Boletines/Tandil

Decreto Nº3399/2024

Decreto Nº 3399/2024

Tandil, 01/11/2024

Visto

La solicitud de ampliación de designación como personal de Enfermería de la trabajadora María José Fredes - Legajo 11.712, efectuada por el Jefe del Departamento de Enfermería del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.

Que se encuentra designada desde el 02 de enero de 2024, venciendo su última designación el 29 de octubre de 2024, conforme al Decreto Nro. 2271/24.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Amplíese la designación de la trabajadora María José Fredes - Legajo 11.712, como Personal de Enfermería en la categoría 8 – 48 hs. semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, cumpliendo tareas en el Departamento de Enfermería el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 30 de octubre de 2024 y por el término de dos (2) meses, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.

Artículo 2°: Se deja establecido que la trabajadora María José Fredes - Legajo 11.712 se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Jefatura del Departamento de Enfermería.

Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 - Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 19.00.00 - Salud Mental, Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.2.0.0 - Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 - Personal Provisional, 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 - Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 - Liquidación Obra Social, 1.3.0.0 - Servicios Extraordinarios, 1.3.1.0 - Retribuciones Extraordinarias, 1.3.1.9 - Garantía de Enfermería del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos, Enfermería y Contaduría, Direcciones del Hospital “Ramón Santamarina”, Dirección de Salud Mental y vuelva a Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente)                   -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

          Presidencia del Sistema Integrado de Salud              -                Intendencia