Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1786/24

Decreto Nº 1786/24

Mar Chiquita, 30/09/2024

Visto

El Expte. N° 817/24;

La solicitud de investigación de fs. 1 emitida por la Secretaria de Salud Municipal; y

Considerando

La necesidad de efectivizar las correspondientes actuaciones administrativas tendientes a esclarecer la conducta, hechos y circunstancias conforme la nota elevada el día 27 de septiembre de 2024 por el Secretario de Salud, el Sr. Ludovico R. Gordon;

Que, según los hechos relatados a fojas 1 del Expediente mencionado, en la madrugada del día 27 de septiembre de 2024, el agente LUCIANO GERMAN PADILLA – Leg. N° 3097, D.N.I. N° 24.539.071, quien cumple tareas como Personal Ambulanciero, hizo abandono de servicio de su puesto de trabajo en la Unidad Sanitaria de la localidad de Mar Chiquita. Agrega el Sr. Secretario de Salud que lo hizo sin previo aviso a sus superiores ni al equipo de trabajo que lo acompañaba, quienes constatan lo acontecido a las 05:20 hs., a raíz del requerimiento del Equipo de Emergencias, producto de un accidente ocurrido en la Ruta 11 a la altura del Km. 493. Es en dicho momento en el cual la Enf. Lorena Latasa y el Dr. David Rivero Hernández, quienes se encontraban de guardia en el referido Centro de Salud, convocan al Sr. Padilla y se dan cuenta que, tanto él como la ambulancia a su cargo, no se encontraba en el establecimiento;

Que, a fojas 3 obra agregado informe del Dr. David Rivero Hernández, quien pone de manifiesto que a raíz de lo ut-supra mencionado, intentó localizar al Sr. Padilla sin obtener resultados positivos. Asimismo, informa que finalmente el Sr. Padilla arriba a la Unidad Sanitaria junto al móvil a su cargo (ambulancia) a las 06.00 hs., momento en que se dirigieron al C.A.P.S. de la localidad de Santa Clara del Mar “para hacer base en la misma en vista que los móviles (ambulancias) de Mar de Cobo y Santa Clara se encontraban cubriendo el accidente”;

Que, el Art. 29 y cctes. de la Ley N° 14656 “Estatuto para el Personal de las Municipalidad de la Provincia de Buenos Aires” establece la facultad de iniciación de sumario administrativo para precisar las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades;

Que, el Art. 33 primer párrafo de la citada Ley reza “Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones…”;

Que, "La suspensión preventiva decretada mientras se sustancia un sumario administrativo no constituye en modo alguno un prejuzgamiento dado que no posee carácter de sanción disciplinaria sino precautoria, y puede válidamente disponerse por la autoridad administrativa por disposición estatutaria, con el objeto de evitar mantener en actividad a un funcionario sobre el que pesa una sospecha." (SCBA, sent. del 24/03/92, en autos "Soler, José Enrique C/ Municipalidad De Chascomús S/ Demanda Contencioso Administrativa");

Que, en atención a la gravedad de la denuncia vertida a fojas 1 resulta ser motivo suficiente para que durante la prosecución del sumario se actúe conforme art. 33 del cuerpo normativo referido ut-supra, por medio del cual se habilita la suspensión preventiva del agente durante la tramitación del sumario administrativo;

Que, por lo expuesto corresponde la instrucción de un sumario administrativo para determinar la responsabilidad del agente en relación a los hechos detallados garantizándole con ello su derecho de defensa.

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: INSTRUMENTESE, el correspondiente SUMARIO ADMINISTRATIVO al agente PADILLA LUCIANO GERMAN – Leg N° 3097, D.N.I. N° 24.539.071, a fin de esclarecer los hechos denunciados, y deslindar responsabilidades conforme Ley N° 14.656/14.

ARTICULO 2°: SUSPENDASE DE MANERA PREVENTIVA, a partir de la notificación del presente Decreto, al agente municipal PADILLA LUCIANO GERMAN – Leg N° 3097, D.N.I. N° 24.539.071, conforme Art. 33 primer párrafo de la Ley N° 14.656/14.

ARTICULO 3°: DESIGNESE, como Instructora de las presentes actuaciones a la Dra. Sol Florencia Yarussi.

ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE, a quien corresponda, regístrese y archívese.