Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 39/2024
General Belgrano, 19/06/2024
El reclamo de los vecinos de la localidad de Gorchs respecto al tránsito de Camiones, atento los inconvenientes que generan en la planta y los caminos de acceso a la localidad, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la localidad de Gorchs están reclamando por un acceso de uso cotidiano para el ingreso a la localidad exclusivo para vehículos de poco porte. En el cual la circulación de tránsito pesado no obstaculice el mantenimiento y/o la reparación del acceso a los fines que el camino se mantenga durante más tiempo óptimo para la circulación incluso los días posteriores a las precipitaciones.
Que se ha legislado con anterioridad a la presente ordenanzas normas de esta índole tendientes a controlar y/o limitar la circulación y/o estacionamiento respecto al tránsito de vehículos pesados, en la zona de la Planta Urbana de la cabecera del partido, tal el caso de las Ordenanzas N° 36/2005, 64/2006, 74/2009 y 02/2018.-
Que pese a la vigencia de dichas normas, es necesario legislar respecto a esta problemática en la localidad de Gorchs del Pdo. de Gral. Belgrano, para ese tipo de vehículos y dar una regulación específica en relación a la circulación, carga y descarga de productos y/o mercaderías en la localidad.-
Que la falta de regulación ha traído aparejado serios inconvenientes en el estado de los caminos de acceso, así como las calles de la zona urbana de la localidad.-
Que desde hace años existe el reclamo de la obra de repavimentación de los 7 Km de acceso a la localidad, que por su elevado costo económico resulta imposible para la comuna poder afrontar este tipo de erogación, debiendo indefectiblemente recurrir a buscar el financiamiento para dicha obra a las arcas Provinciales y/o Nacionales mediante gestiones.
Que en el año 2022 se logró, que se aprobara una licitación a nivel nacional para dicha obra, llegando incluso a ser adjudicada a una empresa mediante apertura de sobres, lo que auguraba una solución a un reclamo histórico.
Que la nueva conducción del estado nacional ha parado la Obra púbica, dejando truncada la tan esperada obra, poniendo a la comuna en la necesidad de buscar soluciones paliativas a la problemática de acceso a la localidad de Gorchs.-
Que con el fin de encontrar una respuesta que atienda el tema en tratamiento, salvaguardando los intereses de todos los involucrados, el Departamento Deliberativo a requerimiento de los vecinos de Gorchs ha mantenido reuniones con vecinos de la localidad a los efectos de buscar posibles soluciones alternativas, hasta conseguir la obra de repavimentación.
Que como resultado de dichas reuniones se acordó la elaboración de una normativa que contemple: la restricción de tránsito de vehículos de gran porte en uno de los tres accesos a la Planta Urbana, la elaboración de un régimen de excepción y la regulación específica para los depósitos de vehículos con pre-existencia a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, entre otros aspectos.-
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/1958 y modificatorias) en su artículo 27, inciso 18 corresponde al Departamento Deliberativo la reglamentación de “El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”.
Por ello, y
Atento el despacho de las comisiones que fuera aprobado por Unanimidad:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO
DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Establecer la prohibición de circulación de vehículos de tránsito pesado en el camino Municipal denominado Camino del Cementerio (se acompaña como Anexo 1 y 2 Croquis Satelital y Croquis Parcelario de dicho camino), de acceso a la planta urbana de la localidad de Gorchs.
ARTÍCULO 2°.- Serán considerados vehículos de tránsito pesado (VTP) a: vehículo automotor de pasajeros, de carga o de uso mixto, con una masa total superior a TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS KILOGRAMOS (3.856 kg) o una masa en orden de marcha superior a DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS KILOGRAMOS (2.722 kg.); de acuerdo a lo establecido en el Decreto 779/95, anexo M, determinado por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación la Ley de Tránsito y seguridad vial (Nº 24.449).
ARTÍCULO 3°.- Aquellos propietarios de los fundos con frente al camino municipal denominado en el articulo 1° y/o transportistas que puedan acreditar fehacientemente la existencia de propiedad de dichos fundos y/o depósitos de VTP ubicados dentro de los mismos, que sean de su exclusiva propiedad y/o de su cónyuge y/o sociedad de la que sea titular, con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza, quedaran exentos de la prohibición contemplada en dicha norma, debiendo generar un permiso de tránsito el cual será otorgado por la delegación de la localidad de Gorchs, quien lo tramitara ante la Subsecretaria de Seguridad o la que en un futuro la reemplace, debiendo el particular respetar el recorrido que establezca la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana para llegar a su lugar de estacionamiento, debiendo priorizar la circulación por la circunvalación de la zona urbana, en la cual los VTP no podrán circular a más de 20 Km por hora.-
ARTÍCULO 4°.- El permiso que se otorgue en el marco de lo estipulado en el artículo tercero, será de carácter provisorio con una duración de 12 meses, renovable de manera indefinida, en tanto y en cuanto se respeten las mismas condiciones que las establecidas originalmente. En caso de incumplimiento en lo referido al recorrido y/o al uso del depósito por parte de VTP que no sean propiedad del titular del depósito, será susceptible de multa a aplicar por el tribunal de faltas y llevará a la supresión inmediata del permiso otorgado sin posibilidad de que se le otorgue nuevamente.-
ARTÍCULO 5°.- En el caso de construcciones de Playas de Estacionamiento de VTP, los requisitos para su habilitación y funcionamiento serán los establecidos en el Código de Habilitaciones vigente.-
ARTÍCULO 6°.- Establecer las siguientes excepciones para el tránsito de VTP:
a) VTP propiedad del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.-
b) VTP contratados para la prestación de obras o servicios por parte de los Gobiernos Municipal, Provincial o Nacional.-
c) VTP afectados a emergencias médicas o sanitarias.-
d) VTP afectados a la Seguridad pública o la Defensa del territorio nacional.-
e) VTP afectados a emergencias en general (Bomberos Voluntarios y Defensa Civil).-
f) VTP afectados al transporte de caudales públicos.-
g) VTP afectados al transporte de pasajeros, que deberán respetar el recorrido estipulado en croquis que se acompaña como Anexo I.-
h) VTP de combustibles y lubricantes, que deberán respetar el recorrido estipulado por la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana o la que en un futuro la reemplace.-
i) En el caso de VTP que transporten sustancias alimenticias y deban descargar sus productos en comercios de venta minorista.-
j) En el caso de VTP que requieran reparaciones (ejemplo mecánica), podrán recurrir a los Talleres correspondientes.
k) EN el caso de VTP contratados para carga o descarga de la producción en predios y/o fundos con frente al camino contemplado en el Art. 1°.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza, hará pasible de multas a los infractores en los términos previstos por el Código Unificado de Faltas (Ordenanza 43/2004 y modificatorias).-
ARTÍCULO 8°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que crea convenientes a los fines de la colocación de la señalética correspondiente, especialmente en la vía de acceso a la localidad en la que se restringe la circulación de VTP, que expresa la prohibición establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 9°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, en aquellos aspectos que considere necesario a los fines de un mejor cumplimiento de la misma.-
ARTICULO 12°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN GORCHS, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.