Boletines/Puan

Ordenanza Nº8082/24

Ordenanza Nº 8082/24

Puan, 13/11/2024

Corresp. al Expte.Nº 091/24

ORDENANZA

VISTO:

La necesidad de contar con un presupuesto municipal transparente, inclusivo y participativo, que permita a los ciudadanos y al Concejo Deliberante conocer las prioridades de inversión y gasto en cada área del municipio, y

CONSIDERANDO:

  • Que el presupuesto municipal es una herramienta fundamental de planificación y gestión que permite la ejecución de políticas públicas efectivas, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en las áreas de Promoción Social, Obras Públicas, Salud, Medio Ambiente y Cultura.
  • Que la participación de los funcionarios responsables de cada área en la presentación del presupuesto permite un análisis detallado de las partidas asignadas, facilitando la fiscalización y evaluación de la distribución de recursos.
  • Que una mayor participación y transparencia en la elaboración y presentación del presupuesto contribuye a fortalecer la relación entre el Municipio y la comunidad, promoviendo la confianza en la administración pública.
  • Que es función del Honorable Concejo Deliberante promover mecanismos de control y transparencia en la gestión pública, favoreciendo una administración eficiente y responsable de los fondos municipales.  

POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA N° 8 0 8 2 / 2 4

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a que, para la presentación del Presupuesto Municipal, los funcionarios responsables de las áreas de Promoción Social, Obras Públicas, Salud, Medio Ambiente, Cultura, Deporte, Juventud y Desarrollo y otras áreas que este Honorable Cuerpo considere necesario y oportuno expongan, ante el Concejo Deliberante, la planificación presupuestaria de cada una de sus áreas.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que los funcionarios de las áreas mencionadas  en el Artículo 1 deberán presentar un informe detallado que incluya:

  • Desglose de los programas y proyectos planificados.
  • Partidas presupuestarias asignadas a cada programa o proyecto.
  • Metas y objetivos específicos a alcanzar.
  • Justificación de los recursos asignados en función de las necesidades de cada área y los objetivos de política pública.

ARTÍCULO 3°.- Fíjese que la presentación del presupuesto deberá realizarse en las reuniones  de comisión de Hacienda, Presupuesto, Cuentas y Exención de Impuestos  y demás comisiones, si correspondiera, del Honorable Concejo Deliberante, en fecha a convenir entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, o en reuniones acordada con la finalidad de permitir una exposición, y análisis.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a  realizar la difusión de los temas tratados en reunión de comisión con las dIferentes áreas. Para facilitar el acceso de la ciudadanía a la información clara y precisa

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante el detalle del presupuesto preliminar de cada área, al menos 7 días antes de la fecha fijada para la presentación.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo a la habilitación del sistema RAFAM en todos sus módulos para ser consultado por los Ediles a través de los usuarios de consulta habilitados para tal fin.

ARTÍCULO  7°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos y cumplido,  archívese.-   

APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Graciela  M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Dillon, Sabina A; Presidente.