Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 12946/18
Quilmes, 26/07/2018
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-15222-S-17 ha sancionado la Ordenanza Nº 12946/18 en la Sesión Ordinaria del día 10 de Julio de 2018, que dice:
VISTO
El Expediente Nº 4091-15222-S-17. Ref.: La necesidad de transformar la realidad educativa en el Distrito de Quilmes de acuerdo al nuevo rol de los gobiernos locales en la promoción de los derechos educacionales de los niños y en pos de reducir el excedente de matrícula en el nivel inicial, estableciendo un sistema de jardines pertenecientes al municipio que permita responder al déficit de establecimientos educativos de dicho nivel y garantizar así el acceso a la educación como un derecho fundamental e inseparable de la vida humana, que asegura la realización de otros derechos, posibilita la formación del niño como ciudadano a través del acceso al conocimiento, la participación, la expresión, la conciencia para la construcción de la propia comunidad, el despliegue de toda la potencialidad del ser humano y del bienestar general de la ciudadanía; y
CONSIDERANDO:
Que, tal como lo pondera la UNESCO, “la vida de los pueblos depende de la acción educadora”, ya que dicha acción estimula el desenvolvimiento de las potencialidades de los miembros de la sociedad;
Que en noviembre de 2007, los ministros de Educación de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) suscribieron el Compromiso Hemisférico por la Educación de la Primera Infancia, reconociendo la preponderancia de la escolarización temprana en el proceso de desarrollo integral del niño desde el nacimiento hasta los ocho años, y acordaron implementar marcos legales y mecanismos de financiamiento para asegurar la puesta en marcha sostenible de políticas de primera infancia y aumentar así la cobertura educativa y su calidad, con políticas de atención integral y criterios de focalización para la atención de poblaciones en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión, de acuerdo con sus necesidades, características y contextos particulares, entre otros compromisos;
Que se reconoce a la educación como un elemento esencial para alcanzar la paz, la tolerancia, la realización humana, el desarrollo sostenible, el acceso y la inclusión, la equidad, el pleno empleo y la erradicación de la pobreza;
Que según el informe del Centro de Estudios de la Educación Argentina (2015), la matrícula de gestión privada en el nivel inicial ha crecido más que la estatal, incrementando así la tendencia hacia la inequidad educativa;
Que esta iniciativa se funda en lo dispuesto por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, la cual reconoce a la educación y al conocimiento como “un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado” (Artículo 2°), como “una prioridad nacional”, que “se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación” (Artículo 3°);
Que la mencionada ley también contempla en su articulado, como objetivos de la Educación Inicial, la promoción del aprendizaje y el desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derecho y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad; de la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as; del juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social; de la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo; de la formación corporal y motriz a través de la educación física; asimismo, prevé el desarrollo de su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje; de la capacidad de expresión y comunicación; también considera la atención atender a las necesidades especiales y dificultades de aprendizaje, así como a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo (Artículo 20º);
Que dicha norma nacional también observa como responsabilidades del Estado en todos sus ámbitos: la expansión de los servicios de Educación Inicial, la promoción de la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as, la garantía en el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población, la regulación, el control y la supervisión del funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as (Artículo 21º);
Que la Ley N° 26.206 también dispone la creación de mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, para garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley N° 26.061; con el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, la norma establece la implementación de otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales (Artículo 21º);
Que, asimismo, este proyecto encuentra fundamento en la Ley de Educación Provincial Nº 13.688, la cual dispone, en sus Artículos 6º y 10º, que los municipios podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de manera complementaria y como parte integrante del sistema educativo provincial; que el estado provincial asigna recursos a las instituciones educativas de todos los niveles para priorizar la inclusión de los más desfavorecidos (Artículo 16º); que se garantiza la universalización del Nivel Inicial, se promueve la igualdad de oportunidades en su acceso, se asegura su provisión, se regula el funcionamiento de las instituciones educativas en territorio bonaerense, y se incluyen propuestas pedagógicas integradoras para los niños/as con capacidades diferentes en el pleno ejercicio de sus derechos (Artículos 24º al 26º);
