro de responsabilidad civil vigente acorde al Factor Ocupacional que haya sido determinado. Los recibos de pago, o su copia, deben estar junto al libro de actas.
- Deberán ubicar en un lugar visible un botiquín de primeros auxilios y los números de servicios de emergencias.
- Debe contar con el Informe Antisiniestral de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.
23. STUD
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Establecimientos destinados al cuidado y permanencia de los caballos de sangre pura de carreras.
Los establecimientos deberán reunir como mínimo para posibilitar su habilitación los siguientes requisitos especiales:
-
- Los BOXES destinados al alojamiento de los animales poseerán pisos lisos, y que aseguren constantemente la higiene y la desinfección, admitiéndose sobre los mismos la instalación de camas de viruta.-
- Las paredes que los constituyen tendrán un alisado de cemento, en toda su altura y extensión. Los cielorrasos serán lisos y de materiales que aseguren la limpieza. No se admitirá que las dimensiones de los mismos sean inferiores a seis (6) metros cuadrados de superficie, dos (2) metros de lado mínimo y dos con setenta (2,70) metros de altura.-
- Poseerán un estercolero construido en mampostería u otro material en condiciones que aseguren la impermeabilidad, esté previsto de tapas herméticas y posea ventilación mediante tubo a los cuatro vientos, y los materiales empleados sean resistentes a la acción de los elementos. Los mismos deberán ser portátiles, debiendo ubicarse a no menos de un (1) metro de distancia de la pared medianera. En caso de tratarse de estercoleros fijos, los tubos de ventilación no podrán apoyarse sobre la medianera, debiendo sobrepasar 0,80 metros sobre el nivel más alto de la edificación de las construcciones linderas.-
- El estiércol deberá ser retirado periódicamente, no pudiendo en ningún caso dicho lapso ser superior a siete (7) días.-
- El proceso de desagote y limpieza deberá realizarse en el interior del establecimiento comercial no permitiéndose el entorpecimiento del tránsito vehicular y/o peatonal.-
- Los establecimientos comprendidos en ésta, poseerán un local o sector destinado a la guarda de forrajes ( depósito), el cual se ajustará a las condiciones generales exigidas para éste tipo de local y estarán provistos de tarimas que aseguren la higiene de la estiba
- Los pisos de los patios deberán estar debidamente consolidados, y el sector de los mismos que se destinen al lavado de animales deberá asegurar el escurrimiento de las aguas servidas a la red cloacal.-
- Debido a que ha existido la Ordenanza 60/08 donde se establecía un tiempo para la habilitación de stud preexistentes y ese tiempo ha caducado ningún establecimiento podrá alegar preexistencia para ser habilitado en un lugar no permitido.
24. TALLER DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Talleres dedicados a la reparación de vehículos sean mecánicos, eléctricos o de chapa y pintura.
Deben mantener el orden y limpieza dentro y fuera del taller.
Tienen prohibido trabajar en la vía pública y estacionar vehículos en ella.
No deben ocasionar ruidos molestos a los vecinos y deben trabajar dentro del horario comercial. Las Autoridades pueden solicitarle estudios de nivel de emisión de ruido a cargo del titular del comercio y dar de baja la habilitación si los resultados advierten que resulta perjudicial para la comunidad cercana.
25. RESTAURANTES, PIZZERÍAS Y CASA DE COMIDAS RÁPIDAS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Son establecimientos dedicados al expendio de comidas y bebidas para ser consumidos en el lugar. Deben contar con baño para damas y otro para caballeros; podrá permitirse un único baño mixto siempre y cuando el sector de sanitarios se encuentre separado para su utilización de a una persona por vez. Los mismos deben ser de materiales de fácil limpieza y estar en buen estado de mantenimiento.
En caso de vender bebidas alcohólicas deberán tramitar R.E.B.A. y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 24.
26. VENTA AL POR MAYOR ALIMENTOS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Son actividades de venta al por mayor en grandes lotes de alimentos, bebidas y/o distribución de mercadería a comercios minoristas.
No se considerara venta mayorista cuando la actividad comercial sea de lotes pequeños en forma directa a consumidores finales.
En todo momento deben mantener condiciones de orden y limpieza tanto en los lugares de depósito como en los de venta al público.
