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Ordenanza Nº7256/24

Ordenanza Nº 7256/24

Moreno, 26/09/2024

VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.978/2024 y D.E. N° 264929-I-2024, sobre creación de Registro Municipal de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular; y

CONSIDERANDO el Decreto Municipal N° 1.324/20 sobre “Estructura Orgánica Funcional del Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local -IMDEL-”, y el Decreto Municipal N° 1.056/24 sobre Declaración de Interés Municipal del “Censo de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular” y demás modificaciones.

QUE en dichos actos administrativos, por un lado, el Decreto N° 1.324/20, en su ANEXO III según modificatoria establecida por Decreto N° 1.756/20, incluye el “Manual de Misiones y Funciones de la Estructura Orgánico Funcional del IMDEL”, manifestando que es función de la Coordinación General de Programa de Economía Popular     -IMDEL- promover el registro de los trabajadores de la Economía Popular de manera de poder acceder a políticas nacionales, provinciales y municipales vinculadas al sector.

QUE por otro lado, el Decreto N° 1.056/24 declara de Interés Municipal el “Censo de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular” por tratarse de una herramienta necesaria para la construcción de políticas públicas destinadas al abordaje de las diversas situaciones que atraviesa el referido grupo social.

QUE el Censo recolecta datos sobre los trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular proveyendo información relevante y necesaria para la implementación de actuaciones estatales dirigidas a tal sector, revistiendo una máxima importancia para su diseño y desarrollo basado, en este sentido, en un conocimiento preciso de la mencionada población en particular.

QUE posterior a la realización del Censo, deviene ineludible registrar a todas las personas que integren la Economía Popular, cumplimentando con los requisitos de inscripción establecidos por la normativa vigente, para que sean beneficiarios directos de las instrumentaciones gubernamentales destinadas a dichos trabajadores y trabajadoras.

QUE resulta sumamente imperioso reconocer y fortalecer el ámbito de la Economía Popular fomentando la organización de las y los trabajadores a través de sectores productivos y la construcción de entramados asociativos populares, como así también promoviendo la identidad de los trabajadores y trabajadoras mediante su integración e inclusión socioeconómica.

QUE con el objetivo de promover el trabajo en sus diversas formas y garantizar el acceso a derechos de índole laboral hacia los sectores sociales con mayor grado de vulnerabilidad,  entendiendo y resaltando su protagonismo en las estructuras del empleo no registrado que envuelve al mercado de trabajo en un contexto de complejidad económica, es preciso reconocer, formalizar y garantizar los dispositivos estatales hacia los trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular para que accedan a un variado abanico de herramientas laborales que les permitan potenciar su productividad, labor, capacidad, técnicas de trabajo, entre otras, tales como programas de trabajo, capacitaciones, comercialización, facilitar el acceso a instrumentos crediticios e inclusión financiera.

QUE las y los trabajadores de la Economía Popular son  históricamente protagonistas de luchas y resistencia a las políticas neoliberales, comprometidos con la construcción de poder popular y sentido de comunidad en diferentes puntos de la provincia de Buenos Aires y del país. Asimismo, en el actual contexto social y económico de reproducción de desigualdades y vulneración de derechos hacia amplios sectores de la sociedad es fundamental el rol del Estado Municipal en función de incluir en el arco de sus políticas públicas a las y los trabajadores de la Economía Popular.

QUE en razón de lo expuesto precedentemente y en el marco de las funciones que comprenden las áreas involucradas en la cuestión, y en virtud de lo elemental que se torna la creación de un registro de las y los trabajadores de la Economía Popular en el Partido de Moreno.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase el Registro Municipal de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular del Partido de Moreno.

ARTÍCULO 2°: Facúltese como Autoridad de Aplicación de lo emanado en el artículo precedente al Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local -IMDEL-, organismo descentralizado.

ARTÍCULO 3°: Inclúyase al Registro de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular a todo aquel trabajador/a que crea su propio trabajo a partir de sus saberes y oficios, en unidades productivas individuales o colectivas, insertados en relaciones asimétricas en el ámbito financiero, comercial o fiscal, accediendo a los medios suficientes para la subsistencia, desarrollo y reproducción de su vida en función de su laboriosidad autogestionada y cumplimente los requisitos expedidos por la autoridad de aplicación adquiriendo la calidad de activo.

ARTÍCULO 4°: La vigencia del carácter activo de un trabajador/a de la Economía Popular será por un (1) año computándose dicho plazo a partir de la formalización de su registro ante la Autoridad de Aplicación (IMDEL). Asimismo, una vez cumplido el mencionado periodo, el respectivo carácter de activo podrá ser renovado por igual periodo.

ARTÍCULO 5°: Aquellos trámites que tiendan a realizarse para solicitar alta,  renovación y/o  baja del Registro Municipal de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular del Partido de Moreno deberán iniciarse ante el área que disponga la Autoridad de Aplicación (IMDEL) en carácter de Unidad Ejecutora.

ARTÍCULO 6°: La Unidad Ejecutora que disponga el organismo descentralizado -IMDEL- efectuará la evaluación pertinente y la centralización de la información, documentación y los datos brindados por las y los trabajadores de la Economía Popular.

ARTÍCULO 7°: A los fines de velar por lo descripto en el artículo antedicho, la respectiva Unidad Ejecutora comprenderá la esencial función de desenvolver y proponer planes de acción para mantener, desarrollar y actualizar los datos e información útil de manera unificada de las y los trabajadores, garantizando la inscripción al Registro de todas aquellas personas y unidades productivas que desempeñen su actividad económica dentro del sector de la Economía Popular en el Partido de Moreno de acuerdo con sus formas organizativas, territorios, dimensiones, tareas laborales, complejidades, etc.

ARTÍCULO 8°: Apruébese el modelo de solicitud de Registro de Trabajadoras/es de la Economía Popular del Partido de Moreno según emerge en el Anexo 1 del presente acto.

ARTÍCULO 9°: Con el objeto de acreditar documentación pertinente a los efectos de registrarse como trabajador/a de la Economía Popular, el/la interesada deberá adjuntar junto con la solicitud de registro referida en el Artículo 8°, los siguientes instrumentos:

  1. Copia de DNI para acreditar mayoría de edad y domicilio en Moreno.
  2. Constancia de AFIP y ARBA o adhesión a la Ley Provincial de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia si la tuviere.
  3. Certificado de manipulación de alimentos si correspondiere a la actividad.
  4. Si el trabajador/trabajadora pertenece a un grupo asociativo formalizado: estatuto social, constancia de AFIP, última designación de autoridades.

ARTÍCULO 10°: La Unidad Ejecutora examinará los datos consignados en las solicitudes y la documentación aportada, quedando facultada, en caso que estime necesario, de cotejar los datos y/o documentación, de forma articulada con aquellos organismos o dependencias estatales concernientes.

Si se determinase alguna observación a la solicitud, a la documentación acompañada y/o en ausencia de esta, la Unidad Ejecutora requerirá al interesado/a que, dentro de los quince (15) días hábiles, a partir del momento en que lo/la pone en conocimiento fehacientemente de tal situación, subsane dicha observación y/o complete la documentación pertinente. Una vez enmendada la cuestión mencionada y hallándose adecuada tanto la solicitud como la documentación adjunta, la Autoridad de Aplicación dará curso a las actuaciones administrativas correspondientes y, en forma posterior proporcionará al solicitante un Certificado de Inscripción al Registro de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular.

ARTÍCULO 11°: Las modificaciones y/o actualizaciones que se pretendan realizar por parte de la/el interesado respecto a los datos y/o documentación oportunamente presentadas en el Registro de Trabajadoras/es de la Economía Popular del Partido de Moreno, deberán informarse de forma personal y acompañando la documentación apropiada. Si se presentase dicha situación, la Unidad de Ejecutora actuara conforme lo establecido en el Artículo 10°.

ARTÍCULO 12°: Las personas sobrevinientes de los registros e información del Censo Municipal de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular del Partido de Moreno serán incluidas, previa validación de datos, al respectivo Registro Municipal de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular del Partido de Moreno, adquiriendo de forma ulterior la condición de activo, una vez acreditada la documentación requerida según el Artículo 9°.

ARTÍCULO 13°: El Instituto Municipal de Desarrollo Económico (IMDEL) como así también las áreas que delegue como Unidad Ejecutora y/o quienes intervengan, asumirán una actitud de profundo respeto, confidencialidad y protección de los datos personales que se evacuen en el Registro Municipal de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular del Partido de Moreno, procurando la armonía normativa y fáctica con el artículo 43, tercer párrafo, de nuestra Constitución Nacional y la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

ARTÍCULO 14°: El Registro Municipal de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular del Partido de Moreno no será considerado un permiso de ninguna especie. Sin embargo, será condición necesaria estar inscripto/a en el Registro, previo a llevar adelante cualquier forma de regularización o comercialización bajo el ámbito del IMDEL.

ARTÍCULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local -IMDEL-, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 26 de Septiembre de 2024.

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 04/10/2024
Promulgada mediante el Decreto N° 4152/24 de fecha 08/10/2024

Anexos

ANEXO I

ANEXO I

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