Boletines/Puan

Ordenanza Nº8083/24

Ordenanza Nº 8083/24

Puan, 13/11/2024

Corresp. al Expte.Nº 089/24

ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de contar con legislación actualizada para la inclusión e igualdad de oportunidades a personas con capacidades diferentes y diversidad funcional en nuestra localidad, y

CONSIDERANDO:

Que las personas con discapacidad se enfrentan constantemente a barreras tanto físicas como sociales que impiden su desenvolvimiento en la sociedad. Las barreras pueden ser de carácter institucional, personal, social en relación con el espacio y el entorno. Que la Accesibilidad Universal es la cualidad de los entornos para que cualquier persona pueda participar y disfrutar de los mismos de forma autónoma, independientemente de su condición de discapacidad. Que para conseguirla entran en juego tres tipos de accesibilidad: física, sensorial y cognitiva. Esta última, la más “invisible” de todas, es la que más importancia tiene para las personas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA), como así también para personas con trastornos del lenguaje, TDAH y alteración en las funciones ejecutivas. Que la mayoría de las personas con TEA u otros trastornos que implican dificultades en la comunicación (Síndrome de Down, sordera, hipoacusia, Trastorno del lenguaje, trastornos del procesamiento sensorial, etc.) poseen una ruta de aprendizaje preferentemente visual por lo que es esencial adaptar los entornos a través de recursos visuales. Que para ellos es imprescindible utilizar sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (SAAC). Que los SAAC son formas de expresión diferentes del lenguaje hablado que tienen como objetivo aumentar (aumentativo) y/o compensar (alternativo) las dificultades de comunicación y el lenguaje de muchas personas con dificultades en esta área. Que este sistema aumentativo y alternativo de comunicación resulta fundamental para tranquilizar, regular y organizar las actividades de las personas que presentan desafíos en la comunicación. Que el presente proyecto se enmarca en lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, incorporada a nuestro derecho interno mediante la ley N° 26.378, el cual dispone lo siguiente: A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público”. Que, esta Ordenanza busca implementar un sistema de pictogramas en centros públicos y privados de la localidad para que estas personas tengan la posibilidad de tener mejor comunicación bajo la premisa “eliminar las barreras que complican el día a día a personas con estos trastornos”. Que, sería conveniente instalar dicho sistema en lugares públicos y privados de masiva concurrencia como, por ejemplo: la Municipalidad, Delegaciones, Clubes Deportivos; Campos de Deportes; Bibliotecas; Colegios; Hospitales; Escuela; Centros de Salud, comercios, etc. Que, los pictogramas son símbolos “sencillos, claros, no abstractos”, con representaciones icónicas que representan fielmente aquello que indican, con elementos de estos lugares y muy claros visualmente, sólo así las personas con autismo reciben de forma rápida y sencilla la información que les permite comprender el mundo que les rodea. Que, la colocación de los pictogramas sirve para que los niños con autismo vean el mismo pictograma en su agenda diaria o diario de comunicación y en el lugar al que van, son comprensibles a nivel universal, cualquiera los puede entender. Que, las personas con autismo se comunican a través de las imágenes, considerando pues, que de estos pictogramas no se van a beneficiar únicamente las personas afectadas por autismo, sino también el resto de personas con alguna discapacidad intelectual e incluso extranjeros que visiten la localidad. Que, en virtud de lo expuesto, se debe labrar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 8 0 8 3 / 2 4

ARTÍCULO 1°.- Crease el programa de Señalización Inclusiva, Sistema Alternativo Aumentativo de la Comunicación.

ARTÍCULO 2°.- La señalización será dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del área que corresponda, en los edificios y espacios públicos y de común concurrencia como, por ejemplo: la Municipalidad, Delegaciones, Clubes Deportivos; Campos de Deportes; Bibliotecas; Colegios; Hospitales; Escuela; Centros de Salud, comercios, etc. en todo el distrito de Puan. La misma será a través de símbolos pictográficos o SAAC.

ARTÍCULO 3°.- Invitar a los establecimientos privados que quieran adherirse a la presente normativa. El Departamento Ejecutivo creará un registro de inscriptos.

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría que designe como autoridad de aplicación, proporcionará toda la información correspondiente a los pictogramas, como así también realizará campañas de difusión periódica en medios de comunicación masivos del Distrito.

ARTÍCULO 5°.- Para el cumplimiento de los Artículos 2º y 4º el Departamento Ejecutivo Municipal acordará con las Escuelas de Educación Especial, O.N.G, grupos de padres, asociaciones civiles, que participen de esta temática sobre tipos de SAAC o pictogramas a instalar y los lugares donde colocarlos.

ARTÍCULO 6°.- Los SAAC y pictogramas mencionados en el artículo precedente serán sencillos y de fácil entendimiento y deberán, representar fielmente aquello que representan.

ARTÍCULO 7°.- Invítese a las instituciones educativas a la utilización de  Pictogramas o SAAC.

ARTÍCULO 8º.- Invítese a los comercios y/o establecimientos de todo el partido a  la implementación de los SAAC y o pictogramas.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y a las áreas intervinientes para su conocimiento y ejecución, a sus efectos y cumplido, archívese.

APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Dillon, Sabina A; Presidente.