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Ordenanza Nº10310

Ordenanza Nº 10310

Chacabuco, 09/10/2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

     La necesidad de implementar un régimen de regularización de deudas por tasas municipales que permitan a los contribuyentes ponerse al día con sus deudas;

 

                                                                                                                                     Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establézcase un Régimen Especial de Regularización de Deudas, por obligaciones fiscales municipales, vencidas al 30 de junio del 2024. La deuda consolidada podrá ser regularizada por medio de las modalidades que se establecen en el artículo Nº 4.

 

ARTICULO 2º: Podrán acogerse al presente Régimen las deudas provenientes de los tributos que se detallan a continuación:

-Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

-Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

-Derechos de cementerio.

-Patentes y rodados.

-Tasa por Servicios Generales Urbanos (Tasa Unificada)

 

Los tributos mencionados incluyen saldos impagos de anteriores regímenes de regularización y facilidades de pago, que se encuentren caídos, se hallen o no intimados.

 

ARTICULO 3º: Quedan excluidas del sistema de regularización establecido en la presente, las deudas provenientes de las tasas por alumbrado público y TIUS, que se recaudan a través de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Limitada.

 

ARTICULO 4º: Las obligaciones que se regularicen mediante la presente, tendrán una condonación del 70% de los intereses devengados a la fecha cuando la regularización se realice al 30 de noviembre del 2024, dicha reducción de intereses será del 50% de los intereses devengados cuando el acogimiento a la Ordenanza sea hasta el 31 de diciembre del 2024.

 

ARTICULO 5º: Los contribuyentes de las tasas y derechos susceptibles de regularización conforme el Articulo Nº 2 de la presente, podrán abonar el importe total adeudado hasta el 31 de Diciembre 2024, por medio de las siguientes formas:

 

  1. En el único caso en el que la condonación de intereses adeudados será total y no por lo reglado en el Articulo Nº 4, es mediante el pago total de lo adeudado hasta el 31 de Diciembre del 2024.
  2. Anticipo del 30% del total de la obligación, en el momento de la suscripción del convenio de pago, y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en este caso la adhesión de las mismas al sistema de debido automático en cuenta, en algunas de las entidades financieras habilitadas, con vencimiento la primera de ellas, a los 30 días de la firma del acuerdo.
  3. Anticipo del 20% del total de la obligación, en el momento de la suscripción del convenio de pago, y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en este caso la adhesión de las mismas al sistema de debito automático en cuenta, en algunas de las entidades financieras habilitadas, con vencimiento la primera de ellas, a los 30 días de la firma del acuerdo.
  4. Anticipo del 10% del total de la obligación, en el momento de la suscripción del convenio de pago, y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en este caso la adhesión de las mismas al sistema de debito automático en cuenta, en algunas de las entidades financieras habilitadas, con vencimiento la primera de ellas, a los 30 días de la firma del acuerdo.
  5. Hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en este caso la adhesión de las mismas al sistema de debido automático en cuenta, en algunas de las entidades financieras habilitadas, con vencimiento la primera de ellas, a los 30 días de la firma del acuerdo.

Las condonaciones y reducciones establecidas en el presente artículo se hallan sujetas a la condición resolutoria del cumplimiento de la obligación adeudada, sea mediante el pago al contado o a través del cumplimiento en tiempo y forma del plan de pago.

 

ARTICULO 6º: La acumulación de atrasos en el pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas, al momento del vencimiento de la cuota inmediata siguiente de operarse la causal, producirá la caducidad del plan de pago, la que operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación alguna por parte de la Municipalidad. Dicha caducidad dejará sin efecto, en su totalidad, los beneficios derivados de este régimen de regularización de deudas tributarias, habilitando al Municipio a iniciar o proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

 

ARTICULO 7º: Los contribuyentes que al 30 de junio de 2024 no registren deuda de ningún tipo, no se le aplicará la actualización del segundo semestre dispuesta en la

 

Ordenanza Impositiva 9996/24. Para los casos en que la referida actualización, a la fecha de sancionada la presente, ya se hubiese abonado, dichos montos quedarán como crédito a favor de los contribuyentes y a cuenta de pago de las futuras tasas dispuestas en este régimen de regularización. Quienes hayan regularizado de forma anual sus obligaciones y opten para el periodo 2025 por la misma modalidad de pago, obtendrán una reducción del 25% de las tasas referidas en el articulo Nº 2 de la presente, y de conformidad a los importes resultantes de la nueva ordenanza impositiva que se sancione para el periodo 2025.

 

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (N° 999), LLEVADA A CABO EN EL SALÓN MUNICIPAL (SUM), A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Expediente Nº 21.026/24.