Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº1771

Decreto Nº 1771

Nueve de Julio, 07/11/2024

TASA DE BOMBEROS VOLUNTARIOS - TRANSFERENCIA. 

Visto

Lo dispuesto en el Capítulo XXI, Artículo 192 de la Ordenanza Fiscal vigente. Los informes de los funcionarios intervinientes, obrantes en el EX-2020-00007077- MUNINUE-MESAE#SAH.

Considerando

Que resulta necesario determinar el monto recaudado en concepto de la Tasa para Bomberos Voluntarios que será transferido a las distintas Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Los fondos que quedaron afectados del ejercicio anterior.

Por ello, la Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA

ARTICULO 1º: Establécese según el informe que se percibió en el período 01/09/2024 al 31/10/2024, un total de $ 15.519.553,23 en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios y un total de $ 67.056,85 en concepto de Tasa por Bomberos Voluntarios Ej. Anteriores. Teniendo en cuenta el costo de cobranza y los gastos administrativos (comisión bocas de cobranza mas gastos administrativos) el importe total a distribuir pasaría a ser de $ 15.286.759,93 y de $ 66.051,00. ARTICULO 2º: Transfiérase a las siguientes Asociaciones el porcentaje de la suma determinada en el Artículo 1º que se indica a continuación: Tasa por Bomberos Voluntarios: - Asociación de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga (14,25%): $2.178.363,29. - Asociación de Bomberos Voluntarios de Dudignac (13,76%): $ 2.103.458,17. - Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio (71,99%): 11.004.938,47. Tasa por Bomberos Voluntarios Ejercicios anteriores: - Asociación de Bomberos Voluntarios de Facundo Quiroga (14,25%): $ 9.412,27. - Asociación de Bomberos Voluntarios de Dudignac (13,76%): $ 9.088,62. - Asociación de Bomberos Voluntarios de 9 de Julio (71,99%): $ 47.550,11. ARTICULO 3º: Impútase a 1110112000 Secretaría de Administración y Hacienda - Programa 23 Administración integrada de los Recursos Reales y Financieros – Actividad 02 Ingresos Públicos. ARTICULO 4º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Administración y Hacienda. ARTICULO 5º: Regístrese- Comuníquese a quienes corresponda.