Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 14210/2024
Quilmes, 19/11/2024
VISTO: el Expediente Nº HCD:-O-2-28382-2022; y
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo .Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el expediente referido, ha sancionado la Ordenanza Nº 14.210/2024 en la Sesión Ordinaria del día 12 de Noviembre deV2024, cuyo texto expresa:
VISTO:
El Expediente Nº 2 28382-HGD-2022, Presentado por las,y los Concejales EVELIN GIANCRISTOFORO, EZEQUIEL ARAUZ, JOSE LUIS CONTRERAS, NAIR ABAD, ARIEL BURTOU, SEBASTlt\N MAJO, FABIO $t\EZ, MARIANO CASADO, FEDERICO D'ANGELO, SUS! PAZ; FLORENCIA ESTECHE y las Concejalas m.andato cumplido PATRICIA IRIBARNE, LAURA RóDRÍGUEZ. Ref.: La necesidad de honrar la.memoria de Agustín Ramírez, y
CONSIDERANDO:
Que Agustín Ramírez participó activamente en varios procesos de reclamos de tierras, durante los años 80', en la zona Sur del Conurbano Bonaerense, también fue parte .de las Comunidacles Eclesiales de Base, ideó y dirigió el periódico Latinoamérica Gaucha, publicación que fl.le un medio de expresión y de reclamo de los pobladores del Barrio.
Que la motivación y el compromiso de Agustín y de sus compañeros eran para mejorar las condiciones de vida de sus vecinos y vecinas del Barrio. Con tan solo 23 años, lucho por los más necesitados, nunca estuvo indiferente a las necesidades de los quilmeños.
Que fue asesinado, junto a Javier Sotelo, el 5 de Junio de 1988 en el asentamiento San Martín en la calle 826 y 898 de. la Localidad de San Francisco Solano, por sicarios que actuaban desde la lógica y prácticas propias de eliminación, de la por entonces recientemente concluida dictadura cívico-militar, más fresca en cuanto a influencias y poder de sus personeros. Entendemos que estos asesinatos fueron realizados en cuanto al disciplinamiento social represivo y defensa de intereses privados. Los responsables intelectuales y materiales siguen en libertad. Sin embargo su ejemplo y la lucha que ejemplifica siguen en pie.
Que familiares y amigos llevaron adelante ..el juicio Ético Público, un juicio por la verdad y la justicia,. buscando las razones y responsables del asesinato de Agustín José Ramírez, indagando sobre el por qué; cómo y quienes lo asesinaron. Aunque se desarrolló el juicio pertinente y se llegó a un veredicto de la causa, este veredicto no hizo justicia. El juicio se llevó adelante con un tribunal conformado por cinco o siete figuras (personalidades) respetadas en el ámbito de los DDHH. El objetivo del tribunal fue armar la sentencia.
Que la madre de Agustín, Francisca Quintana se presentó como querellante por ser la principal damnificada ante la Comisión lnteramericana de DDHH, para presentar y declarar el asesinato de su hijo como delito de lesa humanidad.
Que la doctrina del Derecho Internacional sobre este tópico señala al respecto: "Impunidad es la inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de derechos humanos, así como la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en su caso, de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas".
Que hoy en nuestra Localidad hay un CIC en Camino General Belgrano y 398, la calle 891 de San Francisco Solano y la plazoleta ubicada en Av. Oscar Smith, Bolivia, Bernardo de lrigoyen y Manuel Quintana de la Localidad de Ezpeleta que llevan el nombre de Agustín Ramírez.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
ORDENANZA
ORDENANZA Nº 14210/2024
ARTICULO 1°: DESIGNASE "Ciudadano Ilustre Post-Mortem del Partido de Quilmes" a Agustín José Ramírez según lo dispuesto en el Artículo 12° de la Ordenanza Nº 14145/2024 "REGIMEN DE HONORES".
ARTICULO 2°: OTORGASE al Ciudadano mencionado en el Artículo precedente la distinción que lo acredite como tal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 14145/2024.
ARTICULO 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo, a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
QUILMES, 12 de Noviembre de 2024.
Fdo. FLORENCIA M. ESTECHE, Presidenta del H.C.D. Dra. EDITH O. LLANOS, Secretaria Legislativa del H.C.D.
Que el presente decreto promulgatorio se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108 inc. 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1: PROMÚLGASE la Ordenanza Nº 14,210/2024, sancionada por el Honorable Concejo Iiberante, en·la Sesión Ordinaria del día 12 de noviembre de 2024 .
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE: que el presente Decreto será .refrendado por el Sr. Jefe.de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: DÉSE al Registro General, PUBLÍQUESE y ARCHIVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Decreto Nº 3592/2024