Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 223
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/10/2024
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la firma "Pesce, Germán Pablo", solicita la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental para su establecimiento ubicado en calle Terrada Nº 1639, de la localidad y partido de Bahía Blanca, cuyo rubro es "Fabricación de equipo eléctrico" clasificado de Primera Categoría (N.C.A: 9 ptos) según Disposición Nº DISPO-2024-554-GDEBA-DPEIAMAMGP, de acuerdo con las Leyes Provinciales Nº 11.459 y 15.107, Decreto Nº 531/2019 y modificatorio Nº 973/2020; y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el informe emitido por el Departamento Control y Fiscalización Ambiental a fs. 29/30 del expediente de referencia, el establecimiento cumple con las disposiciones de la Ley Nº 11.459, Decreto Reglamentario Nº 531/19 y Ley Modificatoria N° 15.107 y con las ordenanzas municipales vigentes.
Atento a lo expuesto, a la Resolución municipal Nº 2-134/1996 y en tanto se mantengan las condiciones actuales, el SUBSECRETARIO DE AMBIENTE, en uso de las facultades que le confiere el Artículo Nº 182 de la Ley Orgánica,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento propiedad de la firma "Pesce, Germán Pablo", cuyo rubro es "Fabricación de equipo eléctrico" clasificado como de Primera Categoría (N.C.A: 9 ptos) ubicado en calle Terrada Nº 1639 de la localidad y partido de Bahía Blanca, de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 11.459, registrándose bajo el Nº 472.-
SEGUNDO: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de cuatro (4) años, conforme lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 11.459.-
TERCERO: La firma mencionada en el artículo Primero, deberá abonar la tasa correspondiente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, establecida en el artículo 25º de la Ley Nº 11.459.-
CUARTO: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental, no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad ambiental disponga.-
QUINTO: Notifíquese, déjese constancia de la entrega del Certificado de Aptitud Ambiental, tome nota el Departamento Control y Fiscalización Ambiental y remítase al Departamento Habilitaciones para la prosecución del trámite.-
ANEXO 1
CONDICIONANTES
ANEXO I
DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
EVALUACIÓN DE IMPACTOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN
IMPACTO |
TAREA Y/O DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR |
INFORMACIÓN DE AISLACION ACÚSTICA |
En caso de denuncia constatada por este Departamento, la firma deberá presentar el informe correspondiente.
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Se deja constancia que la firma deberá dar estricto cumplimiento a todos los requerimientos enunciados en la presente, dentro de los plazos estipulados, bajo apercibimiento de revocación de la presente certificación.
Departamento de Control y Fiscalización Ambiental
Subsecretaría de Ambiente.-