De forma mensual deben realizar un control de roedores y desinfección del lugar.
27. VENTA DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Son actividades de venta al por mayor y menos de materiales para la construcción.
En todo momento deben mantener condiciones de orden y limpieza tanto en los lugares de depósito como en los de venta al público.
Se deberá solicitar autorización para uso de espacio público en su caso.
De forma mensual deben realizar un control de roedores.
28. VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Comercios destinados a la venta de vehículos sean estos nuevos o usados.
En ningún caso podrán exponer más de 6 autos en la vía pública, previa autorización, ni superar el ancho del local dedicado a la exposición.
No podrán exponer autos en la calles.
29. VETERINARIA
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Comercio dedicado a la atención de animales y venta de productos vinculados a la actividad.
Para su operación deben contar con un Profesional Veterinario a cargo quien emitirá una nota donde acredite su responsabilidad en las acciones del establecimiento y acreditar el título profesional habilitante. Deben contar con los registros de entrega de residuos patogénicos.
30. PARQUES DE DIVERSIONES
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Se considera Parque de Diversiones a las instalaciones de atracciones mecánicas, electromecánicas, electrónicas y/o eléctricas para diversiones públicas, en lugares abiertos públicos o privados, se cobre o no entrada.
-
- Se considerara responsable del cumplimiento de las normas referidas a la promoción, realización, instalación, o explotación del espectáculo, las personas físicas o jurídicas que lo promuevan, exploten u organicen.
- Prohíbase el expendio de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Parque.
- Los menores de 18 años solo podrán permanecer en el Parque de Diversiones a partir de las 22 horas si se encuentran acompañados por sus padres, tutores o persona mayor de edad autorizada para su custodia.
- Si el o los juegos con venta de entradas se suspendieran se deberá reintegrar al público el importa correspondiente con la presentación de la entrada.
- La autorización podrá ser otorgada por un plazo máximo de 6 meses.
REQUISITOS ESPECIALES
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- Plano General de cada juego aprobado por Ingeniero Mecánico
- Plano de Instalación eléctrica, por profesional matriculado
- Fotocopia de la Póliza de Seguros o Constancia expresa de la Compañía Aseguradora de encontrarse cubiertos los riesgos exigidos, debiéndose cubrir todo tipo de riesgo para las personas que hayan abonado su ingreso al Parque de Diversiones y/o cualquiera de los juegos allí existentes.
- Estudio técnico de seguridad capacidad, velocidad de traslación, velocidad de rotación, aceleraciones máximas y de trabajo, potencia, fuerzas inerciales y no inerciales, y memoria descriptiva que permita la evaluación de cada juego para su posible habilitación. Este estudio técnico deberá ser realizado por un Ingeniero Mecánico contratado por el solicitante.
- El perímetro que ocupara el parque de diversiones deberá estar vallado y contar con excelente iluminación.
- Deberá contar con un sistema de cámaras de videovigilancia.
- Contar con la habilitación antisiniestral de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.
- Contrato con una empresa local de Servicio Médico de Urgencia si existiere, durante el tiempo que dure la habilitación.
31. LOCALES DE TATUAJES, PIERCING Y PERFORACIONES.
DEFINICIÓN DEL RUBRO:
Todas las actividades comprendidas bajo la denominación genérica de tatuajes, tatoo, instalaciones de aditamentos piercing o similares, estará comprendida dentro de los alcances de la presente Ordenanza; sea el comercio habilitado como tatuajes, tatoo o similares o bien sea un comercio ya establecido pero cuya actividad contemple estas acciones como rubro principal de estas actividades o anexo de otros rubros.-
- Será obligación ineludible del comercio, guardar las normas de higiene a saber:
- asepsia de los elementos ser utilizados
- uso de guantes de látex para la operación
- uso de elementos descartables para la punción,
- condiciones de higiene generales y todo aquello que redunde en una acción de asepsia sobre este tipo de actividad.-
- Los elementos de tatuaje deberán ser descartables y su disposición se efectuara bajo la categoría de “residuos patogénicos” para lo cual su arrojo a la vía pública como residuo domiciliario estará prohibido. El comercio o la persona habilitada para esta actividad deberá disponer de estos residuos al uso acordado para estas situaciones. Si por el volumen de su actividad o por cuestiones económicas podrá disponer de los residuos en concordancia con otros usuarios a saber: dentistas, farmacias u Hospital Público. En el caso del Hospital Municipal este servicio se efectuara gratuitamente acordando fechas y horarios de su efectivización y método de embalaje.-
Se atenderá al sistema de sanciones establecido en el Código de Faltas.