Que el nivel de enseñanza inicial cumple una función central en la provisión de cuidados básicos, sobre todo en casos de familias de escasos recursos, para quienes los programas de atención ofrecidos a través de instituciones educativas constituyen formas de compensar las deficiencias que se viven en los hogares, logrando que esos niños reciban una alimentación adecuada y un entorno más favorable para su desarrollo; además, la propuesta de un cuidado institucional con financiamiento público para niños menores de seis años facilita la integración de la mujer al mercado laboral, aumentando su autonomía personal así como los recursos del hogar;
Que la ampliación de la oferta educativa preescolar y las políticas y programas que facilitan el acceso a los sectores más vulnerables contribuyen a la constitución de una base educativa significativa, definida como un factor central en la lucha contra los problemas de deserción y repitencia;
Que la garantización del acceso a la educación preescolar no sólo es relevante desde el punto de vista educativo, sino también desde el aspecto socioeconómico, ya que muchas veces el propio ingreso también permite que el niño acceda a una alimentación complementaria, evitando así problemas nutricionales; esta concepción del acceso se encuentra orientada por la convicción básica de que la escolarización temprana contribuye a la igualdad de oportunidades;
Que la trayectoria de la educación inicial municipal en la Provincia de Buenos Aires y en nuestro País data de 1935, cuando se creó un Jardín de Infantes Municipal en Trenque Lauquen coordinado por Jaime Glattstein, quien fuera luego Inspector de la Dirección de Educación Preescolar; por otra parte, en 1984, tuvo lugar el inicio de la Reforma Educativa que modificó el sistema educativo provincial; la jefatura del nivel fue llamada Dirección de Educación Inicial y se confeccionaron nuevos lineamientos curriculares que, aunque siguieron los criterios del tecnicismo, legitimaron nuevamente el lugar del juego en las propuestas educativas de los jardines de infantes, según lo descripto en el Diseño Curricular para la Educación Inicial, 2007 (Resolución Nº 3161/07);
Que el sistema educativo se fue configurando de acuerdo a las necesidades de desarrollo del país y que hoy, con el propósito de erradicar la desigualdad educativa, se reconoce como sujetos de derecho educativo a los más pequeños; en ese sentido se deben orientar los esfuerzos, en pos de saldar la deuda con los sectores más vulnerables de la población, que son quienes aún no han podido acceder al sistema de educación inicial;
Que todavía hay niños a los que no se les ha podido garantizar su pleno ejercicio del derecho a una educación de calidad y que dicha falencia genera problemáticas tales como el fracaso escolar de los excluidos o la repitencia en los primeros años de la educación primaria, las cuales afectan mayoritariamente a los niños y niñas más pobres: en el caso de Argentina, esta relación es de 10 a 2 en detrimento de los más desfavorecidos;
Que la trayectoria escolar es única, personal, intransferible y constitutiva de la identidad en nuestra cultura y que, por esa razón, resulta fundamental diseñar políticas públicas en primera infancia que permitan asegurar su continuidad durante los primeros años de vida, claves en el desarrollo de las potencialidades emocionales, cognitivas y sociales de cada persona y, por consiguiente, en el nivel de progreso que una sociedad puede alcanzar;
Que, tal como aseguraba Domingo Faustino Sarmiento: “La educación pública ha quedado constituida en el derecho de los gobernados, obligación del gobierno y necesidad absoluta de la sociedad”;
Que, actualmente, el Nivel Inicial de la Provincia de Buenos Aires está estructurado en función de la previamente mencionada Ley de Educación Provincial Nº 13.688, aprobada el 27 de junio de 2007, la cual establece, en consonancia con la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, que “el Nivel Inicial constituye una unidad pedagógica que brinda educación a los niños desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los (5) cinco años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos últimos años”;
Que, asimismo, en el Diseño Curricular para la Educación Inicial (2007, Resolución Nº 3161/07) se disponen las condiciones para universalizar el Nivel Inicial, entendiendo que la garantización de su provisión, del crecimiento del nivel, de la universalidad de sus alcances y de su integridad como institución constituyen una obligación por parte del Estado;
Que, entendiendo a la escuela como “ámbito de vigencia de lo público” o como un lugar donde “debemos construir un espacio público”, consideramos que desde la primera sala del Nivel Inicial los niños van construyendo representaciones acerca de lo justo y lo injusto, lo igual y lo diferente, lo propio, lo ajeno y lo compartido, entre otras múltiples nociones relevantes para su inserción en la esfera pública; es decir, la educación es pública en tanto se concibe como acción política;
Que resulta necesario generar vínculos de afecto y confianza que brinden a los niños seguridad en sus capacidades y deseos de aprender y que son objetivos de la política pública educativa:
Que el acceso a la educación inicial resulta una demanda sostenida por parte de vastos sectores poblacionales con escasa o nula posibilidad de acceso a los jardines de infantes públicos o privados;
Que la visión de establecer un sistema de jardines municipales se inspira en una concepción humanista de la educación y del desarrollo, basada en la defensa de los derechos humanos y de la dignidad, la justicia social, la inclusión, la diversidad cultural, lingüística y étnica, y la responsabilidad social del estado y la rendición de cuentas compartidas;
