Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº12958/18

Ordenanza Nº 12958/18

Quilmes, 26/07/2018

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-31966-U-16 ha sancionado la Ordenanza Nº 12958/18 en la Sesión Ordinaria del día 10 de Julio de 2018, que dice:

VISTO

            El Expediente Nº 4091-31966-U-16. Ref.: La Ley 25551 que establece el régimen del Compre Nacional, mejor llamado Compre Trabajo Argentino, por medio del cual se procura dar prioridad a la Industria Nacional en las compras que realiza el Estado Nacional, herramienta aplicable en el ámbito municipal, y 

CONSIDERANDO:

                              Que a pesar de su importancia, no existe debida conciencia social ni ciudadana sobre el significado y valor del Compre Local y sus beneficios para el desarrollo de la comunidad;

                               Que la situación especial que atraviesa el país requiere la implementación de medidas para mantener e incrementar el empleo local en el ámbito del municipio. Que asimismo resulta necesario procurar mecanismos de preferencia de compra de “trabajo Quilmeño”, siendo oportuno crear el REGIMEN COMPRE TRABAJO DE QUILMES, especialmente dirigido a las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales y empresas o emprendimientos productivos bajo la figura de cooperativas de trabajo, radicadas en la Ciudad de Quilmes, en tanto son las organizaciones que más empleo proporcionan;

                                 Que la herramienta que se propugna es una herramienta oportuna, conveniente, razonable y con plena vigencia para impulsar la reindustrialización del país. Su vigencia se ve sustentada con la existencia de normas similares en países como EE.UU. por las preferencias que otorgan a sus Industrias Canadá, Japón y México, y los ejemplos de Italia y Brasil;

                                  Que el municipio se encuentra obligado a velar por el bienestar y progreso de sus vecinos, finalidad y espíritu que es frustrado si no se logra defender el trabajo local. Razón por la cual encuentra suficiente merito la adopción de medidas que otorguen preferencia a las compras de bienes producidos por las empresas locales que conforman el motor de la industria local y provincial, siendo estas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Locales.

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO   1º:   Objeto. Se implementa el REGIMEN COMPRE TRABAJO   DE   QUILMES,   mediante   el   cual   se establece el derecho de prioridad a favor de las Empresas Pequeñas y Medianas Empresas industriales y Empresas o emprendimientos productivos bajo la figura de cooperativas de trabajo radicadas en la Ciudad de Quilmes, para todas las compras de bienes que realice la Administración Municipal.

ARTICULO   2º:   Registro. El Departamento Ejecutivo Municipal  establecerá quien será la Autoridad de Aplicación del régimen, un registro de Empresas (Pymes Industriales) o emprendimientos productivos bajo la figura de Cooperativa de Trabajo, a partir de las quiebras producidas de empresas previamente constituidas y que fueran cedidas a sus trabajadores con el objeto de preservar sus fuentes de trabajo, que tengan interés en adherir al presente régimen de compras del Estado Municipal.

La Autoridad de Aplicación previo a inscribir a los interesados en particular en el presente régimen, verificará la calidad de Pyme industrial o emprendimientos productivos bajo la figura de Cooperativa de Trabajo Local, teniendo presente los parámetros de las Leyes generales aplicables que se mencionan en el Artículo 7º de la presente, como así también las demás normativas previstas en la presente Ordenanza y/o su reglamentación.

ARTICULO   3º:   Legitimación. Podrán inscribirse en el registro las empresas y Cooperativas referidas en los Artículos precedentes, siempre que realicen los procesos productivos de los bienes que oferten y comercialicen, en la jurisdicción del municipio. Quedan excluidos los simples procesos de ensamble o armado de componentes provenientes de otras jurisdicciones y/o del extranjero en tanto se busca privilegiar la verdadera fabricación local y la asignación de los recursos municipales al mantenimiento del empleo local.

Los interesados deberán, entre otros extremos, acreditar:

  1. Carácter de Pyme mediante constancia emitida por los Organismos Nacionales competentes.
  2. No adeudar obligaciones del sistema Nacional de Seguridad Social.
  3. No figurar inscriptos en el Registro Público de Empleadores con sanciones Laborales (REPSAL).
  4. Certificado Fiscal para contratar emitido por la AFIP Res General 1814/05.
  5. Constancia de habilitación municipal o inicio de trámite.
  6. Declaración jurada de empleos locales, indicando sus funciones.
  7. Descripción analítica del proceso productivo realizado en el municipio.

 

ARTICULO   4º:   Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza se aplica a todas las contrataciones de bienes que realicen.

  1. La administración pública municipal, sus dependencias, entidades autárquicas o descentralizadas.
  1. Los órganos de control.
  2. Las empresas y sociedades del Estado Municipal.
  3. Las empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos, en tanto la contratación esté relacionada con la presentación del correspondiente servicio.

ARTICULO   5º:   Adjudicación. Orden de preferencia en las contrataciones regidas por la presente Ordenanza. A igualdad de calidad ofertada, rige el siguiente orden de preferencia:

 

  1. Empresa PYME Industrial o Cooperativa de Trabajo inscripta en el Registro que hubiera presentado la oferta más baja.
  2. Empresa PYME Industrial o Cooperativa de Trabajo inscripta en el Registro, siempre que se verifique una cotización y oferta de precios con una diferencia que no supere en más de un cinco por ciento (5%) la oferta de una empresa NO registrada.

 

Pyme Industrial o Cooperativa de Trabajo inscripta en el Registro que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza de Contrataciones, a invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días.

ARTICULO   6º:   Proyectos de compras-Elaboración de los pliegos.Elaboración. Las bases o condiciones de contratación deben elaborarse adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de las empresas Pyme  Industrial o Cooperativa de Trabajo inscriptas en el Registro. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias de calidad y precio.

El ente licitante deberá, como criterio general en la elaboración de los pliegos licitatorios, priorizar la producción o fabricación local, siempre y cuando no implique afectar los intereses de la Municipalidad en materia de oportunidad, conveniencia y economía.

ARTICULO   7º:   Normas supletorias. La normativa de la Provincia de  Buenos Aires o Nacional vigente en la materia es de aplicación supletoria en todo lo no previsto por esta Ordenanza, especialmente lo dispuesto por la Ley 24467 de pequeña y Mediana Empresa, 25300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Resolución 11/2016 Secretaría de Emprendedores y de la pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

ARTICULO   8º:   FACULTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar  la presente Ordenanza.

ARTICULO   9º:   COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al  Registro General y ARCHIVESE.

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

         Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO   1º:   PROMULGASE la Ordenanza N° 12958/18  sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Julio de 2018.-

ARTICULO   2º:   DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

DR.IGNACIO C. ALBERTO                                          MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                   INTENDENTE

DECRETO Nº 3124/2018.-