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Ordenanza Nº10327

Ordenanza Nº 10327

Chacabuco, 09/10/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo Nº 2 de la Ordenanza n.º 6.281/14, que quedará redactado de la siguiente manera:

Determínese como zona afectada al estacionamiento medido, la comprendida en las arterias de la ciudad de Chacabuco, que se detallan en la presente Ordenanza Municipal (se agrega Plaza San Martin)

AV. ALSINA: Cinco cuadras (del 0 al 250) paralelamente ambos cordones.

CALLE MORENO: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones.

CALLE RIVADAVIA: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones.

CALLE BELGRANO: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda y tercera cuadra

CALLE SAN MARTIN: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda y tercera cuadra.

CALLE SARMIENTO: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE PRIMERA JUNTA: Tres cuadras (del 0 al 150) paralelamente ambos cordones.

CALLE RECONQUISTA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho la primera cuadra y paralelamente ambos cordones la segunda cuadra.

CALLE PADRE DOGLIA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho.

CALLE PUEYRREDON: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho.

CALLE ALTE. BROWN: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente al cordón derecho.

CALLE ZAPIOLA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE CERVANTES: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE ITALIA: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE BUENOS AIRES: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

AV. SAAVEDRA: Dos cuadras (del 50 al 150) paralelamente ambos cordones.

CALLE 25 DE MAYO: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones.

CALLE SAN LORENZO: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.

CALLE SAN JUAN: Dos cuadras (del 0 al 100) paralelamente ambos cordones.  

CALLE ALBERDI: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones.

CALLE AVELLANEDA: Una cuadra (del 0 al 50) paralelamente ambos cordones.

 CONTORNO DE LA PLAZA SAN MARTÍN.

 

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo Nº 3 de la Ordenanza n.º 6.281/14, que quedará redactado de la siguiente manera:

            “El horario de estacionamiento medido será de lunes a viernes de 10:00hs a 15:00hs.

Los feriados y días de asueto el estacionamiento será libre y gratuito.

Exceptuase del pago del estacionamiento medido a los vehículos que estacionen en aquellas cuadras donde se encuentren radicados establecimientos escolares (inicial, primaria y secundaria), en los siguientes horarios: de 11:50 a 12:10; de 12:50 a 13:10.”

 

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (N° 999), LLEVADA A CABO EN EL SALÓN MUNICIPAL (SUM), A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Expediente Nº 20.474/23