Que esta iniciativa responde a esa demanda y a la implicada en el acceso al nivel inicial de gestión estatal, la cual excede a la capacidad disponible por orden provincial; al momento se registran datos estadísticos oficiales acerca del excedente de niños que quedan en listas de espera para poder gozar de su derecho a la educación inicial: dichos datos revelan que el excedente de matrícula 2015 fue de 65 niños en sala de dos (2) años, de 1108 en sala de tres (3) años, de 604 en sala de cuatro (4) años y de 187 en sala de cinco (5) años; en el 2016, el excedente fue de 73 niños en sala de dos (2) años, de 1291 en sala de tres (3) años, de 708 en sala de cuatro (4) años y de 196 en sala de cinco (5) años; finalmente, en lo que va del ciclo 2017, ha sido de 86 chicos en sala de dos (2) años, de 1338 en sala de tres (3) años, de 757 en sala de cuatro (4) años y de 292 en sala de cinco (5) años;
Que el compromiso de gestión hacia el abordaje de nuevas políticas sociales, debido al aumento creciente de las demandas ciudadanas a los representantes del Poder Ejecutivo Municipal, supone un desafío de política pública que involucra a los gobiernos locales en pos de una mayor participación e inversión en programas destinados a crear un amplio sistema de protección social dirigido a los niños más pequeños y a sus familias;
Que, en ese sentido, el Gobierno de la Ciudad de Quilmes propone desarrollar una política pública enmarcada en la tendencia mundial de revalorizar la relación del primer eslabón del Estado con la ciudadanía y de promover los principios de universalidad, equidad e igualdad de oportunidades para los niños y niñas del distrito en el área de educación inicial municipal;
Que desde el Departamento Ejecutivo Municipal se han llevado a cabo acciones educativas, en concordancia con la política de garantizar acceso y aprendizaje de los infantes, tales como refuncionalizar ex “Guarderías” en Jardines Maternales o crear nuevos Jardines de Infantes, a saber, el Nº 1 “San Ambrosio” y el Nº 2 “Niño de Belén” que se han puesto en funcionamiento siguiendo un orden de distribución territorial equitativo según excedentes y zonas de desfavorabilidad socioeconómica;
Que la inequidad en el acceso al Nivel Inicial implica trayectos educativos problemáticos, repitencia del 1º grado, y desigualdad en el aprendizaje oportuno de recursos sociales básicos como la lectoescritura y que, para contrarrestar las consecuencias de dicho problema se requiere contar con un cuerpo normativo distrital que adecue sus acciones educativas del nivel inicial a la legislación y normativa provincial, regule el ingreso a la docencia municipal y la cobertura de sus cargos directivos, enmarque la formación permanente de su cuerpo docente y las obligaciones y derechos de educadores y educandos, y faculte a la administración para la creación de equipos interdisciplinarios de apoyo en el abordaje de contextos pedagógicos complejos y socio familiares específicos;
Que la búsqueda de dicha excelencia pedagógica debe comprender un protocolo de selección por criterios para el ingreso a la docencia del Sistema Municipal de Educación Inicial de Quilmes (SIMEIQ) que sea de carácter público, abierto y transparente, así como de una oferta sostenida y continuada de actualización académica, capacitación en servicio y evaluación permanente a sus docentes;
Que el compromiso con la búsqueda de la excelencia pedagógica debe sostener un enfoque situado, contextualizado en las diferentes problemáticas que atraviesan a niños, niñas y a sus familias, e incluir propuestas pedagógicas integradoras para los niños/as con capacidades diferentes;
Que es obligación del Estado arbitrar los medios conducentes a la plena vigencia de los principios educativos constitucionales, atendiendo los reclamos de la comunidad educativa en relación al estado de la infraestructura escolar, con la inmediatez que se requiera, garantizando los servicios educativos en el Distrito de Quilmes;
Que adherimos al pensamiento del poeta latinoamericano, José Martí quien sostuvo: “Educar es depositar en cada hombre toda la obra humana que le ha antecedido: es hacer a cada hombre resumen del mundo viviente, hasta el día en que vive: es ponerlo a nivel de su tiempo, para que flote sobre él, y no dejarlo debajo de su tiempo, con lo que no podrá salir a flote; es preparar al hombre para la vida”.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
Capítulo I
Definición, organización y objetivos
ARTICULO 1º: CREASE el Sistema Municipal de Educación Inicial de Quilmes (SIMEIQ), el cual se encuentra compuesto por el conjunto de servicios y acciones educativas organizadas y reguladas por el Estado Municipal en un todo de acuerdo con la normativa provincial, destinado a coadyuvar en la garantización del derecho a la educación inicial de los niños y niñas residentes en el distrito cuya edad oscile entre los 45 (cuarenta y cinco) días y los 5 (cinco) años inclusive, y que asume el carácter obligatorio para las salas de 4 (cuatro) y 5 (cinco) años.
ARTICULO 2º: El SIMEIQ contará con una estructura orgánica orientada a propiciar:
a) La colaboración coordinada con las políticas del Sistema Educativo Provincial.
b) La articulación intersectorial con las diversas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal según lo requiera cada caso.
