Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1752/24
Mar Chiquita, 26/09/2024
Visto
La comunicación cursada por el Honorable Concejo Deliberante por la que se pone en conocimiento del Departamento Ejecutivo la sanción de la Ordenanza Nº 084/2024; y
Considerando
Que dicha Ordenanza fue comunicada al D.E. en el día de la fecha;
Que, por la misma se modifica el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 81/2020;
Que, en su Artículo 1° autoriza al Departamento Ejecutivo a no emitir certificados de deuda para iniciar juicios de apremio cuyo monto resultare igual o inferior a Pesos Diecisiete Mil Doscientos ($ 17.200,00);
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 inc. 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del D.E. la promulgación de Ordenanzas;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
D E C R E T A
ARTICULO 1°: PROMULGUESE, la Ordenanza Municipal N° 084/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 25/09/2024, cuya copia, como anexo, forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio.
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.
ORDENANZA
VISTO
La obligación del Municipio a iniciar las ejecuciones de deudas próximas a prescribir y;
CONSIDERANDO
Que, conforme la Resolución N°12/2008 del Honorable Tribunal de Cuentas, los Concejos Deliberantes podrán autorizar a los titulares de los Departamentos Ejecutivos a la no iniciación de juicios de apremio cuando su promoción se estime resultara antieconómica para las arcas Municipales;
Que, la Ordenanza Municipal N°081 sancionada el día 16 de diciembre de 2020 estableció en su Artículo 1°: “AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo a no emitir certificados de deuda para iniciar juicios de apremio cuyo monto resultare igual o inferior a pesos cinco mil c/00 ($5.000)”;
Que, el monto mencionado en párrafo anterior resulta exiguo en la actualidad, teniendo en cuenta los incrementos en los costos para el inicio de juicios de apremio;
Que, a efectos de calcular el costo para iniciar acciones de apremios, deberá considerarse tanto el costo directo como indirecto, este último incluye el gasto en insumos tales como papel, insumos informáticos, útiles, tonner, etc, para la confección de las constancias de deuda, así como los costos de horas de trabajo del personal Municipal, entre otros;
Que, conforme informe de la Secretaría de Economía Municipal, el costo directo para la iniciación de las acciones de apremio, a valores actuales asciende a la suma de Pesos quince mil doscientos ($15.200,00), correspondiente al costo de Bono de Ley 8.480, derecho fijo que se abona al iniciarse o contestarse toda gestión judicial ante los jueces o Tribunales de cualquier Fuero y cuyo valor es fijado periódicamente por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires;
Que, hasta tanto no se dicte una nueva normativa o se modifique la existente, para el inicio de procesos judiciales de apremio el Municipio debe actuar en armonía con la Resolución N°12/2008 del Honorable Tribunal de Cuentas;
Que de los registros obrantes en esta Municipalidad surge la existencia de deuda ejecutable en las condiciones detalladas por un monto mínimo, los cuales en caso de iniciarse no permitirían ni siquiera cubrir las erogaciones propias del inicio de un proceso judicial;
Que, la Resolución N°12/2008 citada ut supra establece que, en ningún caso la cifra de corte que determine el monto de las deudas ejecutables podrá exceder sueldo básico del personal Permanente Administrativo de 30 Hs. ingresante de la comuna, monto que al día de la fecha asciende a Pesos ciento veintinueve mil ciento veintiocho con 66/100 centavos ($ 129.128,66), conforme fuera informado por el Coordinador General de Recursos Humanos;
Que, por todo lo expuesto, resulta totalmente antieconómico para el Municipio la ejecución de las deudas por un monto inferior a Pesos diecisiete mil doscientos ($17.200,00);
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAR CHIQUITA EN USO DE FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: MODIFICASE, el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 81/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo a no emitir certificados de deuda para iniciar juicios de apremio cuyo monto resultare igual o inferior a $17.200 (Pesos diecisiete mil doscientos). "
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos, regístrese y cumplido, archívese.
ORDENANZA Nº084
Dada en el recinto del Honorable Concejo Deliberante a los 25 días del mes de septiembre del año 2024.-