Normas sanitarias para la habilitación de los establecimientos.
Los locales de Tatuaje y/o Body Piercing deberán ajustarse a las siguientes normas para solicitar la correspondiente habilitación:
- Los pisos de los estudios donde se realiza la práctica serán de material no poroso, cerámico, vitrificado, porcelanato o vinilos, resistentes al lavado con hipoclorito de sodio, sus paredes revestidas hasta 1,80 Mts., medidos desde el solado o suelo, con azulejos de colores claros o con pintura epoxi y los cielorrasos de material lavable sin ningún adorno en los mismos. Se prohíbe el uso de alfombras o maderas.
- El área destinada específicamente para las realizaciones de las diferentes actividades deberá ser de tránsito restringido, acotándose al artesano y la persona que desea efectuarse cualquier modificación corporal, exceptuando a los menores e incapaces los cuales deberán ser acompañados durante todo el proceso por sus padres, tutores, encargados y/o curadores.
- Queda prohibido el uso de luz difusa y/o que irradie cualquier tipo de defecto foto cromática que impida o dificulte observar en todo o en parte las condiciones de higiene y asepsia del lugar.
- Las bateas, mesadas, bachas y/o cualquier otra superficie destinada a la higiene de las herramientas involucradas, deberán estar construidas en material “no poroso” y de fácil higiene.
- Deberá contar con equipos de esterilización del tipo Calor Seco (estufa a temperatura 170º centígrados, tiempo de exposición 60 minutos), Calor Húmedo (autoclave con bomba de vacío y ciclo de secado), Acido Peracético (como peróxido al 0,08% y peróxido de hidrógeno 1%) y/o Glutaraldehído al 2% o al 2,5%. Estos equipos de esterilización deberán ser controlados conforme lo estipulado por el A.N.M.A.T..
- El gabinete de tareas deberá ser de dimensiones adecuadas para la correcta disposición de los elementos de trabajo, confortabilidad y privacidad de los clientes. Deberá contar con una pileta lavamanos con agua fría y caliente.
- El sillón o camilla donde se efectúe la práctica deberá ser de armazón de caño de acero inoxidable o caño de hierro esmaltado con tapizado de cuerina impermeable lisa y sin ningún tipo de artesonado de tapicería.
- Deberá contarse con recepción para clientes, proveedores y otros, debidamente individualizada y separada del estudio en que se realizarán las prácticas mencionadas.
- Observarán en todo el ámbito del local, especial cuidado de higiene y asepsia de las instalaciones, regirá en todo el ámbito del local la PROHIBICIÓN DE FUMAR.
- Los baños estarán provistos de inodoro con depósito de agua de descarga automática y lavamanos con agua fría y caliente.
- Debe ser exhibida en el lugar visible y en forma legible información clara acerca de las formas de transmisión y prevención del Sida, Hepatitis B y enfermedades en la piel.
- Deberá contar con un libro de actas, foliado, rubricado donde se hará constar cada ciclo de esterilización, dicha información será consignada con el tatuado o la perforación.
RESPECTO AL PERSONAL:
La persona que realice los trabajos deberá presentar DNI, libreta Sanitaria, constancia de realización de curso o capacitación que involucre normas sanitarias, esterilización e higiene y bio-seguridad.
32. CANCHAS DE FUTBOL de USO COMERCIAL
DEFINICIÓN DEL RUBRO:
Establecimientos dedicados a la locación fraccionada de canchas para práctica futbol y otros deportes de equipo.
Condiciones:
- Puede incluir la venta de productos afines al rubro.
- Queda prohibida la venta de productos nutricionales y/o farmacológicos y de bebidas alcohólicas.
- Debe contar con un encargado de forma permanente mientras el local permanezca abierto a fin de velar por el buen uso de las instalaciones y actuar en caso de emergencias.
Requerimientos especiales
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- Constancia de contratación de Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños eventuales a los asistentes y terceros en general.
- La alfombra o el césped debe estar en perfectas condiciones de nivelación y mantenimiento.