ARTICULO 3º: Sin perjuicio de los jardines maternales y de infantes que sean incorporados al sistema de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, el SIMEIQ estará integrado por los siguientes servicios, dispuestos en el Anexo 10 del Decreto 1063/17:
a) Jardín de Infantes Nº 1 “San Ambrosio”, sito en Mosconi Nº 1699 de Quilmes Oeste.
b) Jardín de Infantes Nº 2 “Niño de Belén”, sito en la calle 898 Nº 3940 de San Francisco Solano.
c) Jardín de Infantes y Maternal Municipal Nº 3 “Casa de Niño y Salaverry”, sito en Otamendi Nº 125 de Bernal.
d) Jardín de Infantes Municipal Nº 4 “La Florida”, sito en las calles 850 esquina 883 de La Florida.
e) Jardín de Infantes Municipal Nº 5 “Villa Alcira”, sito en la calle Victoria Nº 1045 entre calle Lago Lacar y Lago Carril Lauquén.
ARTICULO 4º: Los servicios educativos del SIMEIQ de un sólo turno brindarán un servicio de merienda reforzada a sus alumnos y alumnas, y se acogerán, en forma paulatina, a la modalidad de jornada extendida con servicio de comedor.
ARTICULO 5º: ESTABLÉZCASE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Subsecretaría de Educación (SSE) dependiente de la Secretaría de Cultura y Educación (SCE) del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 6º: Los objetivos del SIMEIQ se encuentran en concordancia con aquellos que establece el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a saber:
a) Contribuir a la garantización del derecho universal a una educación pública y gratuita basada en principios de equidad e igualdad de oportunidades, promoviendo servicios educativos de calidad para la infancia, con prioridad en la atención de las familias más vulnerables o aquellas que no pueden acceder al nivel inicial de educación.
b) Colaborar con el orden provincial en las políticas públicas de inclusión en el acceso, continuidad y terminalidad del nivel inicial para todos los niños y niñas del distrito, priorizando a los sectores de mayor vulnerabilidad social.
c) Aportar a la comunidad quilmeña un servicio educativo de nivel inicial con carácter integral mediante un enfoque pedagógico situado, atento a los procesos de formación y de reconocimiento corporal y motriz, a los distintos contextos sociales, a las problemáticas familiares, alimentarias y de salud emergentes, y a los requerimientos pedagógicos específicos para los niños y niñas con capacidades diferentes.
d) Planificar las prácticas de enseñanza específicas en cada etapa del nivel inicial en general, atendiendo las particularidades y requerimientos singulares dentro de cada una de ellas.
e) Alentar al cuidado del medio ambiente mediante acciones en los mismos jardines.
f) Implementar el juego como estrategia de crecimiento y desarrollo biopsicosocial y estimular capacidades de expresión y de comunicación verbal y no verbal.
g) Diseñar y articular dispositivos interdisciplinarios de apoyo para una educación inicial con atención integral de los niños y niñas de la ciudad.
h) Coordinar mecanismos de referencia y contra referencia de casos con las áreas de Atención Primaria de la Salud, Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana y/o con cualquier otra área que estos requieran.
j) Fortalecer las potencialidades vinculares en el orden familiar y vecinal que favorezcan el acceso, la regularidad en la asistencia y la terminalidad del nivel inicial.
k) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa, así como la participación de organizaciones y referentes barriales en la construcción de redes sociales de promoción y apoyo que faciliten el acceso y la permanencia en la educación inicial.
l) Fortalecer la formación de recursos humanos con un perfeccionamiento académico de grado, contextualizado en las problemáticas específicas de los alumnos/as y sus familias.
m) Desarrollar políticas de inclusión social tendientes a generar oportunidades educativas en los sectores del estrato social más bajo de nuestro Municipio.
Capítulo II
Del personal
Título I
Docentes
ARTICULO 7º: El personal a cargo de la atención en las salas de los niños y niñas debe poseer título habilitante, registrado en el Consejo Escolar jurisdiccional para el ejercicio de la docencia en el nivel inicial, y de Profesor de Nivel Inicial y, en su caso, de las áreas de Educación Física y de Artística, y cualquier otra área que se incorpore. Además, deberá cumplimentar con lo establecido desde los Artículos 2º al 5º, en relación a la situación docente, en la Ley Nº 10.579 del “Estatuto del docente” y sus modificaciones.
ARTICULO 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará espacios de formación académica y capacitación pedagógica a los docentes del SIMEIQ, en Universidades Nacionales y otros centros académicos de calidad con presencia en el distrito.
ARTICULO 9º: En caso de contar con otros profesionales que realicen tareas en la Institución, deberán acreditar títulos habilitantes, en su caso registrados en Consejo Escolar jurisdiccional, y/o matrícula profesional.
ARTICULO 10º: Las obligaciones y derechos del personal docente del SIMEIQ serán las establecidas en el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 10.579, Capítulo II, modificado por los Artículos 93º y 94º de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688. La Calificación estará basada en la Calificación Anual Docente de la Provincia de Buenos Aires y en la ponderación de la asistencia, puntualidad, capacitaciones y cursos de actualización y formación realizadas.
