Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº3366

Decreto Nº 3366

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/10/2024

Visto las presentes actuaciones atento a lo solicitado por la Dirección General de Políticas Sociales a fs. 1, respecto a la celebración del Convenio de Colaboración con el Centro Comunitario Villa Talleres y;

Considerando

Que mediante el Decreto Nº 1306/2024 se creó el Programa Puntos de Encuentro Comunitario, con el objeto de descentralizar la política social municipal para acercarla a la comunidad;

Que los ejes de trabajo sobre los que recae el Programa Puntos de Encuentro Comunitario son; formación, capacitación, tecnología, asistencia, promoción de derechos, prevención de riesgos, acciones estacionales, cultura, recreación y alimentación;

Que el Programa Punto de Encuentro Comunitario tiene como objetivo funcionar como nexo entre las problemáticas de las personas y las intervenciones sociales para abordar situaciones de vulnerabilidad;

Que en la proyección de la primera etapa de trabajo se constituirán ocho puntos de encuentro comunitario, entre los cuales formará parte el Centro Comunitario Villa Talleres;

Que el Centro Comunitario Villa Talleres pondrá a disposición el espacio físico sito en calle Emilio Rosas Nº 3296 de nuestra ciudad, donde se llevarán adelante las actividades que se planifiquen en el marco del Programa Punto de Encuentro Comunitario.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta el visado del Convenio de Colaboración que obra a fs. 4/5 por parte de la Subsecretaria Legal y Técnica, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

PRIMERO: Registrar el Convenio de Colaboración celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el Centro Comunitario Villa Talleres, representado por la Sra. Patricia Mardones, D.N.I 18.277.655, por el cual dicha organización pone a disposición el uso de las instalaciones sito en calle Emilio Rosas Nº 3296 de la ciudad de Bahía Blanca para el funcionamiento del Programa Punto de Encuentro Comunitario.-

SEGUNDO: El Convenio de Colaboración tendrá vigencia a partir del día de su suscripción con renovación automática anual, pudiendo rescindirse con una antelación de sesenta (60) días conviniendo en ese caso que la rescisión no podrá afectar las acciones que se encuentren en plena ejecución.-

TERCERO: Refrende el presente Decreto el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.-

CUARTO: Cúmplase, notifíquese, tome nota Dirección General de Políticas Sociales, gírese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, dése al R.O y ARCHIVESE.-