Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1789

Resolución Nº 1789

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/11/2024

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por María Gimena DAMIANI, con CUIT 27-35416500-2, Contribuyente Nº 92719, para desarrollar actividades bajo el rubro de Venta al por menor de indumentaria, en el domicilio de la calle Alsina Nº 1398 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 20 de Septiembre del 2023, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;

Que de fs. 3 a 12, 23 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs.25 toma debida intervención el Departamento Habilitaciones, labrando el correspondiente Acta de Inspección Nº 5642 de fecha 11/09/2024 dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de uso e higiene al momento de la inspección;

Que a fs. 30 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habilítase a María Gimena DAMIANI, con CUIT 27-35416500-2, Contribuyente Nº 92719, para desarrollar actividades bajo el rubro de Venta al por menor de indumentaria, en el domicilio de la calle Alsina Nº 1398 de la Localidad de Bahía Blanca

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 823/2024 a nombre de María Gimena DAMIANI, Contribuyente Nº 92719 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.-