Título II
Ingreso
ARTICULO 11º: Para cargos interinos y suplencias la Subsecretaría de Educación (SSE) de la Secretaría de Cultura y Educación (SCE) hará un llamado a inscripción con frecuencia anual observando el siguiente protocolo:
a) Difusión del llamado a inscripción: se efectuará durante al menos una semana con tres meses de antelación a la semana de inscripción; y segunda ronda de durante 1 (una) semana con al menos 3 (tres) días corridos de difusión, con 15 (quince) días de antelación al primer día de la inscripción.
b) Medios de difusión: Comunicados de la Secretaría de Asuntos Docentes del gobierno de la Provincia de Buenos Aires (SAD); secretarías municipales de prensa, comunicación gráfica y de la páginas web; medios gráficos y sitios de internet de agencias locales, sitio web del Municipio de Quilmes y cualquier otro medio que garantice la más amplia difusión dentro del distrito.
c) Contenidos del llamado a difundir: cargos docentes, establecimientos con su correspondiente dirección postal, turnos y carga horaria; fecha, horario y lugar de la inscripción y documentación a presentar.
d) Documentación a presentar en el acto de inscripción: Se presentarán fotocopias foliadas de la documentación en carpeta de tres solapas, en el siguiente orden:
1- Solicitud de inscripción: descargada del sitio web oficial o de la página de la Secretaría de Asuntos Docentes de Quilmes (SAD).
2- Original y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
3-Original y copia Título habilitante registrado en Consejo Escolar.
4- Currículum Vitae.
5-Original y copia Certificados de otros títulos y cursos consignados en la solicitud.
ARTICULO 12º: Se elaborará un orden de mérito resultante de la …………………… evaluación de los antecedentes a partir de los siguientes criterios y puntajes:
1-Se alentará el ingreso de jóvenes docentes en proceso de formación, por lo que no se otorgará puntaje por antigüedad en el ejercicio de la docencia.
2-Se evitarán sesgos en la ponderación de cursos “virtuales” de una diversidad de instituciones, los que en cantidad de certificaciones resultan sobrerepresentados respecto de los cursos presenciales oficiales. Con este criterio se priorizan los cursos presenciales de formación específicos del nivel inicial y otorga la mitad de su puntaje a los cursos “virtuales”.
3-A partir de los criterios 1 y 2, se establece que la suma de cursos presenciales y virtuales en su conjunto tendrá un máximo de 5 (cinco) puntos.
4- Establecer el siguiente cuadro de referencia para la evaluación de antecedentes:
ITEM |
Especificaciones |
PUNTAJE |
Título habilitante de nivel |
Registrado en Consejo Escolar (CE) |
25,00 |
Promedio de título |
6,00 a 7,99 |
0,10 |
8,00 a 9,50 |
0,15 |
|
9,51 a 10,00 |
0,20 |
|
Cargo Titular |
Sin cargo titular |
10,00 |
Con cargo titular |
0,00 |
|
Cursos Presenciales registrados en CE |
Desde 20 hs. reloj o 30 hs. cátedra, hasta 59 hs reloj u 89 hs. cátedra. c/u |
0,44 |
A partir de 60 hs. reloj o 90 hs. cátedra, o más c/u |
0,52 |
|
Cursos “on line”, “virtuales” o “a distancia” registrados en CE |
Desde 20 hs. reloj o 30 hs. cátedra, hasta 59 hs reloj u 89 hs. cátedra |
0,22 |
A partir de 60 hs. reloj o 90 hs. cátedra |
0,26 |
|
Distrito de residencia |
Con domicilio legal en el distrito |
5,00 |
Sin domicilio legal en el distrito |
0,00 |
|
Total |
------------------------------------------- |
Suma |
ARTICULO 13º: En el caso de empate por idéntico puntaje, el orden de mérito se establecerá por el promedio de título de nivel superior que lo habilita para el cargo.
ARTICULO 14º: A la evaluación de antecedentes seguirá una segunda instancia de evaluación mediante entrevista a cargo
de la Autoridad de Aplicación, la cual empleará un sistema de puntuación de 0 a 10 y tendrá carácter eliminatorio.
ARTICULO 15º: El puntaje final para el orden de mérito definitivo será el resultado de la suma de puntajes obtenidos en la evaluación de antecedentes y en la entrevista.
ARTICULO 16º: Para el acceso a cargos titulares, la SSE establecerá ………………….. un sistema orden de puntuación de acuerdo a la asistencia, puntualidad, concurrencia a cursos de actualización y formación gestionados por el municipio, que permitan titularizar el cargo interino.
Título III
Cargos Directivos
ARTICULO 17º: Para cubrir los cargos de Director, Vicedirector y Secretario de los Jardines del SIMEIQ, la SSE hará un llamado a concurso público de antecedentes y oposición, de carácter abierto con frecuencia bianual, y lo substanciará siguiendo el siguiente protocolo:
a) Conformación de un Comité Evaluador (CE): El CE cumplirá la función de jurado en todas las instancias de evaluación, integrado por:
1- Un representante de la Dirección General de Educación.
2- Un representante del Honorable Concejo Deliberante (HCD)
3- Un representante de la SSE
4- Un representante docente del SIMEIQ elegido por voto secreto de sus compañeros.
