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Ordenanza Nº12941/18

Ordenanza Nº 12941/18

Quilmes, 13/07/2018

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente HCD-O-2-27094-18 ha sancionado la Ordenanza Nº 12941/18 en la Sesión Ordinaria del día 26 de Junio de 2018, que dice:

VISTO

                                El Expte. Nº 2-27094-HCD-18, presentado por los Concejales JOSE MIGLIACCIO, JUAN BERNASCONI, GUILLERMO GALETTO, RAQUEL COLDANI, FACUNDO MAISU, FEDERICO D´ANGELO,  FABIO BAEZ, GABRIELA FERNANDEZ, RAQUEL VALLEJOS, GUILLERMO CASTRO, ANGEL GARCIA, DAVID GUTIERREZ, EVA MIERI, DIEGO MENDEZ, EVA STOLTZING, MARIANO CAMAÑO, ROCIO ESCOBAR, MYRIAM PUCHETA, GASTON FRAGUEIRO, MATIAS FESTUCCA, SUSANA CANO. Ref.: Lo solicitado por el Club Social y Deportivo Unión de  Ezpeleta, y

CONSIDERANDO:

                                      Que es una de las Asociaciones Civiles más prestigiosas del Distrito de Quilmes;

                                      Que su fundación data del 21 de Marzo de 1940;

                                      Que es una asociación sin fines de lucro;

                                    Que en sus amplias instalaciones de la Calle Esquel Nº 453, desarrollan una lista de actividades interminables, patín libre, tae-bo, jumping y spinning, kick boxing, taekwondo, en categorías mini, infantil, juvenil y adultos, como disciplinas deportivas entre otras;

                            Que surge de las competencias en Torneos Nacionales, la presentación de un show en el Luna Park;

                            Que el nivel de desarrollo de estas actividades, ha cubierto el límite en cupo de inscripciones posibles, dejando a muchos en lista de espera;

                            Que también es destacado el Club en la representación del futsal para todas las edades con escuelita de futbol infantil;

                           Que tanto a nivel masculino y femenino, inician sus actividades en futsal;

                            Que en la cancha sintética de bochas usada y representadas por sus socios vitalicios, entre otros, es una de las más destacadas del torneo teniendo las características de profesional;

Que cuenta con un centro de baile, donde se desarrollan danza clásica y zumba, un centro de música, ofreciendo clases de canto, bajo, violín, saxo, guitarra criolla, guitarra eléctrica, teclado y armónica;

                                               Que el Club brinda en forma diaria desde hace más de 20 años sus instalaciones a las Escuelas Públicas; Escuela Nº 5, Escuela Básica Nº 6, Escuela Nº 14, para realizar actividades físicas, desde las 08.00 hs. hasta las 17:00 hs;

                                       Que estamentos oficiales como la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, utilizan también las instalaciones para la realización de los Campeonatos Bonaerense de Fútbol y Handball;

                                              Que a través del tiempo, nuestro Municipio también utiliza estas instalaciones para distintos eventos;

                                              Que en la actualidad una gran cantidad de personas en forma diaria realizan las actividades antes mencionadas;

                                              Que es necesario recrear otros espacios para cumplir con la demanda que el club tiene;

                                              Que en su misión, se destaca el ámbito de contención y esparcimiento ofrecido a la sociedad, tanto para niños como para adultos;

ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:

ARTICULO 1º: CONCEDASE el uso y ocupación por el término de 10  (diez) años renovables, al Club Social y Deportivo Unión de Ezpeleta, Personería Jurídica, Decreto 5649/65 19 VII, del predio ubicado con Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección B, Fracción 1, Parcela 1ac, cuyas dimensiones quedarán determinadas, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 12897/18.-

ARTICULO 2º:OTORGASE un plazo de 1 (uno) año, para el comienzo de  adecuación del predio a los fines de uso público.-

ARTICULO 3º:ESTABLEZCASE que el permisionario se hará cargo de todos los gravámenes, tasas e impuestos, que graven el inmueble o que en el futuro pudieran gravar.-

ARTICULO 4º:DEROGASE toda Norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º:COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.-

        Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.-

                            Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza Nº 12941/18 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 26 de Junio de 2018.-

ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.-

 

DR. IGNACIO C.ALBERTO                                     MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                               INTENDENTE

DECRETO Nº 3051/2018.-