Boletines/Tandil
Decreto Nº 3413/2024
Tandil, 04/11/2024
Visto
La solicitud de exención del pago de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, Tasa por Servicios Sanitarios y Tasa Unificada de Actividades Económicas presentada por Liliana Giannatasio con DNI 10.211.994, responsable del espacio cultural “LA COMPAÑIA TANDIL”, por los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023 inclusive y el corriente, con tipo de exención “Espacio cultural”.
Que la institución se encuentra inscripta bajo la cuenta Nº 25658/000.
Considerando
Que la actividad desarrollada se encuentra alcanzada por el régimen de exenciones de tributos municipales establecido por la Ordenanza Fiscal.
Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.584.
Que según lo informado por la Subsecretaría de Cultura y Educación el espacio cultural LA COMPAÑÍA TANDIL, ubicado en la calle Alsina Nº 1242 de Tandil, se encuentra inscripto el Registro de Espacios Culturales según Ordenanza Nº 16.703.
Que al respecto se ha expedido Agencia de Ingresos Municipales, determinando que correspondería el otorgamiento de la exención solicitada.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Exímese a la Sra. Virginia Florencia Giombini - DNI 23.480.717, propietaria del inmueble ubicado en la calle Alsina Nº 1242 donde funciona el espacio cultural “LA COMPAÑÍA TANDIL” con CUIT 30-71205547-9, en un cien por ciento (100%) del pago de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos - cuenta 8258/000, de la Tasa por Servicios Sanitarios - Cuenta 1022/000 y accesorias de cada una, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal. Artículo 2º: Exímase al espacio cultural “LA COMPAÑÍA TANDIL” en un cien por ciento (100%) del pago de la Tasa Unificada de Actividades Económicas - cuenta 25658/000 y accesoria, conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal.
Artículo 2º: La exención tendrá vigencia por el ejercicio fiscal 2024, mientras no se modifiquen las condiciones en que es acordada.
Artículo 3º: Exímese por los ejercicios 2021, 2022 y 2023 en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9.584 por la suma total de pesos ciento sesenta y seis mil quinientos veinte y cinco con veintiocho centavos ($ 166.525,28), que se compone de: Tasa Retributiva de Servicios Públicos y accesorias por $ 65.785,46, Tasa por Servicios Sanitarios y accesorias por $ 42.991,02 y Tasa Unificada de Actividades Económicas y accesoria por $ 57.748,80, según detalle que se acompaña en los anexos I, II y III del presente.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase para toma de conocimiento a: Dirección de Rentas y Finanzas, Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Subsecretaría de Cultura y Educación, quien notificará la eximición y oportunamente remítase a la Dirección de Rentas para su pase a "Guarda Temporal".
Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia