Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14221/2024
Quilmes, 19/11/2024
VISTO: el Expediente Nº HCD-O-2-30283 2024; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante, .en actuaciones tramitac;las bajo el expediente referido, ha sancionado lai Ordenanza Nº 14.221/2024 en la Sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre del 2024, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 2-30283-HCD-2024. Presentado por la Concejal PATRICIA CAPPARELLI. Ref.: Que el 11 de Noviembre de 2006 se firmó el Acta Fundacional del evento para concientizar. sobre el Linfedema en la Cátedra de Flebología y Linfología de la USAL (Universidad del Salvador).
Que en conmemoración de. dicha fecha se instituyó el 11 DE NOVIEMBRE como el "DÍA NACIONAL DE.L LINFEDEMA".
Que el símbolo internacional de Linfedema es la mariposa azul porque representa esperanza y transformación, cualidades asociadas con el proceso de mejorar la cbndición y calidad de vida de las personas que padecen esta afección, y
CONSIDERANDO:
Que el Linfedema es una patología crónica que no tiene cura, es progresiva y se encuentra relacionada con el mal funcionamiento del sistema linfático. Sin un tratamiento adecuado evoluciona a formas que prpducen invalidez y afecta la vida social, psicológica, laboral y familiar de quienes la padecen.
Que se trata de una dolencia de complejo control, que afecta el tejido linfático y provoca la acumulación de agua, sales, electrolitos, proteínas de alto peso molecular y otros elementos en el espacio intersticial, que produce un aumento de volumen progresivo y evolutivo de extremidades o una región corporal, .con disminución de su capacidad funcional e inmunológica, aumento de peso y modificaciones morfológicas. ·
Que esta afección se manifiesta por la dificultad en el tránsito y distribución de la linfa que se produce cuando el sistema linfáticq no es capaz de drenar este líquido rico en proteínas y se provoca un edema por su acumulación en los tejidos blandos del cuerpo, extremidades y tronco. Esta acumulación genera inflamación y malestar.
Que si bien es una patología crónica que requiere tratamiento de por vida, por lo general no pone a la persona en riesgo de muerte sise trata de un fenómeno aislado, pero, puede transformarse en. concausa de otras patologías o asociarse con una multitud de secuelas locales incapacitantes o síndromes sistémicos que amenazan la sobrevida del paciente.
Que en muchos de los casos, el Linfedema es,un trastorno que aparece en forma secundaria a otras enfermedades que impactan sobre el correcto funcionamiento del sistema.
Que la falta de tratamiento adecuado permite que la afección avance y evolucione a elefantiasis y paquidermitis. La primera de estas dolencias se caracteriza por el aumento enorme de algunas partes del cuerpo, especialmente de las extremidades inferiores y de los órganos genitales externos.La paquidermitis, en cambio, se caracteriza por una callosidad que se observa en la cara palmar de las manos y plantas de los pies.
Que la detección temprana y tratamiento apropiado de este problema de salud, permite detener la evolución de sus consecuencias y mejorar la calidad de vida de quienes lo padecen.
Que en el mundo aproximadamente unas 300 millones de personas padecen Linfedema de las cuales un tercio es pediátrico. Un 80% de esos pacientes desconoce la causa y del 20% restante que tiene un diagnóstico, la mayoría no puede acceder a un tratamiento.
Que en los países subdesarrollados el Linfedema es mayormente causado por la filariasis y en los países desarrollados, por los tratamientos contra el cáncer.
Que conforme el estudio en el que participaron más de 300 pacientes que se atienden en el hospital-escuela que depende de la Universidad de Buenos Aires (UBA), un 70% se ha sentido "deprimido" por su afección, un 86% se sintió "preocupado" y un 84% vio afectada su apariencia por tener hinchazón. Además, un 70% refirió tener dificultades para trabajar, un 80% para hacer ejercicios, un 70% para hacer tareas del hogar, un 58% para caminar y un 51% para viajar en transporte público.
Que el hecho de que esta patología no esté contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO), dificulta y limita el acceso de las personas a su diagnóstico y tratamiento, debido a que los pacientes deben asumir los altos costos que estos conllevan.
Que, con el espíritu de visibilizar la enfermedad, concientizar e instruir a la población acerca de la misma e informar sobre las alternativas de abordaje, se propone instituir el día 11 de Noviembre de cada año como "DÍA NACIONAL DEL LINFEDEMA".
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14221/2024
ARTICULO 1º: ADHIERASE el Municipio de Quilmes al "DÍA NACIONAL DEL LINFEDEMA" y a la conmemoración del mismo los días 11 de Noviembre de cada año a partir de la aprobación de la presente.
ARTICULO 2º: DECLARASE de Interés Legislativo en el Partido de Quilmes todas las actividades organizadas respecto al LINFEDEMA sean estas conmemorativas, de sensibilización y/o concientización, de nivel Estatal o Social.
ARTICULO 3º: SUGIERASE ornamentar en esa fecha de COLOR AZUL los edificios Municipales con los medios que dispongan al efecto.
ARTICULO 4º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las.readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE la presente a las Excelentísimas Cámara de Diputados de la Nación y al Honorable Senado de la Nación a los fines de estimular el tratamiento de los Proyectos afines a la temática ya ingresados en el Cuerpo Legislativo.
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 12 de Noviembre de 2024.
Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14.221/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 12 de noviembre de 2024.-ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Decreto Nº 3603/2024