Boletines/Puan
Ordenanza Nº 8095/24
Puan, 27/11/2024
Corresp. al Expte.Nº094/24
ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de reglamentar los pedidos de permisos de ocupación de espacios públicos solicitados por los contribuyentes. La importancia de definir claramente las facultades del Honorable Concejo Deliberante (HCD) y del Departamento Ejecutivo en materia de otorgamiento de permisos de uso del espacio público; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su artículo 27, entre las funciones deliberativas, reglamentar sobre la conservación, higiene y salubridad de sitios públicos y lugares de acceso público. Que es necesario contar con un marco normativo que agilice los pedidos de permisos de ocupación del espacio público, asegurando condiciones de seguridad, salubridad, y cumplimiento de las normativas vigentes. Que la regulación propuesta permitirá una mejor organización del uso del espacio público municipal, beneficiando tanto a los contribuyentes como a la comunidad en general.
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 8 0 9 5 / 2 4
ARTÍCULO 1º.- La presente regula el uso del espacio público municipal abierto en el ámbito del distrito de Puan, entendiéndose por ello: parques, plazas, caminos, riberas, veredas y todo espacio considerado municipal de uso público.
ARTÍCULO 2º.- Los permisionarios deberán asegurar condiciones de seguridad, salubridad en el espacio otorgado, cumpliendo las exigencias de habilitación pertinentes. No se podrán establecer construcciones de carácter permanente en el espacio cedido.
ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de cada permiso, deberán abonar los derechos que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva. Previo al otorgamiento del permiso de uso público, se deberá contar con la habilitación de corresponder y/o el cumplimiento de las exigencias legales que determine la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO 4°.- Los permisos de ocupación serán siempre precarios y como consecuencia revocable en cualquier tiempo por decisión del Departamento Ejecutivo, cuando:
1) las condiciones por las cuales se otorgaron desaparecieren.
2) Implique un riesgo para la seguridad pública, salubridad y el medio ambiente.
3) Infrinja lo dispuesto en la presente Ordenanza o cualquier otra normativa municipal, provincial o nacional.
4) Interfiera la ejecución de una obra pública.
5) No se encuentren abonadas las tasas municipales que correspondan.
ARTÍCULO 5°.- Se establecerán en cada localidad los espacios públicos destinados a uso público y objeto de permisos de uso público para actividades comerciales o no de particulares y/o instituciones o entidades de bien Público.
ARTÍCULO 6°.- Toda solicitud para el uso de espacios públicos deberá presentarse ante el Área de Bromatología e Inspección. Este organismo será responsable de realizar un análisis previo y exhaustivo de cada solicitud, considerando aspectos de seguridad, salubridad, y el impacto en el entorno. La solicitud debe incluir la ubicación exacta del espacio requerido, la finalidad del uso (comercial, recreativo, cultural, etc.), y cualquier plano o croquis que detalle las dimensiones, materiales, estructura de la ocupación propuesta y metros cuadrados a utilizar. Tras este análisis, la solicitud será remitida al HCD acompañada del informe evaluativo para su tratamiento formal.
ARTICULO 7°: Se podrán establecer permisos de uso público especiales por tiempo limitado, y fuera de las áreas que se delimiten según el artículo 5° de esta Ordenanza de acuerdo a situaciones especiales como eventos públicos, fiestas populares, aniversarios de localidades y/o cuando la autoridad de aplicación lo determine.
ARTÍCULO 8°.- En caso de que el solicitante desee ampliar el área o el período de uso otorgado, deberá presentar una nueva solicitud ante el Área de Bromatología e Inspección, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- Se deroga la Ordenanza N° 8052/24.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, al Área de Bromatología e Inspección, a sus efectos y cumplido, archívese.
APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Dillon, Sabina A; Presidente.