5- Un representante de la DIPREGEP.
b) Difusión del llamado a concurso: El llamado a concurso será publicado en el Boletín Oficial del Municipio y su difusión se efectuará durante al menos una semana con tres meses de antelación al inicio de inscripción; se hará una segunda ronda de difusión durante 1 (una) semana con antelación de 15 (quince) días a la inscripción; y en una última etapa, durante tres días hábiles consecutivos en la semana previa.
c) Medios de difusión: El llamado a concurso será remitido a las áreas de gobierno responsables de prensa y comunicación y será difundido por los siguientes medios:
1- Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Quilmes.
2- Secretaría de Asuntos Docentes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (SAD-Quilmes)
3- Diarios locales, gráficos y digitales.
4- Cualquier otro medio de comunicación local que garantice la más amplia difusión.
d) Contenidos difundidos en el llamado:
3- Fecha, horario y lugar de la inscripción al concurso.
4- Grilla de ítems que se evaluarán y puntajes correspondientes.
5- Fecha de publicación a los diez días hábiles del último día de inscripción, de las listas de postulantes admitidos por orden de mérito en sus antecedentes, y de los no admitidos y sus razones.
6- Período de reclamo de 5 (cinco) días hábiles a partir de publicación de listas. Los reclamos se harán en forma escrita y el resultado del reclamo será inapelable.
7- Documentación a presentar.
e) Documentación requerida en carpeta de tres solapas, foliada, en el siguiente orden, y con exhibición de títulos y certificados originales:
1- Solicitud de inscripción: obtenida de la Web, la SAD o de la SSE.
2- Fotocopia de DNI.
3- Fotocopia del Título habilitante registrado en Consejo Escolar.
4- Currículum Vitae.
5- Fotocopia de certificados de otros títulos y cursos consignados.
6- Fotocopia de certificaciones de antecedentes profesionales firmados por autoridad superior de la institución emisora.
ARTICULO 18º: La primera instancia de evaluación del concurso para cubrir cargos directivos en el SIMEIQ será la de evaluación de antecedentes profesionales mediante la ponderación con puntajes de los títulos y certificaciones específicas del nivel inicial considerando los siguientes aspectos:
a) Los títulos y certificaciones deberán estar debidamente registrados en las jurisdicciones que correspondan y/o en el Consejo Escolar correspondiente.
b) Los títulos y certificaciones que no estén debidamente registrados o cuyos originales no fueran exhibidos no serán computados.
c) La ponderación se hará conforme los criterios y puntajes que el CE determine en cada llamado y difundido oportunamente por este.
d) La evaluación de antecedentes tendrá carácter excluyente.
ARTICULO 19º: La segunda instancia de evaluación del concurso para cubrir cargos directivos en el SIMEIQ será la de oposición y sólo para quienes hayan sido admitidos en la evaluación de antecedentes. La oposición constará de un examen presencial y una entrevista a cargo del CE.
ARTICULO 20º: El examen presencial consistirá en un trabajo escrito que todos los postulantes admitidos realizarán en la misma fecha y horario para un cargo específico y de acuerdo a las siguientes pautas:
ARTICULO 21º: La entrevista a cargo del CE será la segunda evaluación de la instancia de oposición, a la que accederán solo quienes hayan aprobado el escrito, no obstante lo cual podrá tener carácter eliminatorio para cubrir el cargo.
ARTICULO 22º: El orden de mérito definitivo será el que resulte de la suma de puntos obtenidos en la evaluación de antecedentes, el trabajo escrito presencial y la entrevista, luego de haber sido admitidos en todas las instancias.
ARTICULO 23º: El CE podrá declarar desierto el concurso en caso de que ningún postulante haya cumplido con las condiciones exigibles para tal fin.
Título IV
Equipos Interdisciplinarios de Apoyo (EIA)
ARTICULO 24º: La SSE tendrá a cargo Equipos Interdisciplinarios de Apoyo (EIA) creados por el Departamento Ejecutivo en cantidad necesaria para cubrir la totalidad de jardines y de matrícula.
ARTICULO 25º: Cada EIA estará integrado por un trabajador social, un psicólogo, un psicopedagogo o Licenciado en estimulación temprana y un médico de familia (generalista o pediatra). En el caso de jardines que ofrezcan el servicio de comedor, se agregará un nutricionista.
ARTICULO 26º: El EIA tendrá como objetivos:
a) Detectar problemáticas que emerjan del proceso de enseñanza- aprendizaje y afecten su continuidad o condicionen su terminalidad.
b) Elaborar un diagnóstico de situación de carácter exploratorio sobre las problemáticas emergentes a nivel individual, familiar y social.
c) Instrumentar mecanismos de referencia, seguimiento y contra referencia con las áreas de salud, desarrollo social y con cualquier otra área o actor formal o informal que se requiera.
d) Evaluar los procesos y resultados de las intervenciones realizadas.