- Postes y paredes que se encuentren a menos de 2 metros de los límites de la cancha deberán estar recubiertos en su totalidad con goma espuma de alta de densidad u otro material que atenúe impactos.
- Deberá contar con un vestuario para hombres y un vestuario para mujeres acondicionados con sanitarios y duchas acordes a la cantidad de canchas existentes.
- Los teléfonos de emergencias médicas deberán exhibirse públicamente.
- Deberá contar con botiquín de primeros auxilios.
- El horario será restringido, debiendo permanecer el local cerrado al público y sin actividad de ningún tipo de de 00 a 8.00 HS.
33. CENTRO DE ENSEÑANZA NO OFICIAL
DEFINICIÓN DEL RUBRO.
Centros de enseñanza que no se encuentran bajo el régimen del Ministerio de educación Provincial. Contempla centros de idiomas y de apoyo escolar que en ningún caso serán presentados como reemplazo de la educación formal.
Requisitos especiales
- Acreditación de títulos académicos de todo el personal que allí trabaje.
- Plano de obra del local aprobado.
- Contar con la cantidad de instalaciones sanitarias en buenas condiciones de salubridad e higiene acorde a la cantidad de asistentes. Distinguiendo sanitarios de hombres y sanitarios de mujeres.
- Espacios preparados para las clases, talleres o momentos de aprendizaje que se encuentren separados de la recepción o sala de estar
- En caso de existir una cocina en el edificio, su acceso deberá estar restringido y controlado, pudiendo acceder al mismo únicamente el personal y no así los alumnos y asistentes.
- Plano de la instalación eléctrica que certifique el buen estado de la misma aprobado por un profesional habilitado.
Las guarderías infantiles estarán destinadas a atender niños desde los 45 días de edad hasta el ingreso a la escolaridad primaria teniendo como objetivo contribuir con su desarrollo integral en los aspectos psico-físicos y social en un clima de afecto y seguridad que vincule permanentemente a los niños con el núcleo familiar al que pertenezcan;
Objetivos:
Son objetivos de una guardería infantil:
Ayudar a la familia para que pueda cumplimentar con sus tareas en la tranquilidad de saber que sus niños están atendidos convenientemente;
-
- Prestar el apoyo necesario para que el niño realice actividades lúdicas y manejo de elementos y técnicas que estimulen el desarrollo de sus potencialidades;
- Promover el acompañamiento de la familia en la tarea de crecimiento integral, facilitando la participación y la asunción de responsabilidades que eleven el bienestar del niño, del grupo familiar y como consecuencia el bienestar de la comunidad;
- Propiciar entrevistas personales y/o grupales, charlas, conferencias, talleres, de interés para los padres con personal de guardería o profesionales invitados, especializados en diferentes áreas;
- El servicio de guardería deberá disponer, conforme al número y edad de los niños, de una o más salas destinadas exclusivamente a la atención y/o trabajo de los niños.
- Las salas deberán permitir el cómodo desplazamiento de los niños y el personal, contando con buena ventilación, luz natural y artificial y temperatura adecuada según las estaciones del año. En caso de prestar servicio de alimentación deberá contar con habitaciones apropiadas y exclusivas para la preparación y conservación de alimentos.
- Contará con un lugar al aire libre para juegos y recreación y podrán utilizarse plazas y/o espacios verdes distantes a no más de cincuenta
- metros, para paseos y actividades conjuntas.
- Locales en una guardería infantil :
- De carácter obligatorio: Oficina de ingreso, sala de espera, sala de juego, salón creativo (pintura, arcilla, deporte, ciencia, lectura), servicio sanitario;
- De carácter obligatorio condicionado: Sala de primeros auxilios, sala cuna, dormitorio, comedor, depósito, vestuario para personal, cocina;De carácter optativo: Consultorio médico, patio y/o jardín de juegos, lavadero;
- Oficina de ingreso: a los efectos de determinar sus dimensiones mínimas e iluminación y ventilación, será considerada como local de primera clase;
a) Para los niños las necesidades de los servicios sanitarios alojados, responderán al siguiente criterio y sin discriminación de sexo:
Lavado 1 cada 5 niños
Inodoro 1 cada 6 niños
Duchas 1 cada 50 niños
Bañeras 1 cada 20 niños entre 1 y 6 años.
