Boletines/Puan
Ordenanza Nº 8065/24
Puan, 23/10/2024
Corresp.al Expte.Nº 234/24
ORDENANZA
VISTO:
La nota de la Coordinadora de Cultura solicitando declarar bien cultural de interés municipal el edificio donde funciona actualmente la Casa de la Cultura de la localidad de Bordenave, y
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado edificio no solo es un bien único en la localidad por su estilo arquitectónico sino que también alberga una rica historia de uso y ocupación en diferente épocas. Que, esta casa es una de las primeras construcciones del pueblo, fue traída prefabricada desde Francia entre los años 1906 y 1910. Con su estilo sencillo y funcional, típico de principios del siglo XX, la estructura de una planta destaca por su techo de cuatro aguas de chapas metálicas, que refleja un diseño práctico y resistente, adaptado a las condiciones climáticas de la región. Las paredes claras y las ventanas con postigos contrastantes le otorgan un aire tradicional, mientras que el jardín contribuye a la atmosfera serena y conectada con la naturaleza. Que por su valor histórico, testimonial, simbólico y arquitectónico se declara su conservación, según lo detallado y evaluado por la Coordinadora de Cultura.
POR ELLO: el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 8 0 6 5 / 2 4
ARTÍCULO 1º.- Se declara como Bien Cultural de Interés Municipal, el EDIFICIO donde funciona actualmente la Casa de la Cultura de la localidad de Bordenave, por su valor histórico, testimonial, simbólico y arquitectónico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º inciso b) de la Ordenanza Nº 1072/92.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, Dirección de Cultura, Museo Municipal, a sus efectos y cumplido archívese.
APROBADA POR UNANIMIDAD EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Graciela M. Montemuiño, Secretaria Legislativa. Dillon, Sabina A; Presidente.