Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 12954/18
Quilmes, 26/07/2018
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-10603-S-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 12954/18 en la Sesión Ordinaria del día 10 de Julio de 2018, que dice:
VISTO
El Expediente Nº 4091-10603-S-18. Ref.: Prohibición de estacionamiento sobre ambas manos de la calle República del Líbano entre la Avenida La Plata y las vías del Ferrocarril, y
CONSIDERANDO:
Que la calle República del Líbano resulta una vía de acceso de vital importancia para la conexión entre el Este y el Oeste del municipio, por lo que posee un gran caudal de tránsito particular, como así también de transporte público de pasajeros;
Que, asimismo, en dicha arteria se están llevando a cabo obras de mejoramiento integral, especialmente de reencarpetamiento de la cinta asfáltica, para dotar de mayor fluidez al tránsito y un correcto desplazamiento automotor;
Que el ancho actual de la mencionada arteria es de siete (7) metros y es de doble mano de circulación de Este a Oeste y viceversa, lo que conlleva la necesidad de realizar cambios a fin de garantizar adecuadamente la seguridad vial, especialmente facilitando la posibilidad de un correcto y seguro sobrepaso de los vehículos que por ella circulan;
Que, en consecuencia, corresponde vedar el estacionamiento sobre ambas manos de la calle República del Líbano, en toda su extensión, entre la Avenida La Plata y las vías del Ferrocarril;
Que resultan de aplicación la Ley Nacional 24.449 (de Tránsito) adherida por la Provincia de Buenos Aires mediante Ley 13.927/09 y su Decreto Reglamentario 532/09, y el Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: PROHÍBASE el estacionamiento sobre ambas manos de la calle República del Líbano, entre la Avenida La Plata y las vías del Ferrocarril.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia competente, procederá a la correcta señalización del sector mencionado precedentemente.
ARTICULO 3º: DERÓGUESE toda Ordenanza y/o Disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12954/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Julio de 2018.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C.ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 3111/2018