Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 12948/18
Quilmes, 26/07/2018
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-3102-S-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 12948/18 en la Sesión Ordinaria del día 10 de Julio de 2018, que dice:
VISTO
El Expte. Nº 4091-3102-S-18. Ref.: Prohibición de acampar, de uso del fuego y de venta ambulante de comestibles con utilización de garrafas de gas licuado en la zona de La Ribera del Distrito como así también en todas las plazas públicas y espacios verdes públicos del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que La Ribera de Quilmes ha sido desde antaño uno de los lugares emblemáticos de nuestra Ciudad, concurrido y visitado no solo por los quilmeños sino por personas que viven en otras ciudades;
Que esta zona posee un gran potencial turístico, comercial y de esparcimiento;
Que se están llevando a cabo diversas obras de puesta en valor a lo largo de toda La Ribera, con las cuales se aspira a brindar mayores y mejores servicios a todas las personas que lo visitan, como así también se están desarrollando actividades recreativas promovidas desde el Municipio;
Que a raíz de todas estas medidas es cada vez mayor el cúmulo de concurrentes que se acercan a disfrutar de esta zona, con lo cual corresponde tomar todas las medidas conducentes para brindar seguridad a los visitantes, a los residentes y a los comerciantes, como así también para preservar el medio ambiente y conservar este lugar de tan trascendente valor tradicional, turístico e histórico;
Que es deber del Municipio asegurar el respeto y control del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;
Que, en dicho sentido, debe resaltarse también que esta zona se encuentra aledaña a la Reserva Natural que ha sido declarada como tal por la Ordenanza Nº 9348/02 modificado por la Ordenanza Nº 9508/03;
Que se ha comprobado por parte de la Subsecretaría de Emergencias, Protección Civil y Movilidad Urbana, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Ordenamiento Urbano, la presencia de personas que suelen acampar en la Ribera, en lugares no habilitados para ello, como así también que los visitantes en diversas oportunidades prenden fuego, de variada intensidad y sin las medidas de prevención adecuadas;
Que la actividad de acampe, ya sea diurno o nocturno con pernocte, en lugares no habilitados para ello, y que –por tanto- carecen de las medidas mínimas de seguridad, salubridad e higiene, resulta nociva para el medio ambiente y entraña un peligro para el lugar, para los visitantes e inclusive para los propios campistas;
Que mayor peligro aun entraña la actividad de prender fuego en lugares no habilitados para ello, puesto que los incendios constituyen una grave amenaza para el medio natural y para las personas;
Que también se ha comprobado la presencia de vendedores ambulantes de comestibles que utilizan para el calentamiento o cocción de los mismos garrafas de gas licuado, lo que importa un peligro serio para la comunidad por riesgos de explosión en caso de su uso inadecuado;
Que todo lo expuesto en los párrafos anteriores, por iguales fundamentos, debe hacerse extensivo a todas las plazas públicas y espacios verdes públicos del Distrito;
Que según el Artículo 27º Inciso 18) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (DECRETO-LEY 6769/58) “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar… 3- La conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico… 8. - Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos”;
Que resulta también pertinente destacar las previsiones de las Leyes Provinciales Nº 14892 y 13531.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: PROHIBASE en toda la extensión de la zona Ribereña de Quilmes, desde los límites con los vecinos Partidos de Berazategui y Avellaneda, como así también en todas las plazas públicas y espacios verdes públicos del Distrito, acampar en lugares no habilitados para ello.
ARTICULO 2°: PROHIBASE en toda la extensión de la zona ribereña de Quilmes, desde los límites con los vecinos Partidos de Berazategui y Avellaneda, como así también en todas las plazas públicas y espacios verdes públicos del Distrito, el uso del fuego con cualquier objetivo, con excepción de aquellos casos que cuenten con autorización municipal y en lugares especialmente habilitados a tales fines.
ARTICULO 3°: PROHIBASE en toda la extensión de la zona ribereña de Quilmes, desde los límites con los vecinos Partidos de Berazategui y Avellaneda, como así también en todas las plazas públicas y espacios verdes públicos del Distrito, la utilización de sistemas de calor alimentados con garrafas de gas licuado, en puestos de elaboración y venta ambulante de productos alimenticios, con excepción de aquellos casos que cuenten con autorización municipal y en lugares especialmente habilitados a tales fines.
ARTÍCULO 4º: La violación a las prohibiciones que impone la presente Ordenanza, será penada con multa de treinta (30) a quinientos (500) módulos, para el caso de que la conducta no constituya violación a las Leyes contravencionales provinciales o a las normas establecidas en el Código Penal.
La sanción se elevará al doble en los casos en que la acción prohibida se desarrolle durante la realización de espectáculos u otra actividad con afluencia masiva de público, como así también en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 5°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, una vez constatada por la autoridad competente la violación a las prohibiciones que impone la presente Ordenanza, se intimará inmediatamente al presunto infractor a cesar en la actividad desarrollada, bajo apercibimiento de requerir el auxilio de la fuerza pública.-
En caso de violación de lo dispuesto en el Artículo 3º y como medida accesoria, podrá procederse a la clausura del puesto ambulante y/o secuestro de los elementos que lo integran y/o decomiso de los productos de expendio.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia competente, procederá a la señalización de las prohibiciones precedentemente establecidas, la que será colocada en los espacios públicos que correspondieren, atendiendo a su debida visualización.
ARTÍCULO 7º: DEROGASE toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12948/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Julio de 2018.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR.IGNACIO C.ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 3106/2018