Para la permanencia de los niños menores de 2 años se habilitará un local cuya superficie mínima será de 2,25 metros cuadrados por cuna con una capacidad máxima de 12 cunas.
En todos los casos se deberá prever en torno a la cuna un espacio libre suficiente para permitir la atención del niño.
Cocina: Deberá tener un lugar de preparación de alimentos, desde el cual se tendrá una fácil visual al resto de los niños, además deberá poseer una mesada, y pileta de lavado.
Dormitorio: Estará destinado al descanso de los niños mayores de 2 años, que permanezcan más de 8 horas en el establecimiento;
Comedor: Su existencia será obligatoria en el establecimiento donde se sirvan una o más comidas diarias. Podrá compartir su uso con la sala de juegos;
Lavadero: Deberá tener piso impermeable, antideslizante y fácilmente lavable;
PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO: Se designará personal de maestranza y servicios especiales para el apoyo en las tareas, conservación, mantenimiento y limpieza; Son deberes del personal de las guarderías infantiles proponer con su dedicación a alcanzar los objetivos previstos en la presente ordenanza;
- El establecimiento estará previsto de elementos de seguridad: interruptor de corriente, enchufes y tapas de corrientes, convenientemente sellados y fuera del alcance de los niños, artefactos de gas de estado, elementos de prevención de incendios y aquellos otros elementos que surjan como necesidad infraestructura;
- Deberán contar con un personal docente a cargo de la Institución que será responsable de llevarla adelante;
- Todas aquellas instituciones que se encuentren sin habilitación, tendrán un plazo de 365 días para adecuarse y deberán pasar por oficina correspondiente de la Municipalidad;
- Todo pedido sobre habilitación para jardines maternales infantiles deberán adherirse a las Leyes vigentes al respecto.
34. REQUISITOS PARA COMPETENCIAS DE MOTOS, AUTOS Y PICADAS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Competencias esporádicas de motos y autos autorizadas por la COPAM u organismo competente.
Requerimientos especiales:
- Comprobante de inicio de trámite de autorización del Organismo Provincial de Fiscalización (COPAM)
- Tomar las medidas necesarias para la señalización de lugares de competencia
- Constancia de contratación de cobertura de emergencias médicas y ambulancias
- Contar con la cantidad de instalaciones sanitarias en buenas condiciones de salubridad e higiene acorde a la cantidad de asistentes.
- Constancia de contratación de personal de seguridad privada Y/o policial según sea considerado por la Subsecretaria de Seguridad.
UNA VEZ QUE SECRETARIA DE GOBIERNO OTORGA AUTORIZACION MUNICIPAL EL COPAM ENVIA LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE.
35. EVENTOS MASIVOS O ESPECTACULOS PUBLICOS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Todo acto, reunión, encuentro o evento de carácter artístico, musical, político, religioso o de otra índole, capaz de producir una amplia concentración de asistentes y que sea ofrecido en estadios, clubes, espacios abiertos o cerrados de dominio público o privado no habilitados para dicho fin.
Condiciones.
Dependiendo de las características del evento podrán incorporarse requisitos especiales, dejando constancia de los mismos en el expediente correspondiente.
Requerimientos especiales:
- Croquis con ubicación de escenario con sus respectivas medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.) con certificación expedida por profesional o técnico habilitado con matricula correspondiente.
- Croquis (o plano de obra civil) con firma profesional donde consten salidas de emergencia, extintores de realizarse en lugar cerrado.
- Copia de la tarjeta de habilitación en caso de tratarse de un local habilitado.
- Adjuntar Informe de carga de Fuego por un Lic. en Seguridad e Higiene.
- Constancia de contratación de Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños eventuales al público asistente, terceros en general y patrimonio municipal (si fuere el caso), con vigencia para la totalidad del evento. Deberá adjuntarse también el comprobante de pago correspondiente.
- Informe técnico expedido por profesional con incumbencia y/o Cuerpo de Bomberos, dependiente de la Dirección de Bomberos de la Pcia de Bs AS y con carácter de certificación final de obra en materia anitisiniestral (Informe de Bomberos de Policía de Delegación Dolores)
- Constancia de Contratación de Servicio de Cobertura médica y ambulancias
- Contar con la cantidad de instalaciones sanitarias en buenas condiciones de salubridad e higiene acorde a la cantidad de asistentes.
