Boletines/Tandil

Decreto Nº3401/2024

Decreto Nº 3401/2024

Tandil, 01/11/2024

Visto

La solicitud de designación como personal de Servicio – Mucama de la trabajadora Iara Malen Oliva - D.N.I. 34.336.630, efectuada por las Coordinadora de Servicios Generales del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, en virtud de la renuncia de la trabajadora María Eva Rolando - Legajo 11.715

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Que se encuentra designada desde el 08 de abril de 2024, venciendo su designación el 01 de noviembre de 2024, conforme al Decreto Nro. 2403/24.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Desígnese a la trabajadora Iara Malen Oliva - D.N.I. 34.336.630, como Personal de Servicio - Mucama, en la categoría 1 - 48 horas semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, cumpliendo tareas en el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 2 de noviembre de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.

Artículo 2°: Se deja establecido que la trabajadora Iara Malen Oliva deberá cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Supervisión de Mucamas/os.

Artículo 3°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 4°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 18.00.00 Hospital de Niños, 1.0,0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 Liquidación Obra Social del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)                   -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud              -                Intendencia