ARTICULO 27º: El EIA desarrollará las siguientes actividades de acuerdo a los objetivos enunciados en el Artículo precedente:
a) 1. Agenda de demandas de los docentes de sala para su atención.
2. Observación y registro en sala u otros espacios del SIMEIQ.
b) 1. Realización de entrevistas a docentes, preceptores y profesores.
2. Realización de entrevistas semiestructuradas a padres, madres o familiares.
3. Visitas acordadas a lugares de residencia.
4. Trabajo de campo en el entorno inmediato, centros de salud y organizaciones barriales de referencia para las familias e hijos.
c) 1. Gestión de consultas en el primer nivel de atención del Sector de Salud de jurisdicción municipal o provincial, servicios Sociales correspondientes y otros que se requieran.
2. Seguimiento y pedido de informes a agentes intervinientes.
3. Trabajo de campo (basado en observación/entrevistas) en servicios y Organizaciones Barriales que funcionan como apoyo en la problemática abordada: Comedores, centros de día, centros culturales y otros espacios.
d) Elaboración de informes periódicos por casos y su evolución.
e) Elaboración de informes sistemáticos cuantitativos y cualitativos con fechas límite de corte, semestral y de cierre anual.
1. Cuantitativos: Cobertura (cantidad de niños y familiares atendidos); cantidad de actividades específicas por caso según objetivo; metas alcanzadas por caso.
2. 1) Sistematización y clasificación del total de problemáticas atendidas, redes familiares y externas de apoyo, características de los servicios, tipo y calidad de atención de los agentes y profesiones intervinientes; fluidez de los mecanismos de referencia y contrarreferencia.
2. 2) Análisis Institucional FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas) en relación a las condiciones de viabilidad de las intervenciones y la construcción de redes de atención, contención y apoyo; la modalidad de relación con los referentes y otros agentes de los servicios y referentes de organizaciones vinculados a los procesos institucionales.
TITULO V
Personal no docente
ARTICULO 28º: Cuando el jardín brinde servicio de comedor, el personal a cargo de la cocina deberá contar con libreta sanitaria y conocimientos en el manejo de alimentos y selección de menús, además de los requerimientos que se especifiquen en la correspondiente reglamentación de la presente Norma. Que la SSE garantizará la capacitación del personal en los aspectos vinculados a la manipulación de alimentos, menús aptos para niños y niñas diabéticos, celíacos y otras patologías, en un todo de acuerdo con la legislación provincial y nacional y las disposiciones Municipales.
Capítulo III
De los Alumnos
ARTICULO 29º: Para la inscripción, la edad de los niños y niñas se considerará al (30) treinta de junio de cada año. La inscripción se justifica desde la perspectiva de derechos y de una idea de justicia educativa y social y por estas razones priorizará a las familias más vulnerables, que surjan de la encuesta socioeconómica realizada por el EIA.-
ARTICULO 30º: La organización de los grupos de alumnos se realizará teniendo en cuenta las diferentes edades y propiciará la integración de niñas y niños con capacidades diferentes.
ARTICULO 31º: El número de niños que conforme cada agrupamiento y la correspondiente cantidad de personal docente que se haga cargo de los mismos se establecerá conforme a la normativa provincial vigente para las Instituciones del nivel.
Capítulo IV SIMEIQ
De los Jardines Municipales de Educación Inicial
ARTICULO 32º: El Municipio prestará en forma gratuita el servicio educativo mediante la creación y administración de Establecimientos Educativos de Gestión Municipal o bien la incorporación al presente Sistema de Establecimientos Educativos preexistentes. La cantidad de secciones, cobertura de edades, servicios y horarios serán determinadas por la autoridad de aplicación en un todo de acuerdo con la legislación y Reglamentación Provincial. Las características edilicias de los Jardines Municipales serán las detalladas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 33º: Se denominarán jardines maternales o de infantes de gestión municipal a los establecimientos educativos de nivel inicial gestionados por el Estado Municipal que brinden servicios a niños y niñas cuya edad oscile entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años inclusive.
ARTICULO 34º: Los jardines de gestión municipal en la Ciudad de Quilmes incorporarán reformas edilicias a establecimientos preexistentes o implementarán diseños nuevos en aquellos establecimientos por crear que garanticen la accesibilidad física, la calidad del entorno, el consumo responsable de energía, la conservación y protección del medio ambiente.
Capítulo V
De la Incorporación
ARTICULO 35º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, será el único autorizado a recibir las solicitudes de incorporación al SIMEIQ para el inicio de actividades de acuerdo a las pautas fijadas por la legislación provincial, los decretos reglamentarios y toda otra normativa aplicable de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el siguiente artículo, la Autoridad de Aplicación podrá rechazar aquellas solicitudes de incorporación que por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia merezcan tal decisión, la cual no será recurrible por el solicitante.