- Constancia de contratación de personal de seguridad privada y/o policial según sea considerado por la Subsecretaria de Seguridad.
- En caso de vender bebidas alcohólicas, tener licencia REBA vigente. (Tramitación en la Dirección de Ingresos públicos Municipal)
- En caso de vender alimentos, se informaran los requisitos exigidos por el Departamento de Inspección y Bromatología y se contara con la Inspección e Informe correspondiente.
- Respetar los niveles de emisión de ruidos permitidos por el Ordenamiento local.
36. FERIAS, SHOWROOM O SALONES DE EXHIBICION EN SALONES HABILITADOS PARA EVENTOS
DEFINICIÓN DEL RUBRO:
Actividad comercial de la venta de productos de consumo popular nuevos en un espacio cerrado que no pertenece a la vía pública ejercida por cuenta propia en una ubicación fija.
Condiciones:
- Podrán ejercer esta actividad comercial las personas dedicadas a la actividad de comercio minorista, correctamente inscriptas ante AFIP.
- El titular registrado ante AFIP debe ejercer personalmente la actividad y debe acreditar la procedencia y/u origen de los productos en venta cuando así lo exigieren los funcionarios fiscalizadores.
- La actividad en los salones habilitados deberá ser compartida por dos o más personas debidamente inscriptas en AFIP, siempre y cuando cumplan los requisitos correspondientes.
- Este tipo de eventos podrán ser realizados solo los fines de semana o días feriados, con una frecuencia no mayor a una vez por cada mes.
Requerimientos especiales:
- Solicitud de permiso, especificando características, fecha, horario, lugar y listado de participantes y rubro minorista al que pertenecen.
- Copia del cartón de habilitación del local. En Caso de no contar con el mismo se deber presentar escritura y copia de planos del inmueble con visado municipal
- Copia del contrato de alquiler del local habilitado.
- Acreditación de identidad de los emprendedores participantes: (DNI, inscripción ante Afip y comprobante de libre deuda municipal)
- Estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas y productos alimenticios que por especiales características conlleven a un riesgo sanitario.
- Se abonará por día de feria el equivalente a un derecho de habilitación municipal definitiva cada tres emprendedores participantes.
37. REQUISITOS PARA HABILITACION DE CABAÑAS CON FINES TURISTICOS:
- Fotocopia del DNI del solicitante y constancia de CUIT del titular de explotación.
- En caso de tratarse de una Sociedad Comercial deberá adjuntar además; Estatuto Social y Acta de Directorio.
- Copia certificada del Título de Propiedad.
- En el caso de no ser titular del inmueble, deberá acompañar copia certificada del contrato que legitima la posesión.
- Fotocopia certificada del plano de construcción aprobado por el Municipio, o en su defecto nota solicitud de prórroga para dicha presentación. La habilitación caducara automáticamente vencido el plazo de prórroga.
- Certificado de Libre deuda Municipal
- Certificado de electricista matriculado que acredite el correcto estado y funcionamiento de la instalación eléctrica y los elementos de seguridad exigidos *
- Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil
- Certificado de matafuegos. **
- Libro de registro de ingresos y egresos para ser rubricado.
- Libro de Reclamos y Sugerencias para ser rubricado (Tapas duras tipo de actas).
- El certificado de las condiciones del sistema eléctrico será extendido por un electricista habilitado que acredite el correcto estado y funcionamiento de la instalación eléctrica y de los elementos de seguridad exigidos por las normas. El certificado del electricista tendrá una validez de tres (3) periodos/temporadas, vencido este plazo, deberán presentar un nuevo certificado. Se establece que cualquier modificación que signifique una alteración y/o reforma y/o ampliación de la instalación eléctrica que fuera certificada por el electricista matriculado devendrá la caducidad de la validez del Certificado presentado.
** Las propiedades deberán presentar el certificado de recarga de matafuego cumpliendo con las condiciones previstas por el IRAM para el marbete de color, renovable anualmente la que además consigne el número del matafuegos, su ubicación en el Alojamiento en cuestión y la identificación del mismo, si se trata de más de una unidad; si se trata de una unidad nueva recientemente adquirida, dicho certificado podrá ser sustituido por la factura de compra.
