Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 41/2024
General Belgrano, 19/06/2024
La necesidad de proporcionar a los estudiantes de la Escuela Profesional Secundaria (EPS) de General Belgrano un entorno adecuado para realizar prácticas formativas que contribuyan a su desarrollo educativo y profesional, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 1873/22 establece que la EPS busca una propuesta educativa distinta para estudiantes desvinculados del sistema educativo tradicional, garantizando su derecho a la educación secundaria y su titulación;
Que la EPS es una propuesta que surge de la colaboración entre la Escuela de Educación Técnica N°1 y el Centro de Formación Profesional N°401, con el objetivo de promover la inclusión educativa y la formación profesional;
Que la EPS, en su carácter formativo, tiene como objetivo mejorar el desarrollo socio-productivo del distrito a través de la capacitación técnica y profesional de sus estudiantes;
Que es fundamental ofrecer a los estudiantes de la EPS oportunidades concretas para aplicar los conocimientos adquiridos en un contexto real, contribuyendo así a su formación integral y al bienestar de la comunidad;
Que la intervención en el espacio público de la plaza frente al Centro de Formación Profesional N°401 permitirá a los estudiantes realizar prácticas formativas que fortalecerán sus competencias técnicas y profesionales;
Por ello, y
Atento el despacho de las comisiones que fuera aprobado por Unanimidad:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorizar a los estudiantes de la Escuela Profesional Secundaria (EPS) de General Belgrano a intervenir en el espacio público de la plaza ubicada frente al Centro de Formación Profesional N°401 para la realización de prácticas formativas, conforme a lo establecido en la Resolución 1873/22 de la DGCyE. Sito en Calle Bombero Bernabei entre Calles Burgueño y Posadas.
ARTÍCULO 2°: Las actividades a realizar por los estudiantes deberán estar supervisadas por los docentes y/o autoridades de la EPS, garantizando el correcto uso y mantenimiento del espacio público intervenido y comunicadas con antelación a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3°: La intervención en la plaza deberá contribuir al mejoramiento y embellecimiento del espacio público, promoviendo un entorno seguro y agradable para toda la comunidad.
ARTÍCULO 4°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y promulgación, debiendo comunicarse a las autoridades de la EPS, de la Escuela de Educación Técnica N°1 y del CFP N°401 para su efectiva implementación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN GORCHS, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.