Capítulo VI
De la documentación en los establecimientos
ARTICULO 36º: El establecimiento que solicite la incorporación al SIMEIQ deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) Libro foliado para asiento de los informes elaborados por la supervisión provincial.
b) Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia.
c) Legajo actualizado del personal que desarrolle tareas en el establecimiento donde consten datos personales, laborales y profesionales en el que debe incluirse la copia autenticada de los títulos habilitantes y certificaciones registrados por Consejo Escolar.
d) Registro de inscripción donde consten los datos de los niños y niñas que asisten al establecimiento.
e) Legajos únicos por niño o niña sujetos a intervención por el EIA con información socio familiar, nutricional, de salud, pedagógicos, de requerimientos especiales por capacidades diferentes, y de cualquier otra información que se juzgue relevante a una mejor atención y abordajes de apoyo.
f) Certificado de desinfección, desinsectación o fumigación realizada en la frecuencia que exija la normativa provincial.
g) Número de DIPREGEP otorgado por la Dirección General Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Capítulo VII
Disposiciones Generales
ARTICULO 37º: La Autoridad de Aplicación dará amplia difusión en el calendario escolar y de la manera que entienda más conveniente, del listado de jardines del SIMEIQ habilitados para el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO 38º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 39º: Los gastos y recursos requeridos para la ejecución de la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 40º: Derógase toda otra normativa que contradiga total o parcialmente la presente Ordenanza.
ARTICULO 41º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 42º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12946/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 10 de Julio de 2018.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C.ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 3104/2018.-
A N E X O I
Las características generales de los establecimientos de educación inicial del SIMEIQ que se detallan a continuación están basados en lo estipulado en la Disposición Nº 201 de Condiciones Edilicias para los establecimientos educativos de los distintos Niveles y Modalidades de la Gestión de DIPREGEP:
Salas:
Áreas de juegos:
a) Contará preferentemente con un salón cubierto destinado al juego, gateo, deambulación y estimulación para los niños y niñas. Será obligatorio contar con un patio a cielo abierto rodeado de un cercado que no permita el pasaje de niños a una altura mínima de 1,50 metros y sobre el cual no puedan trepar.
Cocina/comedor:
a) Si el Jardín cuenta sólo con cocina, el mismo deberá para ello, funcionar en un espacio separado de las salas y de los baños. Contará con el mobiliario indispensable para su funcionamiento: anafe o cocina, refrigerador, mesada con pileta. Tendrá sus paredes revestidas con azulejos u otro material impermeable de hasta 1,80 m. de altura y deberá contar con servicio de agua fría y caliente.
b) El comedor: será obligatorio cuando se sirvan una o más comidas diarias. En caso de no disponerse de lugar para su funcionamiento podrá compartir su uso con salas de usos múltiples (SUM). Además contará con el mobiliario adaptado a la edad de los niños y niñas. Deberá contar con la autorización bromatológica correspondiente.
Servicios Sanitarios:
a) Deberán tener una ubicación de fácil acceso desde las salas: contarán con lavados e inodoros para uso exclusivo de los niños y niñas. Estarán provistos de cestos para residuos, papel higiénico y toallas, todo en perfectas condiciones de limpieza.
b) El personal deberá contar con un baño de uso exclusivo.
Medidas de protección y seguridad:
a) Las escaleras deberán evitarse. En caso de ser indispensables, estarán cerradas mediante puerta al pie, con pasamanos a ambos lados y escalones revestidos con material antideslizante.
b) Tomacorrientes y elementos eléctricos deberán estar fuera del alcance de los niños.
c) Las instalaciones eléctricas deberán estar sectorizada en circuitos, protegidos por llaves termomagnéticas, disyuntor diferencial y conexión a tierra de todos los artefactos eléctricos.
d) La instalación de calefones, cocinas y/o calefactores deberá cumplir los requisitos existentes.
e) Los matafuegos estarán dispuestos según especificaciones de las dependencias habilitantes.
f) El botiquín de primeros auxilios no incluirá medicamentos, y deberá estar colocado fuera del alcance de los niños.
g) Las paredes y techos deberán poseer materiales aislantes térmicos a fin de reducir la energía requerida para calefacción o refrigeración de los ambientes.
h) Las superficies vidriadas deberán contar con postigos o parasoles que impidan el ingreso de la radiación solar en períodos estivales.
i) Se propiciará la forestación del entorno mediante la plantación de especies arbóreas de hojas perennes que generen ámbitos de sombra en patios y muros durante la primavera y verano, así como el paso de luz y la radiación solar en otoño e invierno.
j) Las luminarias utilizadas serán de bajo consumo.
k) Se propiciará la construcción e instalación de fuentes de las denominadas energías alternativas.
l) Los edificios serán accesibles, en razón de las condiciones físicas, sensoriales o intelectuales de las personas.
m) Se resguardarán medidas que impidan el ingreso o permanencia de animales, salvo aquellos que se consideren relacionados al proceso educativo.
n) Se preverán y construirán accesorios o dispositivos que permitan compensar la impermeabilización del sector así como sistemas de retención o retardo de líquidos de origen pluvial.