38. REQUISITOS MINIMOS GENERALES Y OBLIGATORIOS PARA LA HABILITACION DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS:
- El terreno debe estar cercado en todo su perímetro
- Las unidades independientes (cabañas) deberán estar separadas entre sí por una distancia mínima y libre de construcción de 5 (cinco) metros entre módulos.
- Contar con servicios de Agua potable, energía eléctrica y gas envasado o natural.
- Tener calefacción central o descentralizada en todas las habitaciones y espacios comunes.
- Tener refrigeración central, descentralizada o a paleta (ventilador de techo) en todas las habitaciones y espacios comunes.
- Poseer instalaciones de iluminación de emergencia dentro de cada unidad. Además, disyuntor y llave térmica.
- Contar con Botiquín de primeros auxilios.
- Estacionamiento a razón de uno por unidad dentro del predio o sus adyacencias.
INFRAESTRUCTURA:
- Todas las áreas y habitaciones deben contar con Paredes de material Revocadas, Piso de Material y cielorrasos en perfecto estado.
- Para las cabañas, se admitirán construcciones de madera estructural maciza en óptimas condiciones y con tratamiento ignifugo
- Todas las habitaciones deberán contar con aberturas para el exterior a fines de ventilación e iluminación.
- Los baños deberán tener ventilación directa para la aireación de los mismos, o forzada en caso de no tener ventilación externa. Deberán contar con un revestimiento de azulejos o cerámicos hasta una altura mínima de 2 metros y ser equipados como mínimo con lavabo, inodoro, bidet y ducha provista con mampara o cortina (estos artefactos contaran con servicio permanente de agua caliente y fría mezclables) y tomacorriente.
- El máximo de plazas permitido para todos los casos será de 4 (Cuatro) por habitación o unidad según corresponda. Solo se admitirá mayor cantidad de plazas en Apart Hoteles, cabañas, casas o departamentos; las mismas no deberán superar la cantidad de seis (6) plazas.
ACCESIBILIDAD
- Disponer de al menos una habitación /unidad polivalente o adaptada a personas con discapacidad motriz y sensorial.
- Tener rampa de acceso al edificio u espacios de usos públicos donde hubiere desniveles, además las aberturas de puertas y ascensores contemplaran el ancho estándar de las sillas de ruedas.
39. SALON DE BELLEZA Y/O DE TRATAMIENTO ALTERNATIVOS
DEFINICIÓN DEL RUBRO
Es el comercio dedicado a la brindar servicios de estética personal. Se encuadran dentro de este rubro las actividades comerciales como servicios de manicura, cosmética, tratamientos corporales, faciales y/o alternativos. Se tendrán en cuenta dentro de este rubro otras actividades similares.
Condiciones:
Si alguna actividad lo requiere deberán contar con un Profesional Responsable.
Se permite la venta de productos legales vinculados a la actividad.
Requerimientos especiales
- En caso de realizar actividades con aparatos eléctricos deberán presentar un plano de la instalación eléctrica que certifique el buen estado de la misma aprobado por un profesional matriculado.
- Se deberá contemplar una excelente ventilación de los espacios.
40. VENTA DE ANTEOJOS Y/O SUS COMPONENTES: La venta al público de armazones o monturas, cristales y en general todo tipo de anteojos o sus componentes, ya sean protectores, filtrantes, lentes de contacto y todo otro elemento destinado a interponerse en el campo visual, ya sean con fines protectores o correctores de las anomalías o vicio del ojo humano, sólo podrá tener lugar en casa de ópticas, a cargo de las cuales se halla un profesional matriculado en la especialidad, y habilitadas en concordancia a lo dispuesto en la Ley 7314 y el decreto reglamentario Nº 419/91.
- Toda persona que comercialice elementos de ópticas de los comprendidos en el presente artículo, sin la habilitación correspondiente, se hará pasible de las siguientes sanciones:
- A la primera verificación se aplicará apercibimiento e intimará a retiro de la venta de las mercaderías en el término de 24 horas;
- A la segunda verificación de la falta se aplicará pena de multa con decomiso de mercadería;
- De la tercera en lo sucesivo se procederá dar intervención al Juzgado de Faltas estipular el monto de las multas previstas en este artículo.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.