Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1787/24

Decreto Nº 1787/24

Mar Chiquita, 30/09/2024

Visto

La solicitud efectuada por el Secretario de Turismo y Ambiente a efectos de que se declare de Interés Municipal el “1° ENCUENTRO IBEROAMERCANO DE ALBUFERAS”; y

Considerando

Que, dicho encuentro está organizado por nuestro Municipio, en conjunto con  la CAF- Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe;

Que, tiene como objetivo desarrollar un espacio de hermanamiento, interacción y debate entre las diversas albuferas del mundo;

Que, el mismo el evento reunirá a expertos, gestores, funcionarios y profesionales para dialogar y compartir ideas sobre cómo las albuferas juegan un papel cada vez más importante en la conservación de la biodiversidad mundial, cómo el calentamiento global y las alteraciones en los patrones climáticos están afectando los humedales en diferentes regiones del mundo, y cuáles son las estrategias de manejo sostenible de las albuferas;

Que, se realizará la firma de adhesión de la ciudad de Mar Chiquita a la Red de BiodiverCiudades de América Latina y el Caribe, y un convenio de asistencia técnica orientado al diagnóstico y control de residuos de la localidad;

Que, el encuentro se llevará a cabo los días 13 y 14 de noviembre del corriente año en el Balneario Parque Mar Chiquita;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: DECLARASE, de INTERÉS MUNICIPAL el “1° ENCUENTRO IBEROAMERCANO DE ALBUFERAS”, a realizarse los días 13 y 14 de noviembre del corriente año en el Balneario Parque Mar Chiquita, atento a los considerandos del presente. 

ARTICULO 2º: AUTORIZASE, a abonar los gastos que demanden las actividades citadas en el Artículo 1º según el siguiente detalle:

  • Alojamiento.
  • Traslados varios.
  • Impresiones varias y cartelería.
  • Servicio de publicidad.
  • Alquiler de carpas, gazebos, domos, etc.
  • Internet de alta velocidad.
  • Servicio de catering y coffe break.
  • Desayuno, almuerzo, merienda y cena.
  • Servicio fotográfico y filmación.
  • Servicios de edición e impresión.
  • Tableros digitales (tótem digital – tablets – auriculares manos libres).
  • Micrófonos manos libres.
  • Artículos de librería y grafica.
  • Seguro especifico de traslados y viáticos para expositores.
  • Photocall móvil para eventos.
  • Merchandising varios (bolsas – mates – llaveros – vasos – lapiceras – lápices- etc).
  • Materiales varios para el mejoramiento del Centro de Atención al Visitante.
  • Gastos de refrigerio y viáticos.

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Turismo y Ambiente Sr. Diego Luis Ginestra y por la Secretaria de Economía Sra. Marcela Cecilia Lallera.

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, a quienes corresponda. Regístrese, publíquese y archívese.